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Pidió la jubilación a los 56 años y la Seguridad Social se la denegó por un error en el cálculo: ha cobrado una indemnización de 55.000 euros

Foto: Dreamstime.

Un vecino de Huelva ha sido indemnizado con más de 55.000 euros después de que la Seguridad Social negase su jubilación anticipada a los 56 años y le dejase sin percibir una renta a la que hubiese tenido derecho durante más de cuatro años.

Tal y como relata la sentencia, disponible en este enlace, los hechos se remontan a 2018, año en el que el trabajador, un antiguo empleado de las Minas de Riotinto, pidió la jubilación anticipada a la Seguridad Social. Tenía 56 años, pero lo hizo intentando beneficiarse de los coeficientes reductores que se permiten en el caso de profesiones especialmente peligrosas.

En ese momento, la Seguridad Social se negó a concederle la jubilación, asegurando que no contaba con la cotización suficiente. Sin embargo, fue el propio organismo el que le indicó años atrás que su fecha de jubilación era esa, por lo que se contradijo y, aunque años después rectificó esa información y elevó su año de jubilación hasta 2022, llevó al trabajador a un error que le costó decenas de miles de euros.

Esto se debe a que el trabajador, debido a un ERE en su empresa, llevaba años cobrando una renta garantizada (fruto de un acuerdo sociolaboral) correspondiente al 78% de su remuneración bruta mensual. Tomando en cuenta el informe de la Seguridad Social, pidió la jubilación y, al rechazarse, se quedó sin ingresos porque la renta solo se concedía hasta la edad de jubilación, que el organismo consideró errónea.

El trabajador llevó el asunto a los juzgados, en concreto al Decanato de los Juzgados de Huelva, que le dieron la razón y obligaron a la Junta de Andalucía a pagarle las cantidades que no le abonaron en concepto de esa renta garantizada que solo percibió hasta una fecha de jubilación que fue errónea a todas luces. En total, una indemnización de 55.300 euros.

La Junta de Andalucía recurrió el auto en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que confirmó la indemnización para el trabajador y especificó que "el actor tiene derecho a percibir la renta temporal hasta la fecha de su jubilación real, sin que las consecuencias del error inicial sobre su fecha de jubilación deban recaer sobre él, pues no se ha demostrado que el error le fuera imputable ni fuera por él conocido".

La Junta de Andalucía volvió a recurrir la decisión, esta vez a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que volvió a respaldar al trabajador y recalcó que "la fecha que inicialmente constaba como fecha de jubilación del trabajador era fruto de un error, conociéndose más adelante, cuando el trabajador intentó jubilarse en esa fecha, que la fecha correcta de jubilación del trabajador era otra distinta y posterior".

El Alto Tribunal decidió confirmar lo que ya enumeró en su momento la sentencia del Juzgado de lo Social y la del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que "como el error no era imputable en ningún caso al empleado, no podían recaer sobre él las consecuencias de dicho error".

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