Economía

La Seguridad Social está concediendo la incapacidad permanente con hasta el 100% de la pensión a trabajadores con lumbalgia en estos casos

 

No existe una lista de enfermedades con las que está asegurada la concesión de una pensión de incapacidad permanente. La razón es que cada dolencia o lesión tiene un impacto diferente en cada persona y que, además, hay tantos contextos como pacientes.

Por eso, estas prestaciones (que son las terceras más abonadas de todas las pensiones contributivas) se otorgan solo cuando se acredita que el efecto de dichas dolencias es claro en la vida laboral y cotidiana del trabajador. Y ello sucede en todo tipo de enfermedades, pero no por el hecho de sufrir una enfermedad concreta.

Esto aplica a todo tipo de lesiones como, por ejemplo, la lumbalgia. Efectivamente, es posible conseguir una pensión de incapacidad permanente con una lumbalgia e incluso se puede obtener en su grado de absoluta, que contempla el pago del 100% de la base reguladora.

De acuerdo con el bufete especializado Campmany Abogados, la concesión dependerá en buena medida de la valoración que haga el tribunal médico y, en última instancia, de la decisión que tome la dirección provincial de la Seguridad Social.

En qué casos se concede la incapacidad permanente por migrañas

En su página web, el bufete explica que se puede conseguir pensiones de incapacidad permanente en grado total en "profesiones de esfuerzo lumbar, o en las que haya tareas que precisen ejercer posturas mantenidas de forma reiterada", además de en cargos que impliquen cargas de peso o situaciones prolongadas que obliguen al trabajador a estar sentado.

Pero no solo eso, en Campmany Abogados informan de que la concesión de una incapacidad permanente absoluta por una lumbalgia es posible, pero solo se ciñe a "casos muy graves en los que no hay mejoría con el tratamiento", en los que es necesario acudir a clínicas del dolor y en casos de dolor intenso en la región lumbar que irradia a una o a las dos extremidades inferiores.

Reconocido en varias sentencias

El bufete aporta varias sentencias en las que se recogen concesiones de pensiones de incapacidad en cuadros de lumbalgia. Uno de ellos alude a un trabajador que reunía otras patologías, entre las cuales esa lumbalgia, que hacían extremadamente complicada su labor como oficial siderometalúrgico. En un primer lugar consiguió una incapacidad permanente total, pero tras litigar con la Seguridad Social obtuvo un grado superior, el de absoluta.

En otro caso, explica el bufete, una trabajadora consiguió una incapacidad permanente total debido a su lumbalgia mecánica que dificultaba su trabajo como auxiliar de jardinería. La justicia reconoció el derecho de la empleada a percibir esta pensión al desempeñar trabajos incompatibles con sus limitaciones físicas.

Diferencias entre la incapacidad permanente total y absoluta

Al tratarse de los dos grados principales de incapacidad permanente que se conceden en casos de lumbalgia, es preciso delimitar las diferencias entre ambos. La incapacidad total reconoce la incompatibilidad de la labor del trabajador para hacer sus tareas habituales, pero no le incapacita para otras diferentes, por lo que no le prohíbe realizar otro empleo.

En cambio, la incapacidad permanente absoluta conlleva la imposibilidad de realizar cualquier trabajo, por lo que deja al trabajador con la pensión como única fuente de ingresos.

Es por esto que la cuantía de la incapacidad permanente total es menor que la absoluta: en el primer caso es del 55% de la base reguladora, con carácter general, mientras que en el segundo la cuantía es del 100% de la base reguladora, lo que se conoce de forma coloquial como 'el 100% de la pensión'.

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