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El Tribunal Supremo le da la razón a Loterías y avala crear un canal único en Internet para la venta de los boletos

  • Fija una comisión para los puntos de venta del 4% del importe del boleto 
  • Justifica su decisión por razones de protección al menor, blanqueo de capitales y "digitalización"

El Tribunal Supremo le ha dado la razón a Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) para arrebatar la venta online a las administraciones. En la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, el Alto Tribunal ha avalado la legalidad del modelo de comercialización de la sociedad estatal tras la demanda por competencia desleal que interpuso la Plataforma Juego Limpio de Administraciones de Loterías, que agrupa a más de 200 puntos de venta, contra la sociedad pública.

La sentencia anuncia la venta centralizada en un único canal en Internet, que se realizará dentro de la propia web de la Selae, pese a que desde Loterías aún no ha habido ningún pronunciamiento público al respecto e, incluso, negó ante la llamada de este periódico que hubiese un intento de centralizar el comercio electrónico. "No se corresponde con la realidad", llegó a asegurar hace escasas semanas, declinando dar ningún dato al respecto ni aclarar el proyecto. "No podemos indicar más", explicaron.

La decisión, que surge precisamente de la denuncia de un grupo de loteros para evitar que la Administración se 'apropiara' de la venta online, pone fin a más de una década de litigio sobre el modelo de distribución de la Administración y expone, asimismo, que la Selae no incurrió en ningún delito ni abusó de su poder de dominio por vender billetes de Lotería a través del canal online o de otros puntos de venta distintos al de las Administraciones locales como bares o quioscos.

La asociación reclamaba que esa diversificación en la venta de los boletos podía suponer un "detrimento" de las administraciones tradicionales. El Supremo considera, sin embargo, que el modelo de comercialización y las prácticas de la Administración estaban objetivamente justificadas y, por tanto, no suponían un abuso de dependencia económica que ocasionara "un beneficio al sujeto activo en perjuicio del pasivo".

El Alto Tribunal expone que tanto los puntos de venta integrales (administraciones de lotería) como los mixtos pueden vender billetes siempre que cuenten con resguardos impresos y asegura, respecto a la venta online, que se trata de "un fenómeno que es fruto del implemento de las nuevas tecnologías en el mercado". "Este nuevo modelo de venta responde a una motivación legítima, tiene una justificación empresarial razonable y es proporcionado a los legítimos objetivos perseguidos por la Selae de no quedarse atrás en la competición con otros juegos de azar que están aprovechando o pueden aprovecharse de esas nuevas tecnologías", detalla la sentencia.

El Supremo considera incluso, que, dado que las administraciones se llevan una comisión por la comercialización en este espacio, "son partícipes del beneficio" y que, por tanto, no hay una "posición de dominio" por parte de la Administración Estatal. "No existe una obstaculización injustificada de la actividad económica de las administraciones de lotería derivada de su posición de dependencia respecto de Selae", explica el magistrado.

Las razones del Alto Tribunal

El Alto Tribunal justifica la centralización del comercio electrónico por razones de protección de menores y prevención del blanqueo de capitales. Los administradores de loterías consideran, sin embargo, tal y como adelantó este periódico, que esta nueva medida no solo es "restrictiva", sino que también supondrá la "desaparición progresiva de los comerciantes autónomos" al arrebatarles la posibilidad de vender a través de Internet.

Hay que tener en cuenta, que este tipo de venta genera unos ingresos de entre 1.000 y 1.200 millones de euros, lo que supone algo más del 10% de la facturación total del sector, llegando en el caso de algunas administraciones hasta el 30% de los ingresos. Con este nueva medida, se podrá seguir comprando online, pero ya no en administraciones como Doña Manolita, La Bruixa d'Or o El Doblón de Oro.

Desde el Alto Tribunal aseguran, por el contrario, que este nuevo modelo "no impide que administraciones de lotería estén participando en los beneficios de este canal de venta". "Las objeciones que la Plataforma esgrime frente a este canal no ponen de manifiesto la existencia de un criterio discriminatorio en el reparto de esas comisiones entre las administraciones de lotería, por más que los criterios para asignar tales comisiones puedan ser varios y que todos ellos tengan ventajas e inconvenientes", concluye el Tribunal que fija, además, una comisión para las administraciones del 4% del importe de la venta.

En la misma línea, el Supremo considera que no se "observa una discriminación, pues los requisitos que se exigen a los puntos integrales de venta vienen determinados porque estos son los únicos que pueden vender los billetes tradicionales de lotería".

La asociación Dedit, que agrupa a más de 800 puntos de venta integrales de Loterías y Apuestas del Estado, ha asegurado al respecto que la sentencia "ha ratificado las sospechas de que la Selae estaba trabajando en este sentido". El presidente de la organización, Jon Urkiola, considera que la "Selae quiere quedarse el comercio online y repartir comisiones de forma opaca y arbitraria" y que, por tanto, se encuentran en una situación de "inseguridad jurídica".

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