
Tras las de jubilación y las de viudedad, las pensiones de incapacidad permanente son las más abonadas de todo el sistema contributivo de la Seguridad Social. Todos los meses se abonan un millón de estas prestaciones que, pese a todas sus particularidades, no son indefinidas y pueden dejar de cobrarse en caso de incumplimientos y otras situaciones.
La Seguridad Social está obligada a monitorizar de forma periódica el estado de los pacientes que reciben pensiones por incapacidad permanente con el objetivo de que los recursos del Estado se apliquen de la forma más eficiente. Así, realiza diferentes evaluaciones que pueden dar lugar a cambios en los grados de la pensión (a mayor o menos grado) e incluso la suspensión o extinción de estas prestaciones.
Lo cuenta el propio organismo en su página web, en la que informa de que "corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos correspondientes y en todas las fases del procedimiento, evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social por incapacidad permanente".
En paralelo, la Seguridad Social también puede decidir, llegado el caso, suspender de forma temporal las pensiones de incapacidad permanente e incluso extinguirlas de forma definitiva cuando considere que existen incumplimientos del pensionista. En ese caso, el beneficiario de la pensión dejará de cobrarla de forma inmediata.
El organismo recoge en su página web cuáles son los casos en los que tiene derecho a suspender o a extinguir el cobro de una pensión de incapacidad permanente.
Cuándo suspende la Seguridad Social una pensión de incapacidad permanente
- Cuando el beneficiario actúa de forma fraudulenta para obtener o conservar el derecho a la pensión.
- Cuando la incapacidad permanente tiene lugar o se agrava por alguna imprudencia temeraria del paciente.
- Cuando la incapacidad permanente tiene lugar o se agrava por la negativa del paciente al tratamiento médico prescrito en una incapacidad temporal.
- Cuando el beneficiario rechaza o abandona los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.
Cuándo extingue la Seguridad Social una pensión de incapacidad permanente
- Cuando una revisión de la pensión tiene como resultado un dictamen de curación.
- Cuando el beneficiario pasa a percibir una pensión contributiva de jubilación, si se opta por ella.
- Cuando tiene lugar el fallecimiento del beneficiario.
- Cuando la Seguridad Social actúa con una revisión de oficio en el caso de que la actuación esté legalmente permitida y cuando de ella se derive la pérdida de la pensión.