Transportes y Turismo

Cobrar por el equipaje de mano: la OCU considera "abusiva" esta cláusula de las aerolíneas

  • El cobro ha sido nuevamente rechazado por el juzgado de lo Mercantil
Foto: Dreamstime.

Lo de viajar en modo low cost tiene su "letra chica". Y es que en la puerta de embarque te lo hacen saber algunas aerolíneas cuando llevas un equipaje de mano y te cobran un suplemento por ello. Práctica que la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) denuncia por considerarla "abusiva".

En esta línea, la organización de consumidores, mediante una nota de prensa, recuerda que las compañías aéreas no pueden ejecutar esta acción ya que ha sido nuevamente rechazada por Sentencia de 17 de junio de 2022 por el juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid.

En el documento señalan que hace ya más de dos años que el juzgado de lo Mercantil número 13 había rechazado la política de equipaje de mano, por la cual algunas compañías como Ryanair cobraban un suplemento a los pasajeros con tarifa estándar que viajaban con un accesorio personal y una maleta de mano en cabina, por considerarse una "cláusula abusiva".

Práctica que la OCU ya había denunciado en reiteradas ocasiones a la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA) sin respuestas "eficaces". Según esta cláusula, "solamente los pasajeros con embarque prioritario podían disfrutar del equipaje de mano sin ningún coste adicional".

El cargo de este suplemento puede llegar hasta los 50 euros, dependiendo de la compañía. "Esta acción incumple la normativa en vigor aplicable y se considera una cláusula totalmente en contra de los derechos de los consumidores. Así lo ha establecido una reciente sentencia del juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid, anulando el cobro de este suplemento por parte de las compañías aéreas", detalla la OCU en el informe.

Réplica de las aerolíneas por liberalización de precios

Frente a estas reclamaciones, las compañías han mantenido que sus tarifas estaban amparadas por el Reglamento CE 1008/2008 del 24 de septiembre, que estableció la "total liberalización de precios en el sector del transporte".

Sin embargo, la sentencia mencionada ha considerado como equipaje de mano, no sólo las "pequeñas carteras o bolsos" de los usuarios que habitualmente ubicamos bajo el asiento, sino también "aquellas maletas de pequeñas dimensiones que no se facturan y se llevan en los compartimentos superiores de la cabina", argumentan desde la OCU

Ley de Navegación Aérea

Al respecto, el juzgado considera que los usuarios afectados están "amparados por la Ley de Navegación Aérea, por la que con el precio del billete se incluye el equipaje de mano de hasta 10 kg, así como los objetos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos y solo podrá denegarse el embarque de estos objetos y bultos por razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto y que, en este caso, sí deberán facturarse con los costes establecidos por la compañía".

Con esta sentencia, la OCU anima a todos los consumidores afectados a reclamar aquellos cobros que se les apliquen por embarcar dicho equipaje, así como dirigirse a las autoridades competentes en consumo de su Comunidad Autónoma para que inicien actuaciones sancionadoras, como ya ha hecho, por ejemplo, la Dirección general de Consumo de Islas Baleares.

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