Sanidad

Qué pasará con la mascarilla obligatoria tras el fin del estado de alarma a partir del 9 de mayo

  • El Gobierno espera no tener que ampliar el estado de alarma
  • Así, caerán medidas como el toque de queda o los cierres perimetrales
  • Sin embargo, el uso de la mascarilla seguirá siendo obligatorio
Fin del estado de alarma: qué pasará con la mascarilla a partir del 9 de mayo
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La intención del Gobierno de Pedro Sánchez es no prorrogar el estado de alarma, que finaliza el próximo 9 de mayo tras seis meses en vigor. Así, el país entrará en una fase de normalidad jurídica donde, sin embargo, las autoridades sanitarias podrán seguir decretando cierres de zonas concretas o obligar al uso de mascarilla, aunque se han establecido algunas excepciones.

Quién gestionará la pandemia sin estado de alarma y bajo que ley

Una vez que decaiga el estado de alarma, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha asegurado que el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, donde están representados el Ministerio de Sanidad y también los consejeros de las CCAA, será el encargado de tomar las decisiones oportunas sobre la gestión de la pandemia. Lo cierto, las medidas tomadas en este marco son de obligado cumplimiento.

Desde el punto jurídico, el país vuelve a la situación anterior al estado de alarma y por lo tanto el órgano interterritorial y las CCAA sólo podrán adoptar medidas en función de la legislación ordinaria. Sin embargo, para situaciones graves pueden llegar a limitar derechos fundamentales pero sólo en casos muy definidos e individualizados valiéndose de la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986.

Esta ley en su artículo tres señala que con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Atendiendo a esto, los expertos consultados por la agencia Europa Press indican que sí que podrían verse aun cierres perimetrales, pero serían de zonas sanitarias, barrios o como mucho de ciudades, nunca de toda una comunidad autónoma. Además, esos cierres que se adoptarían por decreto tendrían que contar con el aval de los tribunales. De esta forma, señalan que se vuelve a la situación que se vivió el verano pasado, y que las administraciones autonómicas sí que podrían por ejemplo restringir horarios comerciales y de hostelería.

La ley de nueva normalidad, la norma que obliga a usar mascarilla sin el estado de alarma

Además, el Gobierno y las CCAA también cuenta con la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19. Bautizada como la 'ley de la nueva normalidad', tiene por objeto establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, así como prevenir posibles rebrotes, con vistas a la superación de la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad por parte de algunas provincias, islas y unidades territoriales y, eventualmente, la expiración de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria. 

Esta ley es la que establece que la mascarilla es obligatoria tanto en espacios abiertos como cerrados, aunque contempla una serie de excepciones. Y la norma estará vigente hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Una decisión que el Ejecutivo debe tomar según la evidencia científica, en consonancia con el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, y consulta a las comunidades autónomas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Qué excepciones contempla la ley: la mascarilla no será obligatoria en la playa o piscina 

La bautizada como 'ley de nueva normalidad' causó polémica tras su  publicación en el BOE porque dictaba un uso de la mascarilla más obligatorio: el texto aprobado establecía que se debía usar mascarilla en espacios abiertos aunque se pudiera mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros. Así, muchos imaginaron un verano lleno de mascarillas en la playa o la montaña. Sin embargo, no será así. 

El artículo seis de esta ley es el que contempla la regulación del uso de mascarilla y recoge varias excepciones.

1. Personas con enfermedad respiratoria o en de discapacidad: la obligación no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

2. Deporte al aire libre: la mascarilla no será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre.

3. Otras excepciones: tampoco será obligatorio ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Bajo esta última excepción, el Gobierno y las CCAA acordaron que la mascarilla tampoco sería obligatoria en las siguientes situaciones por entender que era incompatible. 

- En el baño en el mar, lagos o embalses, ríos u otros espacios acuáticos naturales o en piscinas en el exterior o cubiertas.

- En la práctica de deporte en el medio acuático, sea éste natural o artificial.

- En los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo. En el caso de las playas o en entornos asimilados, solo podrá extenderse mientras esté en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes o asimilados. En las piscinas, solo entre intervalos de actividad.

- En las actividades de socorrismo o rescate cuando requieren acceder al medio acuático.

- En los periodos estrictamente necesarios para comer o beber, en lugares en los que esté autorizado.

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