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Polémicas laborales, fiscales y administrativas de la economía colaborativa

  • Introducen novedades que no tienen cabida en la normativa española
Imagen de Istock

El fenómeno de la economía colaborativa está ganando cada vez más peso entre los ciudadanos y su avance resulta imparable. Su irrupción ha puesto sobre la mesa la necesidad de sacarle el máximo rendimiento a los recursos, compartiéndolos o intercambiándolos entre particulares. Más noticias en la revista gratuita elEconomista Pymes, Autónomos y Emprendedores

No obstante, ello también ha hecho que exista cierta incertidumbre sobre cómo se debe actuar en estos nuevos negocios y cómo se deben regular. De lo que no cabe duda es que un nuevo sistema económico se implanta velozmente, no solamente en España, sino también en Europa. Así, según el informe El uso de plataformas colaborativas, de la Comisión Europea (CE), más de la mitad de los ciudadanos conoce las plataformas de economía colaborativa, aunque sólo el 17% las usa. España se sitúa por encima de la media del Continente, junto con países como Alemania o Rumanía. Liderando el ranking, se encuentran Francia e Irlanda, donde existe un mayor uso y conocimiento.

Por contrapartida, durante la celebración del Foro Europeo de Economía Colaborativa, celebrado en Bruselas recientemente, se puso de manifiesto que nuestro país lidera este modelo con el 6% de la población ofreciendo productos o servicios en plataformas de sharing economy, la cifra más alta de la Unión Europea y superior a la media de ésta, que se sitúa en torno al 5%.

Jurisdicción nacional

Por todo ello, no es de extrañar que los segmentos de actividad que engloba este fenómeno estén encontrando dificultades para ajustarse a la jurisdicción nacional, al igual que los organismos públicos competentes no terminan de dictar sentencia al respecto. "A nivel de regulación, estos proyectos están demostrando que la normativa en materia fiscal y laboral no encaja con estas actividades, pues son bastante rígidas", cuenta Miguel Ferrer, director de Políticas Públicas en Economía Digital de Kreab.

Además, conviene recordar que las startups de economía colaborativa han surgido en todos los sectores. En España, la web consumocolaborativo.com mantiene un directorio actualizado de todos las empresas del sector que hay en el país, desde las más conocidas como Blablacar, Car2go, Uber o Cabify, hasta otras menos populares como Nautal -para alquilar embarcaciones de particulares- u HostalDog, para encontrar cuidador para las mascotas.

Ello provoca que la actividad de estas startups colisione con la normativa sectorial que se aplica en cada caso. "La legislación está planteada de una forma muy rígida para ciclos tan innovadores como el que estamos viviendo", reconoce Ferrer. "Debería haber un replanteamiento sobre cuándo se aplica y cuándo no, dependiendo de la regularidad con la que se presta ese tipo de servicios. Hay una diferencia entre alquilar una habitación de una casa de forma esporádica y hacerlo de manera organizada como si se tratase de una empresa", añade.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) en su portal online dedicado a este tema aborda una de las cuestiones que entraña más dudas: ¿tengo que declarar mis ingresos por consumo colaborativo en el IRPF? Su respuesta es concisa: "Las actividades con ingreso de dinero suponen el pago de impuestos en la declaración del IRPF, ya sea por rendimientos del capital inmobiliario -alquilar tu casa-, rendimientos del capital mobiliario -alquilar tu coche-, venta de segunda mano -si ha habido ganancias patrimoniales, que no es lo habitual-, o ingresos por actividades económicas -como hacer de guía turístico-. En caso de no declararlo, Hacienda lo podrá reclamar con sanciones añadidas".

En esta misma línea camina también la CE, que comunicó recientemente en su informe Una Agenda Europea para la economía colaborativa que "como todos los demás participantes en la economía, los prestadores de servicios de la economía colaborativa deben pagar impuestos. Los impuestos pertinentes incluyen las normas sobre la renta de las personas físicas, el impuesto de sociedades y el que se aplica sobre el valor añadido". A pesar de ello, en la mayoría de las ocasiones, la realidad es bien distinta, ya sea por desconocimiento o desinterés por actuar correctamente.

En este sentido, Ferrer afirma que "en principio, cualquier renta o ingreso que una persona tenga, está sometido a impuestos. Otra cosa es que a veces esos ingresos sean tan testimoniales que declararlos a la Agencia Tributaria sea muy complicado y no merezca la pena y, finalmente, no se declaran". Sergio de Juan-Creix, responsable del área de Nuevas Tecnologías de BDO Abogados coincide en que "si una persona comparte los gastos de sus viajes en coche, puede ser que obtenga cierto rendimiento. ¿Este rendimiento tributa? En la mayoría de los casos no, porque la Administración no tiene constancia, no queda rastro y, al final, es una operación que queda entre particulares. El sistema tributario español no está diseñado para regular estas pequeñas transacciones".

