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El Supremo confirma el reparto de gastos hipotecarios cuando haya cláusula abusiva

  • El cliente se hará cargo del impuesto de Actos Jurídicos Documentados
  • El banco, por su parte deberá pagar el registro de la propiedad
  • Ambas partes abonarán la mitad de los debidos gastos notariales
Foto: Dreamstime.
Madrid

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en una sentencia de 24 de julio de 2020, ha ratificado su doctrina sobre la nulidad, por abusivas, de las cláusulas que imputan al prestatario los gastos y tributos de los préstamos hipotecarios, en cuanto implican, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes en el contrato.

En una nota, la Sala señala que respecto de las consecuencias de la nulidad, la doctrina jurisprudencial establecida por la propia Sala a partir de las sentencias del Pleno de 23 de enero de 2019 ha sido confirmada por la reciente sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020 (asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19). 

El ponente, el magistrado Díaz Fraile, considera que esta sentencia, coincide con lo resuelto en su día por la Sala Primera, establece que "el hecho de que deba entenderse que una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido justifica la aplicación de las disposiciones de Derecho nacional que puedan regular el reparto de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca en defecto de acuerdo entre las partes», y que "[…] si estas disposiciones hacen recaer sobre el prestatario la totalidad o una parte de estos gastos, ni el artículo 6, apartado 1, ni el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 se oponen a que se niegue al consumidor la restitución de la parte de dichos gastos que él mismo deba soportar".  

El prestatario paga el impuesto

En consecuencia,  acuerda la Sala en esta sentencia, que una vez declarada nula y dejada sin efecto por abusiva la cláusula que atribuía todos los gastos al prestatario consumidor, el tribunal debe entrar a analizar a quién, con arreglo a las reglas legales y reglamentarias, correspondía satisfacer cada uno de los gastos cuestionados, que, en este caso, se referían al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, a los gastos notariales y a los gastos registrales.

Así, la sentencia  resuelve el recurso aplicando las normas de derecho nacional vigentes a la fecha de constitución del préstamo, según las cuales el principal sujeto pasivo obligado al pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados era el prestatario. 

Por su parte, los gastos notariales generados por el otorgamiento de la escritura corresponden por mitad al prestamista y al prestatario, ya que ambos tienen la condición de "interesados" que sustenta, en el Reglamento Notarial, el pago de dichos gastos: el consumidor por la obtención del préstamo y el banco por la garantía hipotecaria. 

Por último, los gastos del registro de la propiedad corresponden al banco, por ser la entidad a cuyo favor se inscribe la garantía hipotecaria, de acuerdo con lo establecido en el arancel de los registradores de la propiedad. En definitiva,  consideran los magistrados que el TJUE ha refrendado plenamente lo acordado en su día por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo respecto de estos gastos, notariales y registrales).

En este caso, el Banco Santander  y el demandante,  como prestatario, suscribieron una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria, en la que se incluyó una cláusula, sobre  imputación de gastos y tributos derivados de la constitución de la hipoteca.

El prestatario presentó demanda de juicio ordinario contra la entidad prestamista, en la que solicitó la nulidad de la mencionada cláusula y la restitución de las cantidades indebidamente abonadas.

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Comentarios 5

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Amoríos
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el supremo siempre cerca de los poderosos, pero como. seas un mindundis y te toque una casación de penas en el supremo, preparate para pringar

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#1
Usuario validado en elEconomista.es
Pol?tica
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Asco de país. No volveré a pedir una hipoteca hasta que los tipos de interés sean negativos, es decir, el banco me pague a mi por pedir un credito.

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#2
Panda chorissos
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Panda chorissos puestos a dedo y enchufazo politico ,,garantizan la impunidad de la corrupcion y la delincuencia economica adjunta .. han anulado descaradamente las sentencias europeas contra las ilegales clausulas suelo que continuan pagando miles de autonomos y pymes a la delincuencia bancaria ..1500 corruptos oficiales y ninguno devolvera un centimo .. menos del 5% pisaran la carcel .. Puertas giratorias y prestamos sin devolver .

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#3
La banca siempre gana
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La banca siempre gana con estos mendas ,, ningun banqueropisa la carcel y jamas devuelven un centimo de lo mangado o estafado

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#4
Margarita Riu
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La banca siempre gana con estos mendas ,, ningun banquero pisa la carcel y jamas devuelven un centimo de lo mangado o estafado

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#5