
Uno de cada tres internautas ya utiliza sistemas de economía colaborativa, según refleja un reciente estudio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Compete ncia (CNMC), lo que viene a reflejar la importancia que tiene este tipo de empresas en nuestro país.
Sin embargo, la regulación del sector no va al mismo ritmo que los avances tecnológicos que hacen posible estas iniciativas, lo que produce en muchas ocasiones que la normativa que regula estas empresas no sea del todo clara.
La firma especializada en asesorar legalmente a startups, Ad&Law, recoge la situación legal en la que se encuentra actualmente la economía colaborativa en nuestro país y los problemas a los que "posiblemente se enfrentarán tras sentencias recientes como la de Blablacar".
El estudio de la CNMC recoge que los tres tipos de servicios colaborativos que más demanda tienen en España son: la compra y venta de productos de segunda mano, el alojamiento y los desplazamientos en coche compartido.
"La principal ventaja que presentan estas empresas frente a las compañías tradicionales es el precio y una mayor flexibilidad, por lo que es de esperar que su uso siga consolidándose entre los usuarios y continúen su imparable crecimiento", señala Oliver von Schiller, socio de la firma.
De momento, en España, estas empresas se encuentran sujetas a la Ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información y el comercio electrónico. Es decir, "no existe una regulación específica al respecto dado que no se ha definido el ámbito entre lo que se recibe y se presta a través de una plataforma informática, lo que genera dudas sobre qué regulación debe aplicarse a determinados servicios", detallan desde Ad&Law.
Un ejemplo se encuentra en la reciente sentencia resuelta por un tribunal madrileño en la demanda por competencia desleal que presentó Confebús contra Blabacar. En ella, "el juez determinó que poner en contacto a particulares que quieren realizar un viaje juntos y compartir gastos no implica una organización del transporte y, por tanto, realizan una actividad ajena a la regulada por la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre", explica von Schiller. Esta resolución supone un precedente judicial importante a favor de la economía colaborativa y viene a demostrar la necesidad de establecer una regulación específica de este sector.
Intermediación europea
En este sentido, la Comisión Europea ha publicado Una agenda Europea para la economía colaborativa, donde enumera una serie de recomendaciones a los Estados miembros dirigidas a orientar y a ayudar a aplicar la normativa comunitaria a los servicios que se encajan dentro de la economía colaborativa.
La Comisión considera fundamental la protección de los usuarios y aborda otros aspectos tales como el régimen de responsabi lidad al que deben quedar sometidas las plataformas, el sistema laboral que debe potenciarse y la fiscalidad. Sin embargo, se sigue en un escenario caracterizado por la inseguridad jurídica ya que algunos expertos consideran que estas recomendaciones u orientaciones siguen siendo ambiguas y necesitan todavía un desarrollo de aspectos como el impacto social de la economía colaborativa o el riesgo de consolidación de monopolios digitales.
Los casos de Airbnb y Uber
En el caso del alojamiento, la plataforma que más controversia está generando en España país es Airbnb, sobre todo en ciudades como Barcelona, o en comunidades como Andalucía y la Comunidad Valenciana, donde las administraciones están trabajando para gestionar los alquileres turísticos.
Las plataformas de alojamiento se encuentran sujetas a la misma Ley de la sociedad de la información pero, Airbnb ha buscado aliarse con algunos ayuntamientos de las ciudades en las que opera con el fin de cumplir con su reglamento, que en el caso de estos territorios, establece que las viviendas que sean consideradas de "de uso turístico" deben registrarse como tal ante el ayuntamiento competente.
En el caso del alojamiento, Berlín, por ejemplo, cuenta con una nueva ley de alquiler que entró en vigor el pasado 1 de mayo y que prohíbe de forma tácita los alquileres turísticos de apartamentos enteros (no así los alquileres parcial es de una o varias habitaciones), sin permiso del ayuntamiento de la ciudad, con multas que podrían ascender a los 100.000 euros para los que la incumplan. La capital alemana se une así a las ciudades que más sancionan estas actividades, contrastando así con las regulaciones de Reino Unido, París o Amsterdam.
En España otro servicio que ha generado controversia fue Uber, compañía que nada más aterrizar en España se encontró con la oposición de los taxistas. "De hecho, la empresa se enfrentó el pasado mes de noviembre a un juicio en la sede del Tribunal de Justicia de la UE, cuya resolución se espera que marque un antes y un después en la economía colaborativa europea y española", explican desde la firma.
En el ámbito europeo, países como Países Bajos, Finlandia, Grecia o Polonia, han remitido al tribunal opiniones favorables a las premisas de la controvertida aplicación, mientras que otros como España, Francia o Irlanda, son partidarios de regular Uber como un servicio de transporte más, por lo que las opiniones son muy dispares. Es por ello, que para ajustarse a la legalidad, Uber no tiene desplegados en España todos los servicios con los que cuenta, sino que únicamente opera bajo coches con VTC.