El Ministerio de Interior, con Fernando Grande-Marlaska a la cabeza, insiste en sancionar a los ciudadanos que incumplan el estado de alarma tras remitir a las CCAA un listado de las cuantías de las multas para unificar criterios y facilitar su aplicación. Todo ello, a pesar de que en algunas Administraciones ya admiten que serán multas de "difícil cobro" puesto que bordean la legalidad, tal y como expuso la Abogacía del Estado en un informe. Concretamente, la abogada general del Estado, Consuelo Castro, señaló que las multas por desobediencia requieren una advertencia previa por parte de la autoridad y, sin embargo, en muchos casos se están aplicando cuando los ciudadanos se han visto sorprendidos en un control sin advertencia anterior. Mientras el Gobierno recauda por una vía, por otra y según lo acordado en Consejo de Ministros, en materia de consumidores, retrasa las reclamaciones durante el estado de alarma por servicios mal prestados o directamente cancelados, así como por compras insatisfechas.
Concretamente, el Ministerio de Consumo que dirige Alberto Garzón ha remitido una nota informativa a las CCAA, de acuerdo con el estado de alarma, que suspendan todas las reclamaciones que reciban durante el confinamiento. Precisamente, toma esta decisión en un momento en el que el propio Ministerio reconoce que habrá "un incremento del número de reclamaciones presentadas por los consumidores y usuarios a causa de las incidencias, incumplimientos contractuales o vulneraciones de derechos" por la crisis sanitaria. El Gobierno posterga la resolución de las reclamaciones al fin del estado de alarma que, una vez acabe, da un plazo a los usuarios de 14 días para imponer la queja y, tras recibirla el empresario, tendrán que esperar otros 60 días más para que usuario y compañía alcancen un pacto. Solo pasado este tiempo y si finalmente es imposible que las partes lleguen a un acuerdo, las empresas tendrían que devolver el dinero a los consumidores, aunque impera la propuesta de alcanzar un acuerdo ante de llegar a este punto.
El Ministerio de Consumo es claro en la nota informativa publicada el pasado 13 de abril. El principal objetivo es que empresas y usuarios lleguen a un acuerdo antes que resarcir directamente al usuario. "En una situación tan compleja, se hace necesario instar a los consumidores a intentar alcanzar acuerdos amistosos con los empresarios", detalla la nota. "Hay que tener especialmente en cuenta el artículo 36 del Decreto-ley 11/2020 que introduce la resolución sin penalización por imposible cumplimiento del contrato, exclusivamente cuando la imposibilidad de cumplirlo sea consecuencia del Covid-19", expone la nota. Es decir, que prevalece el acuerdo de las partes para encontrar compensaciones y evitar que haya devoluciones de dinero que puedan suponer una penalización para la compañía.
"Favorecerá la indefensión"
Según Facua, organización que defiende a los usuarios, la orden del Ministerio de Garzón "favorecerá la indefensión de los consumidores, el aumento de los fraudes por su impunidad y el colapso en las administraciones de consumo cuando acabe la situación".
Mientras el Ejecutivo retrasa hasta después del estado de alarma las compensaciones a los consumidores, la recaudación de Interior a través de multas aumenta. De momento, la cifra de sanciones en toda España ya supera las 600.000 desde el pasado 14 de marzo y, como ejemplo de su abundancia, solo en la ciudad de Madrid se ponen de media 750 sanciones diarias, según fuentes municipales.
A pesar de la alta cuantía que pueden alcanzar las multas (entre 60.001 y 600.000 euros en el caso de conductas que puedan suponer un riesgo "muy grave" para la salud), fuentes jurídicas advierten que el Ejecutivo tendrá dificultades para cobrarlas por su dudosidad legal.
Dudas legales sobre las sanciones
El Ministerio de Interior es consciente de la dificultad legal de cobrar todas las multas impuestas durante el estado de alarma. Por ello, a través de las delegaciones del Gobierno, ha dado orden a la Policía de no tipificar el delito de desobediencia sino hacer una descripción lo más amplia posible de lo que han hecho los presuntos infractores para poder individualizar las sanciones, según ha podido saber este periódico de fuentes de toda solvencia. La Policía no puede sancionar a los ciudadanos porque son multas gubernativas y, por tanto, deben trasladar la propuesta de sanción a las respectivas delegaciones del Gobierno para que sea Interior quien imponga la cuantía.
Las dudas legales sobre el método elegido por el Ejecutivo para imponer las sanciones son cada vez más persistentes. El Ministerio del Interior ha decidido aplicar el artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana, la conocida como 'ley mordaza' (aprobada en 2014 en solitario por el PP con la oposición en contra). Ese artículo considera delito de desobediencia la resistencia a la autoridad y la negativa a identificarse. No obstante, los expertos recuerdan que apenas hay jurisprudencia sobre el artículo, pero sí la hay sobre el delito de desobediencia del Código Penal que señala que para que se dé debe haber una orden dirigida individualmente y que exista una conducta activa de resistencia a su cumplimiento. Por tanto, el hecho de estar en la calle cuando no se debe por el estado de alarma no es sancionable, salvo que el Policía pida a un ciudadano que se vaya y éste se niegue.
No obstante, Interior argumenta que el estado de alarma constituye por sí mismo un mandato individualizado a la ciudadanía, afirmación difícil de sostener para los expertos porque no ha habido notificación individual ni se ha informado de las consecuencias por incumplimiento.
El Gobierno tenía la opción de aplicar las sanciones a través de la Ley General de Sanidad, que considera infracción grave el incumplimiento de los requerimientos que formulen las autoridades sanitarias, pero esto supondría que, como es competencia de las CCAA, serían estas las que tramitaran las sanciones y no Interior.
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