
Un grupo de trabajadores demandó a su empresa después de detectar que les había pagado de menos por llegar tarde a su puesto, una práctica que, a su juicio, se trataba de una sanción encubierta conocida como "multa de haber", prohibida en el ordenamiento laboral español. Ahora, el Tribunal Supremo le ha dado la razón a la compañía amparándose en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores.
En la sentencia de fecha 27 de mayo de 2021 (que puedes consultar aquí) se detalla que todo empieza cuando una empresa del sector de Contact Center decide implementar un sistema de control horario para registrar la entrada y salida de los trabajadores, algo normal en muchas compañías para el seguimiento de su jornada laboral.
No obstante, la firma utilizó esta información para descontar el tiempo de retraso de los que se incorporaban tarde a su puesto de su nómina al entender que se trata de jornada no trabajada y que, por tanto, no ha generado ingresos a la empresa.
Comienza la demanda
Fue entonces cuando, al ver como bajaba su salario, la Confederación General de Trabajo (CGT), junto con otros sindicatos, decidieron presentar una demanda de conflicto colectivo. Consideraron pues que la compañía estaba sancionándolos de forma subrepticia o, dicho de otro modo, sin que se notase, por sus retrasos.
Se constituyen entonces dos ambos: la empresa, que alega tener derecho a descontar el salario no devengado como consecuencia de la impuntualidad del trabajador en los fichajes de entrada, y CGT, que argumenta que es ilegal hacerlo al considerar que se trata de una penalización encubierta, dado que no está regulada en el convenio colectivo.
Es más, el sindicato sostiene que el mencionado convenio ya contempla otras sanciones específicas por impuntualidad, tales como amonestaciones o suspensiones, por lo que el descuento salarial supondría una duplicidad sancionadora. Asimismo, al tratarse de una jornada anual y no mensual, CGT entiende y defiende que los retrasos podrían compensarse en otro momento, sin necesidad de aplicar estos descuentos.
Finalmente, el sindicato se refiere a que esta práctica constituye una "multa de haber", término que hace referencia a la sanción económica que puede derivar de faltas cometidas por los empleados y que está prohibido en el ordenamiento laboral español.
Qué dice el Estatuto de los Trabajadores
Con todo, el Tribunal Supremo se ampara en el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que recoge lo siguiente, para explicar su decisión:
"Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores (...) por la prestación profesional de servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración , o los periodos de descanso computables como de trabajo".
Sabiendo esto, el Alto Tribunal desestima el recurso presentado y valida la práctica de la empresa. Contradice la demanda razonando que el descuento en la nómina no constituye una sanción, sino que es una consecuencia del carácter bilateral del contrato de trabajo, que establece una remuneración por el tiempo efectivamente trabajado. De este modo, si se trabaja menos, se paga menos, algo que acepta el trabajador al firmar.
En lo referente a la multa de haber
Se rechaza asimismo la existencia de multa de haber, ya que ésta consiste en retirar el salario al que el trabajador tiene derecho y, en el caso que nos atañe, el empleado no tendría que percibirlo porque no ha prestado servicios por su culpa, no por causa imputable al empresario, como establece el artículo 30 del ET.
En resumen, no estaríamos ante una multa de haber dado que los trabajadores han decidido (al llegar tarde) no prestar servicios laborales teniendo la obligación de hacerlo, por lo que la decisión de reducir el salario es justa.