Los sistemas de protección social se pueden organizar básicamente a través de dos principios: el de reparto y el de capitalización. En el ámbito de las pensiones, el de reparto, que es el sistema español de Seguridad Social, consiste básicamente en que los cotizantes actuales están manteniendo las pensiones de los que cotizaron con anterioridad y que, a su vez, sostuvieron a la generación anterior de pensionistas. Así, los ingresos que se reciben a través de las cotizaciones de las personas trabajadoras se dedican directamente al abono de los costes generados por los pensionistas actuales.
En los sistemas de protección social basados en el principio de capitalización individual, cada cotizante tiene su propia "caja" y contribuye para financiar sus propias prestaciones futuras. Así, sus pensiones dependerán principalmente de su capacidad de contribución y de las inversiones que con dicho capital se realicen.
Aunque el sistema español se fundamenta en el principio de reparto, existen ámbitos donde se aplica el principio de capitalización. En primer lugar, en la protección otorgada en caso de accidente de trabajo, donde las entidades gestoras constituyen el valor del capital coste de las pensiones de acuerdo con el tiempo que se prevea que se va a disfrutar. Asimismo, el principio de capitalización se aplica al sistema complementario de previsión social privada. En esta línea, se encuentran los planes de pensiones, las mutualidades de previsión social, los planes de previsión asegurados, los planes de previsión social empresarial y otros contratos de seguros colectivos que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas y los seguros de dependencia.
Si bien es verdad que el principio de reparto ha funcionado correctamente desde el origen de la Seguridad Social en España, dadas las nuevas circunstancias demográficas su mantenimiento complica su sostenibilidad. Como ya se sabe, debido al baby boom cada vez hay más pensionistas de jubilación, que además disfrutan sus pensiones por más tiempo debido al aumento de la esperanza de vida. Esta situación lleva a que cada vez más pensionistas van a tener que ser soportados, en proporción, por menos trabajadores.
Con el fin de garantizar la sostenibilidad del sistema, o se regulan de forma más gravosa los requisitos de acceso con el fin de aminorar sus costes; o se aumentan las contribuciones de los activos a los efectos de incrementar los ingresos (como, por ejemplo, incluyendo cotizaciones adicionales de solidaridad). En cualquier caso, lo que parece seguro es que la tasa de sustitución (relación entre último salario y pensión) se reducirá de forma progresiva y cada vez se respetará menos el principio contributivo (según cotizo, así recibo mis prestaciones).
La única forma de garantizar la tasa de sustitución y el respeto al principio contributivo seguramente es aplicar el principio de capitalización; de esta forma cada uno sabrá realmente cuál es la expectativa de su protección, que se basará en su contribución, dejando al margen otros elementos ajenos como pueden ser los cambios demográficos. Frente a esto, se puede alegar que se está protegiendo a quien puede aportar, pero no a quien no puede hacerlo de forma suficiente. Sin embargo, se podría conseguir el objetivo señalado, siempre que se asegurase un primer piso de protección mínima que se reconociese a todas las personas, obviamente financiado por impuestos. Lo cual, en definitiva, es lo que se propugna por nuestro sistema, la separación de fuentes de financiación: es decir, que lo contributivo se financie por cotizaciones y lo no contributivo o asistencial por tributación.
Otros países están poniendo ya en marcha modificaciones paramétricas de los sistemas de protección social que transitan desde un sistema de reparto a uno de capitalización individual, donde lo más difícil es establecer el tránsito entre uno y otro, dado que quienes ya han estado contribuyendo para mantener a los pensionistas actuales, no van a disfrutar de la financiación de sus pensiones por los activos del futuro. La única posibilidad de imponer esta modificación, sin lugar a dudas, es que el Estado se haga cargo de los costes de esta transición.
En todo caso, seguramente nuestro sistema no esté aún preparado para dar este paso, pero sí podría impulsar la protección complementaria con el objetivo de garantizar la tasa de sustitución entre prestaciones con independencia de los efectos actuales y futuros del aumento de pensionistas. Así, se debería promocionar, cuando no obligar, a las personas a asegurarse una protección complementaria que completase sus pensiones en el futuro y garantizase la ya mencionada tasa de sustitución.
En este ámbito, nos sirve el ejemplo del sistema de Seguridad Social inglés que, partiendo de sus bases asistenciales, garantiza a todas las personas un primer piso de protección social; posteriormente completa con un segundo que tiene su raíz en las contribuciones al sistema de la Seguridad Social; al que se añade un tercero, basado en el principio de capitalización individual obligatorio, que asegura que cada persona obtenga una protección en el futuro de acuerdo con sus aportaciones, es decir, que se consiga una correcta tasa de sustitución salario-pensión.