
No puede exigirse a la empresa que formule infinitamente propuestas que necesariamente conllevarían el sobredimensionamiento del turno de mañana con la consiguiente contratación de otros trabajadores para cubrir las necesidades de las tardes, o, en otro caso, la comunicación continuada de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tal cuestión alcanza su máxima expresión cuando únicamente hay dos empleadas, que trabajan en turnos rotatorios, y ambas solicitan el turno de mañana para atender a un familiar.
Así lo determina el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, en sentencia de 18 de marzo de 2024, en la que lejos de criticar la inexistencia de un proceso negociador con ofertas y contraofertas, tal y como establece el artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), al considerar que en el presente caso el proceso de negociación debe relativizarse teniendo en cuenta que la norma exige celeridad y las circunstancias concretas de la empresa. Considera el ponente, el ilustrísimo señor magistrado D. José Manuel Martínez Illade, que "no puede exigirse a la Empresa formule otras propuestas que necesariamente conllevarían el sobredimensionamiento del turno de mañana con la consiguiente contratación de otro trabajador para cubrir las tardes alternas, o, en otro caso, la comunicación a la otra empleada de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo".
Resuelve esta sentencia el conflicto surgido a raíz de la solicitud de una trabajadora de prestar servicios en régimen de turno fijo y que fue denegada por la empresa sin realizar planteamientos organizativos alternativos, avalando la actuación empresarial.
A estos efectos son de interés los siguientes antecedentes fácticos del caso: 1º.- La jornada de trabajo ordinaria de la trabajadora consistía en turnos rotativos semanales de mañana y tarde. 2º.- Con la misma categoría presta servicios otra trabajadora, que cubre idéntica jornada que la demandante, pero en los turnos alternos. Se trata de las dos únicas trabajadoras del centro de trabajo. 3º.- El 8 de agosto de 2022 la demandante dirigió a su empleadora comunicación en la que solicitaba turno fijo de mañana, a partir del 12 de septiembre de 2022 y hasta que su hija menor cumpliera los 12 años. 4º- El 22 de agosto de 2022 la empresa manifestaba no poder acceder a la solicitud planteada dada su incompatibilidad con las necesidades organizativas, al contar la empresa con dos únicas trabajadoras que cubrían la totalidad del horario comercial, indicando que, su compañera también había solicitado un cambio al turno de mañana, petición que igualmente había sido denegada. El TSJ concluye que llegar a otra conclusión supondría tanto como efectuar una negociación ficticia o para cubrir el expediente contraria al principio de celeridad que establece el precepto antes indicado.
De lo anterior, se pueden extraer máximas a tomar en consideración en este tipo de situaciones tales como: i.- En el desarrollo del proceso negociador debe primar la celeridad para tratar de solventar la controversia. ii.- Se debe evitar alargar el proceso artificialmente cuando la capacidad negociadora se haya agotado. y iii.- El marco normativo europeo no exigiría a la Empresa adoptar medidas que implicaran el sobredimensionamiento de turnos o la adopción de modificaciones sustanciales del contrato de trabajo a otros empleados.
El TSJ de Castilla y León confirma decisión del Juzgado de Instancia cuando señala que: "en cuanto a la inexistencia de negociación resulta acreditado a través de la prueba documental y testifical de la Sra. Cándida que las dos trabajadoras dirigieron a la empresa la misma petición, que incluso ambas intentaron llegar a un acuerdo y dada la escasa capacidad organizativa de la empleadora, que contaba únicamente con dos trabajadoras en el centro de trabajo, no puede exigirse a la misma que dirigiera a la demandante otras propuestas que necesariamente conllevarían, el sobredimensionamiento, en semanas alternas, del turno de mañana con contratación a mayores de otro tercer trabajador para cubrir las tardes alternas, o, en otro caso, la comunicación a la Sra. Cándida de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo con la previsible, dadas las circunstancias concurrentes, obligación de abono de la correspondiente indemnización".
Sin duda se trata de un pronunciamiento destacable pues con evidente sentido común. Con perfecta técnica jurídica, el TSJ de Castilla y León pone negro sobre blanco, criterios que tienden a dotar de razonabilidad el adecuado ejercicio del derecho.
En esta misma línea, el TSJ de Madrid en su Sentencia de 9 de febrero de 2024, declaró lícita la denegación empresarial de una solicitud de adaptación formulada por una trabajadora dado que pocos días antes ya había atendido una de las opciones comunicada por la propia trabajadora.
En definitiva, no cabía mayor posibilidad negociadora de que las dos trabajadoras que habían pedido el cambio de jornada y turno se pusieran de acuerdo, circunstancia que intentaron pero que no tuvo éxito. Y es que el derecho de adaptación está sometido a ciertas limitaciones que ciñen el ejercicio del derecho a la ponderación de los intereses en conflicto (los del titular del derecho de adaptación, las necesidades organizativas de la empresa y los derechos del resto de trabajadores). Pero el principal escollo radica en la prioridad y preferencia que los juzgados y tribunales vienen reconociendo al derecho del menor y de la familia.
El Tribunal Supremo en su sentencia de 21 de noviembre de 2023, aunque vigente otra normativa, ya desestimó la pretensión de una trabajadora en una situación parecida. Y, además, esta doctrina es acorde con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE); por todas, sentencia de 18 de Septiembre de 2019 (Asunto C-366/18 ) que considera que no vulnera el derecho comunitario la normativa española que exige que la reducción de jornada se efectúe dentro de la jornada ordinaria sin que pueda exigirse, salvo mutuo acuerdo, la conversión de la jornada partida en continuada o el cambio de horario o el de turno de trabajo pasando de un sistema de trabajo a turnos a un turno fijo.
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Abogado laboralista. Socio director de Labormatters Abogados.