Opinión

Roja al Barça por simular fuera del campo

Joan Laporta, presidente del F.C. Barcelona. EFE

La Audiencia Nacional ha rechazado el recurso del F.C. Barcelona contra una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de junio de 2020 y condena al club catalán al pago de casi 23 millones de euros, que suman las liquidaciones y sanciones tributarias acordadas por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, en concepto del IRPF derivado de las retribuciones abonadas a los agentes deportivos de los jugadores por el período de 2012 a 2015.

La cuestión de fondo es la naturaleza de los servicios prestados por los agentes de los jugadores. Mientras que el F.C. Barcelona mantiene que las cantidades pagadas a los agentes corresponden a las retribuciones acordadas por la prestación de servicios contratados por el club, la Administración tributaria sostiene que tales retribuciones tienen naturaleza de rendimientos del trabajo, ya que dichos agentes en realidad prestan sus servicios a los futbolistas y no al club.

La Audiencia Nacional y el TEAC coinciden en que se trata de un caso de simulación tributaria. Básicamente, la simulación en el ámbito tributario consiste en ocultar la realidad de los hechos mediante la celebración de un negocio jurídico simulado cuando en realidad se ha realizado otro diferente cuya fiscalidad es superior. Es decir, la voluntad declarada por las partes no concuerda con la voluntad real de las mismas con la única finalidad de evitar el pago de impuestos.

Por ejemplo, unos padres desean donar una vivienda a sus hijos pero, dado que el impuesto sobre donaciones es superior al impuesto por transmisiones patrimoniales, deciden celebrar ante notario un acto de compraventa pero sin recibir a cambio cantidad alguna. A pesar del negocio jurídico declarado, una compraventa, el verdadero negocio jurídico realizado ha sido una donación al no existir contraprestación por la entrega del inmueble, de modo que el acto o negocio jurídico que las partes deciden celebrar no se reconoce por Hacienda cuando lo que persiguen es reducir la factura tributaria mediante una simulación.

En el caso del F.C. Barcelona, la Administración tributaria considera que los pagos realizados por el club han sido en nombre y por cuenta de los deportistas que son los efectivos destinatarios de los servicios prestados por los agentes, y no acepta que los agentes presten un servicio encargado por el club pues los agentes representan a los jugadores y actúan en interés de aquellos. Por ello, llega a la conclusión de que la relación instrumentada entre el F.C. Barcelona y los agentes tan sólo serviría para dar cobertura a los pagos realizados por el club a los jugadores mediante un negocio simulado.

En la misma línea, la Audiencia Nacional afirma que "se aparenta retribuir por parte del club al agente unos servicios inexistentes, cuando en realidad se está abonando parte de la retribución al jugador de esta forma, por los servicios que presta al club, con la correspondiente incidencia tributaria, que afecta al IS, IVA e IRPF, distorsionando la base imponible de tales conceptos tributarios". Dado que sobre los rendimientos del trabajo se deben practicar retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, que en este caso no existieron, el F.C. Barcelona habría conseguido un trato fiscal más favorable del que correspondería a la operación real, de modo que sus actos serían una simulación tributaria encaminada a la elusión impositiva.

El Barcelona ya ha comunicado que presentará recurso ante el Tribunal Supremo, de modo que aún no se trata de una condena firme. Veremos si el alto tribunal vuelve a enmendar la plana a la Audiencia Nacional como hizo en febrero de 2023 cuando dio la razón a varios clubes de fútbol sobre la deducción del IVA de las facturas de los representantes de los jugadores, ya que entonces el Tribunal Supremo no consideró que hubiera simulación tributaria por parte de los mismos. Por tanto, tendremos que esperar a ver que dice finalmente el VAR del Supremo ante otra jugada tributaria polémica.

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