Opinión

Contrato de trabajo a tiempo parcial en fraude de ley

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El objeto del análisis en la reciente STS 271/2024 se basa en las consecuencias de ampliar reiteradamente la jornada del contrato a tiempo parcial (a jornada completa) sin cumplir la norma convencional, incluso con acuerdo entre la empresa y la trabajadora en cuanto a dichas ampliaciones de jornada. Vaya por delante que la consecuencia principal de la actuación fraudulenta del empresario es la conversión del contrato a tiempo parcial en un contrato a tiempo completo.

Los antecedentes son los siguientes: una trabajadora que prestaba servicios para la empresa municipal GECOHSA desde el 5 de julio de 2005, desde su incorporación y hasta el 1 de julio de 2017 había formalizado 19 contratos temporales. Desde el día 1 de julio de 2017 prestaba sus servicios para la misma empresa mediante contrato indefinido no fijo a tiempo parcial reconocido así por sentencia firme.

El convenio colectivo de aplicación en aquel momento era el II CC de hospitales de agudos, centros de atención primaria, centros sociosanitarios y centros de salud mental concertados con el Servicio Catalán de Salud.

Desde julio de 2019 se acordaron distintas y reiteradas ampliaciones de jornada que implicaban que la trabajadora realmente la mayor parte de tiempo trabajada a tiempo completo a pesar de no haber cambiado de modalidad contractual.

Pues bien, la trabajadora presentó demanda frente a la empresa que recayó en el Juzgado de lo Social núm. 1 de Tortosa que dictó sentencia el 4 de febrero de 2020, estimando parcialmente la demanda, aunque, en el aspecto que nos interesa, la desestima al considerar que la relación entre la empresa y la trabajadora era parcial a pesar de haber estado a trabajando a tiempo completo.

Contra dicha sentencia, se recurre en suplicación ante el TSJ Cataluña. El recurso se ampara en el art. 193 c) de la LJS, esto es, en la infracción de normativa y jurisprudencia, concretamente del art. 6.4 del Código Civil que dice: "Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir", y de los apartados e) y f) del art. 72, del convenio colectivo, que por su extensión no se pueden reproducir, pero que en apretada síntesis, lo que recogen es, por una parte, la necesidad de que la ampliación de jornada sea consensuada y causal (e), y, por otra parte, el procedimiento que debe seguirse para dicha ampliación que se inicia con la solicitud del trabajador interesado (f).

El recurso de suplicación es estimado íntegramente por el TSJ Cataluña mediante la sentencia de 26 de enero de 2021. Posteriormente, la empresa impugna en casación por unificación de doctrina la resolución dictada en suplicación que le era desfavorable; recurso de casación que desestima el TS mediante la sentencia objeto de este comentario al reafirmar como doctrina válida la contenida en la TSJ Cataluña mediante la sentencia de 26 de enero de 2021.

De esta manera, se confirma por el Alto Tribunal que el contrato a tiempo parcial celebrado entre la trabajadora y la empresa debe entenderse celebrado a tiempo completo al darse, entre la empresa y la trabajadora, una pluralidad de acuerdos de prestación de jornada de trabajo a tiempo completo que no se ajustaban a los requisitos requeridos por el art. 72 e) del convenio, al no cumplir la exigencia de causalidad que exigía dicho precepto.

Por tanto, y en aplicación del art. 6.4 CC (fraude de ley) el contrato de trabajo de la trabajadora se entiende concertado a jornada completa.

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Doctora en Derecho, técnico superior en Prevención de Riesgos Laborales y docente en la URJC. Of counsel de Human&Law

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