Por lo tanto, la figura del ciudadano productor -usuario que vendiendo o compartiendo algo que no utiliza, o prestando un servicio en su tiempo libre, obtiene un ingreso extra- debería ser capaz de identificar cuándo realiza una actividad de forma regular susceptible de ser tributada. Las plataformas de economía colaborativa han sido responsabilizadas en algunas ocasiones de que suceda esta situación, pero Ferrer indica que "es un tema muy complicado. Supone que la empresa establezca un nivel de vigilancia exhaustivo y quizás no disponga de la capacidad para distinguir entre una actividad u otra".

No obstante, Airbnb tiene una guía informativa donde explica a sus usuarios españoles cómo tienen que declarar el impuesto de IRPF por los ingresos que obtienen alquilando una habitación. "Yo creo que las plataformas tienen un interés por hacer las cosas de la forma más jurídica y legalmente posible. Caso distinto es que se les intente llenar a estas startups de obligaciones, que igual van más allá de su función real de ser meras intermediarias que ponen en contacto la oferta y demanda entre ciudadanos", recalca Ferrer.

Sin embargo, lo cierto es que las voces opuestas a la economía colaborativa hacen hincapié en que este hecho propicia que se cree una especie de economía colaborativa o paralela. Organismos como la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y la Comisión creada por la Generalitat de Cataluña para abordar este tema están estudiando cómo se podría regular para evitar que persista esa sensación de economía al margen. "Una posible solución es el intercambio de datos entre las plataformas de economía colaborativa y la Administración para que, de alguna manera, pueda controlar estas pequeñas operaciones. De hecho, esto ya se está haciendo en el sector del juego online que se legalizó en España hace unos años", menciona De Juan-Creix.

Relación de dependencia laboral con las plataformas

Otro de los retos legales del sector hace referencia al ámbito laboral, donde el problema surge en cómo se interpreta el papel de los usuarios-productores. ¿Tienen estos una relación de dependencia con los titulares de las plataformas en las que están presentes y colaboran? Según de Juan-Creix, el tema laboral es complejo y extremadamente casuístico: "Todo gira en torno al concepto de dependencia. En el caso de Uber, el área de Inspección de Trabajo de la Generalitat de Cataluña dictaminó que los ciudadanos productores estaban sometidos a las directrices de Uber, porque les daban instrucciones indirectas, de manera que había una potencial contingencia laboral. Sin embargo, en Estados Unidos ha habido resoluciones con criterios diferentes".

Llegados a este punto, sobresale también la casuística de cada sector, ya que en el caso de Airbnb, las personas que ofertan una habitación difícilmente contraen esa dependencia con el titular de la plataforma, al igual que sucede con Blablacar, que permite a sus usuarios ofertar los asientos libres en sus vehículos cuando realizan un trayecto. En este punto, los actores implicados coinciden en que la duda surge cuando la plataforma en cuestión ordena a los ciudadanos productores las directrices que deben seguir en el desarrollo de su actividad. Como cuenta Ferrer, "compañías como Deliveroo no podrían permitirse tener a todas las personas que reparten pedidos contratadas. Se supone que la relación que se establece es mercantil, pero lo que puede suceder es que una inspección laboral identifique esa relación como laboral. Esto es algo que no está bien planteado; debería ser objeto de análisis, ya que va muy en relación con el modo de plantearnos el futuro del mundo del trabajo". La CE, por su parte, opta por un papel neutral y deja en manos del derecho laboral de cada país la determinación al respecto.

Por último, el tema de las licencias es uno de los que más revuelo ha levantado. La economía colaborativa ha irrumpido en segmentos que históricamente han sido sectores sometidos a licencia administrativa, como en el caso del transporte de personas. En este sentido, Uber es el gran protagonista: en julio del año pasado, el juzgado número tres de lo Mercantil de Barcelona señaló que carecía de las licencias para desarrollar su actividad, pero no dictaminó si las necesitaba. Por ello, el caso está hoy en manos del Tribunal de Justicia de la UE, que dictará sentencia. Un hecho relevante, según De Juan-Creix, ya que una de las instituciones más importantes de esta disciplina se pronunciará sobre cómo se debe interpretar la normativa europea.

La compleja situación que vive España en el ámbito de la economía colaborativa no dicta mucho de la que viven otros regiones, pero sí es cierto que países como Reino Unido o Estados Unidos tienen un ordenamiento jurídico más avanzado y propenso a incorporar a estos nuevos movimientos.

El reto reside, en gran medida, en que las Administraciones, tanto nacionales como europeas, tomen conciencia de que este nuevo sistema económico tiene beneficios sociales, económicos y ambientales, por lo que deberían facilitar su desarrollo por medio de una normativa comunitaria que no establezca barreras injustificadas. "No hay una solución fácil a estos problemas. Las startups de economía colaborativa ponen en cuestión el marco regulatorio y la actividad administrativa y reivindican que hace falta una renovación de estos aspectos. Las instituciones implicadas -CE, la Comisión de la Generalitat, CNMC...- afirman que este movimiento es ventajoso, por lo que tener normas regulatorias que lo restringen es contraproducente", concluye Ferrer.

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