
El derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 de nuestra Constitución) es un principio fundamental en el derecho penal, que establece que toda persona investigada, procesada o acusada formalmente de un delito se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario en un juicio justo, con una Sentencia condenatoria. Desde un punto de vista jurídico, esto significa, o debería significar, que, durante la investigación y, en su caso, el proceso judicial, se debe tratar a la persona como inocente hasta que una sentencia firme declare su culpabilidad.
La lamentable realidad en nuestro país, ya de larga trayectoria, es que gracias al, en ocasiones, mal llamado periodismo de investigación, a las redes sociales, a las filtraciones judiciales, a los medios de comunicación, y a la demagogia política, cuando se investiga a una persona con cierto perfil público o mediático, la presunción de inocencia se sustituye o transforma de manera consciente o inconsciente, por la llamada "pena de telediario", sin parase a pensar en el daño personal, profesional, familiar y patrimonial que ello acarrea para esta persona, que aunque posteriormente se le archiven las diligencias o se le absuelva en juicio por sentencia judicial firme, difícilmente podrá volver a ser lo que era antes de iniciarse la investigación.
Inicio el articulo con esta reflexión para que nadie piense que la persona que desempeña el cargo de Fiscal General del Estado y su familia, al margen de los datos, hechos e indicios que se han ido filtrando y conociendo, no tiene todo el derecho a esta presunción de inocencia durante todo el procedimiento de investigación abierto y durante sus fases posteriores hasta que, en su caso, se archive el asunto o se condene o absuelva en sentencia judicial firme. Ahora bien, lo que sucede es que no todas las personas tienen las mismas obligaciones, los mismos privilegios, los mismos roles y las mismas responsabilidades en la sociedad y, por ello, no puede ser nunca lo mismo ser un ciudadano de a pie que Fiscal General del Estado.
Es decir, si bien el ciudadano García Ortiz tiene todos los derechos para defenderse frente a los hechos investigados alegando lo que entienda más adecuado en cada momento, y ejerciendo su derecho, en su caso, a no decir la verdad, el Fiscal General del Estado no tiene, a nuestro juicio, tal derecho, porque mancha gravemente con ello la institución que representa y genera un ficticio conflicto y un grave enfrentamiento interesado (por razones de estrategia procesal de defensa) con el Poder Judicial (nada menos que con el Tribunal Supremo), en detrimento también de la imagen del mismo y de los pilares básicos del Estado de Derecho.
En este contexto, habría argumentos normativos y legales para poder afirmar que el Sr, García Ortiz no tiene ya otra posibilidad que la de abandonar su cargo de Fiscal General con base y fundamento tanto en el Estatuto Orgánico de la Carrera Fiscal de 30 de diciembre de 1981 como en su Reglamento del 3 de mayo del 2022, si no quiere arrastrar a la institución que dirige a una situación aún peor y más esperpéntica que la actual, dado que entendemos que su titular esta avocado, en breve, a ser suspendido de sus funciones por imperativo legal. Los artículos 86 y 145 del Reglamento son claros en recoger una posible "suspensión de funciones" en virtud de un procedimiento penal (se entiende durante la investigación y antes de la apertura de juicio oral) y, sin embargo, en imponer la obligación de una "suspensión cautelar" cuando se dicte auto de apertura de juicio oral o de prisión.
Es decir, existe una posible suspensión potestativa y motivada, con audiencia del afectado y de la comisión permanente del Consejo Fiscal, cuando se sigue contra un fiscal un procedimiento penal, pero esta se convierte en preceptiva por imperativo legal en el momento de la apertura de juicio oral, sin margen alguno para la discrecionalidad o para la valoración. Desde este punto de vista, nos encontramos que la Fiscalía General tendrá que acordar, si o si, la suspensión preceptiva de la Fiscal Jefe de Madrid por el procedimiento y hechos en el que esta incurso el Fiscal General y entendemos que se verá obligada a decidir lo mismo en relación con su jefe, el Fiscal General, por analogía, por ética, por dignidad de la institución y por imagen (aunque esté en servicios especiales en la carrera fiscal) y si es que él mismo decide no renunciar al cargo y el Gobierno mantiene su injustificable criterio de no cesarlo por incumplimiento grave de sus funciones (art. 31.1.d. del Estatuto).
Resulta difícil pensar y más aun defender públicamente que el Fiscal General es inmune a cualquier proceso penal que se siga contra él hasta la Sentencia y que sea de mejor condición que un juez o magistrado del poder judicial, al que también se le suspende preceptivamente en virtud de lo establecido en los artículos 383 y 384 de la LOPJ o que un funcionario público, al que en virtud de lo dispuesto en el Estatuto Básico del empleado público de 2015 y del Reglamento disciplinario de 1986 se le suspende cautelarmente de la misma manera.
Nos encontramos pues ante una inminente situación en la que, o abandona sus funciones el Sr. Ortiz (por dimisión o cese) o tendremos otra "novedosa" y esperpéntica situación de un Fiscal General suspendido cautelarmente en sus funciones. En definitiva, esperemos que la defensa de su presunción de inocencia no le lleve a traspasar el límite de la coherencia institucional, no comprometiendo aún más la confianza pública en una institución tan esencial para el Estado de Derecho.