
La regulación procesal actual prevé la necesaria grabación en soporte de vídeo -imagen y audio- de las diligencias principales del proceso penal y, por supuesto, del acto del juicio oral. Igualmente, se están trasladando los avances tecnológicos a la administración de justicia, regulando una necesaria transición a un sistema telemático en el que la presencia física no sea esencial en la práctica diaria -cuestión ésta que ha suscitado cautela por posibles vulneraciones de los principios esenciales que rigen el proceso penal, pero bueno, esto es un tema para otro artículo-.
Sea como fuere la preferencia por medios digitales, nuestra administración todavía no está preparada. En fase de instrucción, son numerosas las diligencias de prueba que se tienen que suspender cuando todas las partes ya están en el juzgado de forma presencial, pero aquella que se conecta telemáticamente o que requiere de un auxilio judicial no puede hacerse efectiva por errores técnicos. Igualmente, en fase de enjuiciamiento, también son numerosas las ocasiones en que la necesaria grabación del acto del plenario no se realiza, o se realiza con errores que no permiten su posterior reproducción, o si lo hace es de forma tan deficitaria que se asemeja a no haberlo hecho.
Esto ha provocado una ola de solicitudes de nulidad de actuaciones, considerando que no disponer de esta grabación no permite acceder al recurso. En este sentido, cabe destacar que, de acuerdo con el criterio del Tribunal Supremo (TS) y del Tribunal Constitucional (TC), la nulidad de actuaciones tiene un carácter extraordinario y, por lo tanto, no se puede aplicar de forma automática por la mera existencia de una irregularidad procesal. Siempre será necesario que el solicitante alegue la existencia de una indefensión material provocada por dicha infracción. Esta argumentación resulta del todo necesaria para que se pueda aplicar dicha nulidad.
Pero volvamos atrás y comencemos por exponer a qué normas procesales nos referimos: el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, introduce modificaciones en los artículos que regulan la grabación de las sesiones de juicio oral (art. 743 LECrim). Este precepto nos deriva a la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en sus artículos 146 y 147, que recogen la necesaria documentación de las actuaciones mediante sistemas de grabación y reproducción de la imagen y del sonido. Igualmente, las dos normas procesales prevén la posibilidad de fallo en este tipo de soporte de grabación, así como la solución prevista mediante la recogida en acta por el Letrado de la Administración de Justicia de las circunstancias esenciales de la diligencia.
¿No cumplir con lo establecido en este precepto implica per se la nulidad de las actuaciones y la necesaria retrotracción de las mismas? La respuesta es no. Recordemos que la nulidad de actuaciones es una medida extraordinaria. La importancia se centra en la existencia (o no) de una indefensión material provocada por el error en la grabación del juicio oral. La parte recurrente deberá explicar y razonar la indefensión material que se ha producido, argumentando en qué medida la irregularidad procesal acaecida (falta de grabación del acto del juicio oral o déficits en su reproducción por razones técnicas) le pudo provocar un perjuicio real y efectivo. En este sentido, el artículo 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece que "los actos procesales serán nulos de pleno derecho […] cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión".
En el ámbito de la irregularidad procesal consistente en la grabación defectuosa del juicio oral, la cuestión ha sido tratada por varias sentencias del Supremo (y diferentes Salas), llegando todas ellas a las mismas conclusiones: - La nulidad de actuaciones es una medida excepcional y de interpretación restrictiva: el principio general aplicable es la conservación del proceso.
- No toda irregularidad procesal causa per se la nulidad de actuaciones: debe haber supuesto una efectiva indefensión material.
- Es carga de la parte recurrente exponer en qué consiste dicha indefensión material.
He aquí la importancia de una asistencia letrada respetuosa con los intereses que representa, pero a la vez responsable con nuestra profesión. Hace unos días tuve la suerte de acudir a una mesa redonda en el Tribunal Supremo, en la que Dña. Ana Ferrer, junto con dos magistradas del Gabinete Técnico, nos acercaron cuestiones actuales del recurso de casación.
Como abogada defensora, les acerqué mi preocupación con las exigencias legislativas cada vez más rígidas que nos limitan el acceso a la casación. Aquí nos pusieron de manifiesto el excesivo aumento de recursos que ahora llegan a nuestro Tribunal Supremo, siendo que muchos están abocados al fracaso.
Una reflexión me acompaña desde entonces: podemos exigir el acceso a estos recursos extraordinarios, pero siempre actuando de forma responsable. De igual aplicación resulta la solicitud de nulidad de actuaciones. No podemos presentar escritos cuya fundamentación no cumpla con los requisitos necesarios, debemos actuar con esa independencia que impera en nuestra deontología.
Un claro ejemplo se daría, trayendo a colación un artículo previo -mes de abril-, en que no se puede alegar una nulidad de actuaciones por motivo de déficit en la grabación, pero argumentar el recurso de apelación ante una sentencia absolutoria en una mera discrepancia con la valoración de la prueba. En este sentido, el error en la grabación no cambiaría el devenir del recurso, ya que el tribunal de apelación no puede modificar los hechos probados (excepto en casos de valoraciones incompletas o irracionales; o cuando la prueba incriminatoria no requiera de dicha inmediación).
El camino hacia una justicia tecnológica es necesario, pero todavía nos encontramos en un terreno lleno de desafíos y obstáculos. Los fallos tecnológicos son comunes y no deben ir en detrimento de los justiciables. Acudir a la nulidad de actuaciones es una responsabilidad que todos compartimos: son repeticiones de procedimientos que implican un uso de los medios disponibles y, por lo tanto, una ralentización de la justicia.
La justicia no es solo un sistema de normas y procedimientos, es también un reflejo de nuestra humanidad y nuestra búsqueda de equidad. Conocer el proceso y sus posibilidades es vital para hacer un uso responsable del mismo, garantizando así que la justicia no solo se haga, sino que también se vea hecha.
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Abogada penalista en Liber Estudio Jurídico