Política

Interior establece qué vehículos podrán seguir circulando si se endurece el estado de alarma

  • El Gobierno no se ha pronunciado sobre un endurecimiento de la situación
  • En caso de que ocurriera, ya se sabe qué vehículos podrán seguir circulando
Foto: EP

El Ministerio de Interior publicó este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una modificación a la orden sobre tráfico y circulación de vehículos a motor en el estado de alarma en la que se establece un listado de quiénes podrán seguir circulando en caso de que se endurezcan las medidas de confinamiento durante la prórroga de la situación de emergencia sanitaria a causa de la pandemia. En Directo | La expansión del coronavirus en el mundo.

La Orden INT/284/2020 de 25 de marzo establece un listado de vehículos que estarían autorizados a mantenerse en las vías o carreteras en caso de mayores restricciones. 

La actualización ocurre después de que la orden previa a la publicada ayer (Orden INT/262/2020, de 20 de marzo) planteara dudas al dejar en el aire qué actividades de transporte se verían afectadas en caso de decretarse un mayor aislamiento. Si bien, la del 20 de marzo disponía en su artículo 1.1 que "el Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos", en el apartado 1.2 solo hacía una mención general que ahora se desarrolla en la nueva orden de Interior.

El listado en caso de endurecimiento

Así, en caso de que las restricciones de circulación aumentaran, el Ministerio considera como vehículos de primera necesidad que deberían seguir operando los vehículos de transporte sanitario y medicamentos, los de las fuerzas de seguridad, protección civil y salvamento, los de extinción de incendios o aquellos de personal de mantenimiento de equipamientos sanitarios y distribución de alimentos.

Asimismo, la orden indica que también podrán circular llegado el caso de endurecimiento del estado de alarma, los vehículos de transporte de fuerzas armadas, de auxilio en carretera, de mantenimiento de carreteras, de recogida de residuos urbanos, de materiales fundentes, de combustibles, de productos agrícolas, ganaderos y pesqueros, sus insumos, sus equipos y maquinaria y sus residuos.

Tampoco aplicarían estas restricciones a los vehículos de transporte de mercancías perecederas (que deberán suponer al menos la mitad de la capacidad o volumen de su carga útil), de productos de limpieza e higiene, de correos, los vehículos fúnebres y los de seguridad privada.

Los demás, caso a caso

Interior deja abierta la posibilidad a ampliar el permiso a otros vehículos que no estén incluidos entre los anteriores si "los agentes encargados del control y disciplina del tráfico" consideran, en cada caso concreto, "que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población".

De momento, el Gobierno no se ha pronunciado sobre un endurecimiento del estado de alarma. La previsión es que la curva de casos empiece a remitir, así lo esperan los expertos sanitarios, y que no haya que aumentar las medidas de confinamiento, que ya establecen entre otros, el control de vehículos para asegurar que los desplazamientos que se hagan sean solo los necesarios. Además, Interior también ordenó el restablecimiento del control de fronteras terrestres con Francia y Portugal para disminuir aún más el flujo circulatorio y, por tanto, el riesgo de nuevos contagio.

Sin embargo, el propio real decreto ya recogía la posibilidad de un mayor control de la circulación que ahora se refuerza con estas órdenes: el artículo 7 del real decreto de estado de alarma ya confiere al ministro de Interior "las necesarias atribuciones para acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos".

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