El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) obliga a Facebook a suprimir en todos los países los comentarios idénticos y, en determinadas condiciones, similares a un comentario declarado ilícito con anterioridad. El fallo, dictado hoy, aprueba que esa medida cautelar produzca efectos a escala mundial, en el marco del Derecho internacional pertinente que los Estados miembros deben tener en cuenta.
"Facebook no es responsable de los datos almacenados cuando no tiene conocimiento de su carácter ilícito o cuando actúa con prontitud para retirar los datos o imposibilitar el acceso a ellos en cuanto tenga conocimiento de ello", reconoce la sentencia. Sin embargo, el Tribunal europeo sostiene que "esta exención no afecta a la posibilidad de que se exija al prestador de servicios de alojamiento de datos poner fin a una infracción o impedirla, incluso suprimiendo los datos ilícitos o impidiendo el acceso a ellos".
De este modo, el TJUE admite los argumentos del Abogado General, Maciej Szpunar, que propuso en sus conclusiones obligar a Facebook a buscar e identificar todos los comentarios idénticos a un comentario difamatorio que haya sido declarado ilícito, así como los comentarios similares, siempre que estos últimos procedan del mismo usuario. Y ello, independientemente del lugar o país donde se hayan vertido en la red social.
Cómo pueden actuar los tribunales
En su sentencia de hoy, el Tribunal europeo explica a los tribunales nacionales cómo deben actuar ante un asunto sobre esta materia. El TJUE asegura que la Directiva europea sobre comercio electrónico permite que los jueces puedan suprimir los datos que almacene Facebook, y cuyo contenido sea idéntico al de una información declarada ilícita con anterioridad, o a bloquear el acceso a aquéllos, sea quien fuere el autor de la solicitud de almacenamiento de tales datos.
También avala que los tribunales suprimir los datos que almacene Facebook, y cuyo contenido sea similar al de una información declarada ilícita con anterioridad, o a bloquear el acceso a aquéllos.
Sin embargo, exige que la supervisión y la búsqueda de los datos a los que se refiere esa medida cautelar se limiten a aquellos datos que transmitan un mensaje cuyo contenido permanezca esencialmente inalterado con respecto al que dio lugar a la declaración de ilicitud y que contenga los elementos especificados en la medida cautelar acordada.
Además, apunta que las diferencias en la formulación de dicho contenido similar al que caracteriza una información declarada ilícita con anterioridad no puedan obligar al prestador de servicios de alojamiento de datos a realizar una apreciación autónoma de ese contenido (a este respecto, el prestador de servicios de alojamiento de datos puede utilizar técnicas e instrumentos de búsqueda automatizados
Además, autoriza a los jueces nacionales a suprimir los datos a los que se refiera la medida cautelar acordada o a bloquear el acceso a ellos a nivel mundial en el marco del Derecho internacional pertinente que los Estados miembros deben tener en cuenta.
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