Vivienda - Inmobiliario

Los caseros pueden echar a los inquilinos que no paguen gracias a esta cláusula en el contrato de alquiler

Mujer rompiendo un contrato | Foto: iStock

Los precios de la vivienda continúan disparados en nuestro país y no hay indicios de que vayan a rebajarse, al menos en los próximos meses. Muchos, jóvenes y mayores, se ven obligados a recurrir al mercado del alquiler ante la imposibilidad de convertirse en propietarios (aunque en la mayoría de ocasiones sea más caro pagar un alquiler que una cuota hipotecaria) al no poder permitirse pagar la entrada de un piso.

Sea como fuere, lo cierto es que muchos caseros viven con el miedo de que su inquilino deje de pagar el alquiler y se convierta en lo que ya muchos conocen como 'inquiokupas'. Que los propietarios se sienten desprotegidos frente a la ley no es nada nuevo, sobre todo ahora que se han puesto en marcha nuevas medidas para declarar vulnerables a los inquilinos que no puedan afrontar el pago del alquiler.

La cláusula de rescisión anticipada

La situación entre caseros e inquilinos siempre ha sido tensa, dado que unos tienen miedo de que los echen del piso para, por ejemplo, ponerlo en alquiler vacacional, y otros temen que sus inquilinos dejen de pagar el alquiler y tengan que seguir manteniéndolos como 'inquiokupas'.

En medio de este panorama, existe una cláusula a la que los caseros pueden recurrir para protegerse frente a los impagos. Se la conoce como la cláusula de rescisión anticipada, que permite al propietario recuperar la vivienda sin tener que especificar para qué la necesita, pudiendo ser porque simplemente quiere sacarla del mercado de alquiler o, simplemente, porque va a vivir en ella. Eso sí, tendrá que ser clara, proporcional, no abusiva y tener un preaviso, ya que de lo contrario podría ser impugnable.

Cabe mencionar que la cláusula de rescisión anticipada suele incluirse especialmente en arrendamientos de locales comerciales o naves industriales. Gracias a la inclusión de esta disposición se puede obligar al arrendatario a indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de renta por cada año que reste por cumplir a la fecha de salida.

Esta fórmula, aunque no es obligatoria, se aplica frecuentemente por analogía con el artículo 11.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en contratos de vivienda.

Lo que le toca a los inquilinos

Ahí subyace la importancia del asesoramiento legal, especialmente en contratos de alquiler privados que pueden incluir cláusulas abusivas que obviamos por no leer con detenimiento el documento (y siempre que no vulneren la LAU), algo que deberíamos hacer sí o sí.

Muchas organizaciones de consumidores también instan a la población a informarse sobre sus derechos como inquilino para evitar situaciones de desalojo inesperado, aunque si existen dudas siempre hay que consultar con un asesor.

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