Vivienda

El Supremo endosa a los bancos los gastos de tasación en las hipotecas de antes de la reforma

  • El tribunal reitera su jurisprudencia sobre el reparto de gastos hipotecarios

El Tribunal Supremo resuelve el último fleco que quedaba pendiente sobre el reparto de gastos hipotecarios entre bancos y consumidores al señalar que las entidades financieras se tendrán que hacer cargo del coste de tasación de la vivienda, en los contratos hipotecarios firmados antes de la reforma hipotecaria de 2019.

La Sala de lo Civil reunida en pleno resuelve que resuelve que los gastos de tasación, cuando no sea aplicable la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, incumben al banco y no al consumidor. Las hipotecas firmadas ya bajo la Ley de Crédito Inmobiliario de 2019, los gastos de tasación corresponderán al prestatario, tal como aparece fijado en su articulado.

De este modo, el Alto Tribunal fija una nueva doctrina que recoge que los clientes tienen derecho a la restitución de todos los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastos notariales.

En definitiva, solo el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD), en el que las normas tributarias establecen que el principal sujeto pasivo es el prestatario, corre a cargo de los consumidores.

Para tomar esta decisión, el Supremo ha tenido como fundamento de análisis un recurso de casación respecto a una sentencia en grado de apelación de la Audiencia Provincial de Cáceres en un caso protagonizado por Liberbank.

En el caso analizado, el cliente suscribió en 2014 un préstamo hipotecario con Liberbank que le atribuía "los gastos ocasionados y pendientes de pago o bien producidos en el futuro" por la tasación del inmueble, y los aranceles notariales y de registro vinculados a la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca.

El consumidor tenía que hacerse cargo además de los impuestos aparejados al contrato -Actos Jurídicos Documentados-, así como de la tramitación de la escritura ante el registro de la propiedad y la oficina liquidadora; en total, desembolsó 3.594 euros.

Tiempo más tarde, el demandante solicitó ante el juez la nulidad de la cláusula y la devolución del dinero que, de forma indebida, había satisfecho, unas pretensiones que fueron aceptadas tanto por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Cáceres, como ya, en segunda instancia, por la Audiencia Provincial.

En su recurso al Tribunal Supremo, Liberbank denunció una posible infracción del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y señalaba que una vez anulada la cláusula que atribuía tales gastos al cliente había que examinar de forma individualizada sus efectos.

Un motivo que es atendido por los magistrados, que explican que, a pesar de la nulidad, no se puede devolver al consumidor la cantidad abonada en concepto de Actos Jurídicos Documentados (unos 1.954 euros) ya que la doctrina le obliga a pagarlo a él como contribuyente.

Nada más conocerse el fallo del Supremo, la presidenta de Asufin, Patricia Suárez, ha celebrado que este órgano judicial haya zanjado "por fin" el reparto de gastos y, esta vez, a favor de los consumidores.

Desde Asufin han querido hacer un llamamiento para que las entidades financieras devuelvan estos importes a sus clientes sin tener que acudir a tribunales. "Son procedimientos que suponen un alto coste", ha apostillado.

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