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Un conductor con alcoholismo crónico logra una pensión tras vencer a la Seguridad Social: "Incompatible con la conducción profesional"

Manos de un conductor | iStock

El pasado 20 de mayo de 2025, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) dictó sentencia en un caso de incapacidad permanente para un conductor autónomo que presenta un extenso cuadro clínico que le impide llevar a cabo su profesión. El hombre, nacido en 1961, solicitó en marzo de 2024 que se le reconociese la incapacidad ante el agravamiento de sus dolencias físicas y mentales. Sin embargo, tras una primera evaluación médica, el Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó su solicitud.

El INSS consideró que el trabajador no estaba afectado por ningún grado de incapacidad, pero el hombre presentó una reclamación administrativa y otra judicial. Finalmente, consiguió que en octubre de 2024 se le reconociese la incapacidad permanente total para su oficio habitual. Tras esta resolución, tanto el trabajador como la Seguridad Social presentaron un recurso ante el TSJA.

La justicia le dio la razón

A pesar de que ya se le había reconocido la incapacidad y su derecho a percibir una pensión de 1.479,27 euros mensuales (un 75% de su base reguladora), el autónomo solicitó que se le reconociese una incapacidad permanente absoluta que le inhabilitaría para cualquier tipo de trabajo y no solo para la conducción.

Por otro lado, el INSS mantenía su postura y reafirmaba que el trabajador no cumplía los requisitos para ser considerado incapacitado permanentemente. Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en la Sentencia n.º 932/2025, rechazó ambas posturas y mantuvo la incapacidad permanente total. Es decir, la justicia consideró que el demandante no podía trabajar como conductor, pero sí tiene capacidad para desempeñar otros oficios.

Tabaquismo, migrañas, depresión, alcoholismo...

Para solicitar la incapacidad total, el hombre se basaba en un cuadro clínico residual que incluía, entre otras enfermedades, ansiedad y depresión crónicas, pérdida de audición permanente, vértigos, migrañas, tabaquismo crónico y secuelas del alcoholismo con pérdida de memoria. Además, el autónomo consume benzodiacepinas para tratar un síndrome de deprivación alcohólica.

En la sentencia del tribunal se especifica que "etilismo crónico y la administración terapéutica de medicación no sólo contraindica, sino que incluso prohíbe la conducción de maquinaria, del mismo modo que el vértigo y las migrañas". Por todo esto, se dictaminó que el conductor tiene derecho a una pensión del 75% de su base reguladora, que como ya hemos dicho, corresponde a 1.479,27 euros mensuales.

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