Vivienda - Inmobiliario

¿Qué pasa con mi contrato de alquiler si muere el dueño del piso? El Estado podría convertirse en tu nuevo casero

Persona firmando un contrato de alquiler | Foto: iStock

Ante los desorbitados precios de la vivienda muchos no pueden permitirse comprar su primera casa en propiedad hasta bien entrada la madurez, situación que juega en favor del mercado del alquiler, aunque tampoco es barato. En España el 17,7% de los hogares vive de alquiler, cifra que equivale a unos 3,3 millones de personas según datos publicados por Funcas referentes a 2023, aunque los contratos no suelen incluir ciertos supuestos, por ejemplo, cómo debería actuar el arrendatario si el casero falleciese.

¿Era propietario del piso?

Al enterarnos de la noticia de que nuestro casero ha muerto podríamos suponer que tenemos que abandonar el piso, aunque no siempre tiene que ser así. Todo depende en gran forma de si el casero era el propietario del piso o un simple usufructuario, es decir, que podía hacer uso y disfrute de la vivienda al haberla recibido como herencia, por ejemplo, pudiendo vivir en él o alquilarlo pero sin venderlo.

En caso de que el casero también fuera el propietario de la vivienda el contrato de alquiler no se verá modificado, por lo que continuará en vigor en los mismos términos en los que se firmó y solo acabará una vez venza el plazo. De este modo serían los herederos los que se convertirían en arrendadores, aunque en el caso de que no existan la vivienda pasaría a ser propiedad del Estado, que se convertirá en tu nuevo casero, aclaran desde el bufete de abogados Alianza Sevilla.

Por otro lado, también existe la posibilidad de que el casero no fuese el propietario del piso, sino el usufructuario. Ante este escenario, la Ley de Arrendamiento Urbano y el Código Civil establece que el contrato de alquiler quedará extinguido si este muriera, entrando en un proceso legal que podría alargarse si no contactamos con el nudo propietario, que será el que tomará la decisión sobre lo que ocurre con nuestra situación.

En un caso así, el nuevo casero está obligado a comunicar al inquilino la finalización del contrato de alquiler vigente, ya que si no lo hace se entenderá como la aceptación de una prórroga del mismo.

¿Qué pasa si los herederos quieren vender la vivienda o vivir en ella?

Ya sea que los herederos deciden quedarse con la casa para vivir en ella o venderla para repartirse el dinero, la rescisión o no del contrato de alquiler dependerá de la fecha en la que se haya firmado:

  • En los contratos firmados después del 6 de marzo de 2019 el inquilino tiene derecho a prórrogas forzosas, es decir, que el alquiler no terminará hasta que no se cumpla la duración mínima establecida.
  • En los contratos firmados entre el 6 de junio de 2013 y el 5 de marzo de 2019 el titular del inmueble que aparecerá en el Registro al momento de venderla podrá extinguir el contrato, por lo que el inquilino tendrá que marcharse.

Si el inquilino no reconoce al heredero y deja de pagar el alquiler, este puede iniciar un procedimiento de desahucio por impago de rentas para recuperar la posesión del inmueble.

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