Economía

La Seguridad Social está concediendo la incapacidad permanente con hasta el 100% de la pensión a trabajadores con el síndrome del túnel carpiano en estos casos

 

El síndrome del túnel carpiano es una dolencia que afecta principalmente a la zona de la muñeca, mano y dedos. Se caracteriza por la sensación de hormigueo, entumecimiento o debilidad en las mencionadas extremidades, aunque el dolor también puede extenderse por el brazo y llegar hasta el hombro en los peores casos, pudiendo llegar a ser incapacitante cuando acusamos pérdida de coordinación por ello. De hecho, en los peores casos dificulta actividades tan cotidianas como agarrar objetos o dar golpes repetidos, limitando en gran medida nuestra capacidad para desarrollar una actividad profesional.

En este sentido, sabemos que múltiples especialistas afirman que el dolor que se deriva de este síndrome puede interferir en puestos que requieran usar la mano o los brazos, por ejemplo en los que trabajan frente a un ordenador o sosteniendo un teléfono a menudo.

Lo que dice la ley

Desde Campmany abogados explican que la clave reside en si la patología nos repercute negativamente en el desempeño de las funciones de nuestro empleo. Se ve más fácil con un ejemplo: el caso de un electricista que por entumecimiento de las manos no es capaz de manipular cableado y herramientas, podría ser candidato a una pensión de incapacidad.

Es entonces cuando nos preguntamos si el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) nos reconocería una incapacidad permanente por padecer el síndrome del túnel carpiano. La respuesta la encontramos rápidamente en el Real Decreto 1299/2006, en el que se incluye un cuadro de enfermedades consideradas profesionales por el mencionado organismo.

La respuesta corta es que sí, el INSS puede conceder una incapacidad permanente a los trabajadores que tengan el síndrome del túnel carpiano, dado que se incluye en el grupo 2: Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos, catalogado como subagente 02 dentro de los agentes de tipo F. Pero como con todo, hay matices.

Empieza el proceso

No obstante, si lo que buscamos es una contestación más larga debemos saber que el INSS solamente reconocerá la incapacidad permanente a los que sufran el síndrome del túnel carpiano cuando éste se produzca como consecuencia de llevar a cabo con una actividad laboral y cumpla, además, con lo expuesto en el listado oficial en lo referente a la profesión.

El tribunal médico que evaluará el caso pedirá, por tanto, que hayas probado todos los tratamientos recomendados para paliar el dolor antes de otorgar la incapacidad y que, aún así, persistan los síntomas o te hayan quedado secuelas para acreditar que te imposibilita realizar tu trabajo con normalidad.

Una vez hayas hecho esto, pide cita con el traumatólogo de la Seguridad Social para que elabore un informe con las limitaciones físicas que te está provocando esta dolencia, que ya has comprobado, no tiene remedio, dado que has agotado las posibilidades terapéuticas: férulas, electroterapia, corticoides, ejercicios de rehabilitación, etc.

En casos severos es posible que el mismo traumatólogo recomiende pasar por quirófano. Si te niegas a una operación que no conlleva riesgos y solo puede mejorar tu funcionalidad, como ocurre con la liberación del túnel carpiano, los inspectores médicos podrían proponer que no se te concediera la incapacidad permanente, dado que podrían calificar como "injustificada" la negativa del paciente.

Sin embargo, si los riesgos superan a los posibles beneficios, en principio no habría motivo para que la denegaran por esta razón. Lo que está claro es que nadie te puede obligar a someterte a una intervención quirúrgica.

Conseguir la incapacidad

Si el INSS nos acaba concediendo la incapacidad permanente por padecer el síndrome del túnel carpiano, debemos saber que hay varios grados:

  1. Incapacidad parcial. Es el grado más bajo. Se puede reconocer si el trabajador es capaz de seguir ejerciendo su profesión habitual pero con una disminución del rendimiento de, al menos, un 33%. En lo que a pensión se refiere, con una incapacidad parcial por túnel carpiano se percibiría una indemnización de 24 meses de la base reguladora, no una pensión mensual.
  2. Incapacidad total. Se concede cuando la persona queda inhabilitada para llevar a cabo su trabajo habitual, pero no otros. Es más, la normativa permite que el pensionista se dedique a otra actividad laboral sin perder su mensualidad (55% de la base reguladora), siempre que no esté basada en las mismas tareas u otras muy similares. Sería el caso de un taxista al que le aprueban una incapacidad total por túnel carpiano: no podría trabajar, por ejemplo, como camionero.
  3. Incapacidad absoluta. Reservada a casos de extrema gravedad o donde se suman otras dolencias limitantes. Los requisitos es que las secuelas y/o síntomas sean tan crónicos que no permitan desarrollar ningún tipo de trabajo con normalidad y eficiencia. Es el único caso en el que se cobraría el 100% de la base reguladora mensual.

A modo de resumen, las limitaciones para trabajar no dependen de tener diagnosticado o no el síndrome de túnel carpiano, sino que hay que estudiar cómo invalida a cada persona en concreto.

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