
Por mucho tiempo, el derecho a una vivienda digna fue percibido en España como una declaración de principios, más que como una herramienta jurídica real para proteger a quienes sufren situaciones de vulnerabilidad. Sin embargo, en los últimos años, este enfoque ha empezado a cambiar.
Diversas comunidades autónomas han dado un paso más allá y han reconocido el derecho a la vivienda como un derecho subjetivo, es decir, como un derecho que puede ser reclamado individualmente ante los tribunales cuando la Administración no actúa.
Este giro en el enfoque jurídico tiene implicaciones profundas. Un derecho subjetivo no es una mera declaración programática: implica que existe un deber concreto por parte del poder público y que el ciudadano es titular de una facultad exigible directamente. En otras palabras, ya no basta con que los poderes públicos promuevan el acceso a la vivienda: deben garantizarlo en situaciones concretas y responder ante los jueces si incumplen esa obligación.
De la Constitución a la ley: el camino del derecho a la vivienda
El punto de partida de este derecho se encuentra en la Constitución Española. Su artículo 47 establece que "todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada" y que los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias para hacerlo efectivo.
Sin embargo, como muchos otros preceptos de la llamada "Constitución social", este artículo ha sido tradicionalmente considerado un principio rector de la política económica y social, pero no una norma con efecto directo o invocable ante un juez.
Este carácter programático ha generado durante años un déficit de protección real para muchas personas en situación de emergencia habitacional. No obstante, varias comunidades autónomas han decidido cambiar este paradigma. Cataluña ha sido pionera en este campo, y otras como el País Vasco o Navarra han seguido su ejemplo.
Cataluña: el primer paso hacia la exigibilidad judicial
La Ley 24/2015 de Cataluña, nacida de una iniciativa legislativa popular, es un referente en la configuración del derecho a la vivienda como derecho subjetivo. Esta norma establece que las personas o unidades familiares en riesgo de exclusión residencial tienen derecho a ser realojadas por la administración en una vivienda adecuada. Lo novedoso de esta disposición no es su formulación, sino su efectividad jurídica: si la administración incumple, el afectado puede acudir a los tribunales para exigir su cumplimiento.
Esta ley ha tenido ya aplicación práctica en los juzgados. Por ejemplo, el Juzgado Contencioso-Administrativo número 10 de Barcelona dictó en 2021 una sentencia que obligó a la Generalitat a proporcionar un alojamiento alternativo a una familia vulnerable tras un desahucio. El fallo reconocía que se había vulnerado un derecho subjetivo amparado por la ley autonómica. Casos como este consolidan una tendencia hacia la judicialización de los incumplimientos en política de vivienda, algo impensable hace apenas una década.
El Tribunal Constitucional da luz verde
Una cuestión clave era si estas normas autonómicas podían entrar en conflicto con la legislación estatal. En este sentido, el Tribunal Constitucional zanjó la cuestión en su Auto 106/2019, en el que avaló la constitucionalidad del derecho subjetivo al realojamiento previsto en la ley catalana, al considerar que no invade competencias estatales ni vulnera principios esenciales del ordenamiento jurídico. Este pronunciamiento abrió la puerta a que otras comunidades autónomas avanzaran en la misma línea, y sentó un precedente sobre la legitimidad de las autonomías para desarrollar este derecho de forma efectiva.
Y el Estado… ¿avanza o se queda atrás?
A nivel estatal, la aprobación de la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, fue anunciada como un hito. Sin embargo, la ley no llega a reconocer el derecho a la vivienda como subjetivo y exigible ante los tribunales.
Su enfoque sigue siendo estructural: promueve medidas de planificación, reserva de suelo, regulación del alquiler, y refuerza obligaciones en materia de vivienda pública, pero no establece mecanismos individualizados de exigencia.
Es cierto que esta ley reconoce la vivienda como un derecho, pero se sitúa más en la lógica del marco de acción pública que en la de la justiciabilidad individual. En consecuencia, sin legislación autonómica que refuerce el derecho, un ciudadano que sufra un desahucio o viva en condiciones indignas tiene muy difícil acudir a un juzgado con garantías de éxito.
El reto: hacer real lo que hoy aún es excepcional
Reconocer el derecho a la vivienda como un derecho subjetivo implica transformar la arquitectura institucional. Supone dotar de presupuesto a las políticas públicas, construir vivienda social suficiente y establecer mecanismos de emergencia habitacional eficaces. También exige cambiar la mentalidad de las administraciones públicas, que deben pasar de la mera promoción a la responsabilidad jurídica directa. La experiencia de Cataluña demuestra que este camino no solo es posible, sino también útil para proteger a las personas más vulnerables. Mientras tanto, muchas familias en otras regiones siguen dependiendo de la buena voluntad de las autoridades o de recursos limitados, sin herramientas reales para reclamar.
El futuro del derecho a la vivienda en España pasa, en buena medida, por su efectiva subjetivización. Solo así dejará de ser un ideal constitucional para convertirse en lo que nunca debió dejar de ser: un derecho real.
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