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Conceden la incapacidad permanente total a una trabajadora alérgica a las picaduras de abeja: "Está en situación de muerte potencial"

Foto: Dreamstime.

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha concedido la incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo a una mujer trabajadora agrícola que presenta hipersensibilidad a las picaduras de abeja.

En un comunicado recogido por la página web del Poder Judicial, se informa de que con esta incapacidad permanente se trata de aliviar el impacto que su dolencia le genera a la trabajadora, que se encontraría "en situación de muerte potencial o de muy graves consecuencias para su salud" de seguir con su actual puesto de trabajo.

La razón es que el entorno de trabajo de la denunciante es peligroso para su salud, ya que en los invernaderos "hay colonias de abejorros de necesaria presencia para la polinización de las plantas", lo que imposibilita su trabajo en los mismos.

Por todo ello, y a pesar de los recursos de la mutua y de empresa para la que prestaba sus servicios, se le ha concedido una pensión de incapacidad permanente por un importe de 701,72 euros mensuales a cargo de la mutua.

Tal y como relata la sentencia, los hechos se remontan a mayo de 2021, fecha en la que la trabajadora sufrió un shock anafiláctico con consecuencias ginecológicas graves a raíz de la picadura de un abejorro. Aunque la causa hay que tratarla con "cautela médica", se relaciona de forma "muy probable" esta reacción alérgica con un aborto, el mismo día de la picadura, en la sexta semana de gestación.

Tras esta baja, meses después la empresa procedió a despedir a la trabajadora por ineptitud sobrevenida a raíz de la imposibilidad de cambiar de puesto de trabajo dentro de la compañía a esa trabajadora.

Dos recursos rechazados por la justicia

La trabajadora solicitó la incapacidad permanente derivada de accidente laboral y la Seguridad Social decidió concedérsela en grado de total, una decisión contra la que recurrieron la empresa y la mutua y que sin embargo fue reafirmada por el Juzgado de lo Social.

En vista de este rechazo, ambas partes acudieron al Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que han vuelto a dar la razón a la trabajadora y ha corroborado el dictamen de la Seguridad Social.

En su escrito, el TSJM especifica que en la incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo se entiende que la profesión habitual es aquella en la que tiene lugar el accidente que provoca dicha incapacidad, por lo que la trabajadora está incapacitada, en definitiva, para su actividad habitual. Eso sí, sin perjuicio de que pueda ocuparse a otra distinta, algo que permite este grado de incapacidad.

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