Opinión

Hacia un empleo adaptado a la economía digital

Graves errores de la regulación que Trabajo propone para los riders

Durante los momentos más críticos de la pandemia y ante el cierre de la actividad no esencial, el delivery se encontró entre las pocas actividades consideradas como esenciales. Gracias a sus repartidores, o riders, se consiguió no sólo el abastecimiento de productos de primera necesidad para los colectivos vulnerables, sino el mantenimiento de la actividad económica del pequeño comercio a nivel local.

Estos repartidores prestan su servicio por cuenta propia: eligen cuándo y dónde trabajar, pagan sus cuotas de autónomos y su trabajo suele ser temporal, desarrollándolo mayoritariamente a tiempo parcial. En este sentido, la encuesta de la Asociación de Internautas revela la satisfacción de los repartidores por haber ayudado a los ciudadanos en la crisis de la Covid-19. Así, más de 80% de cada 10 colaboradores de las plataformas han prestado servicio durante los meses de estado de alarma, y más de la mitad considera que su experiencia ha sido positiva, siendo la cuestión más valorada el ser tu propio jefe y poder auto organizarse.

Nuestro marco laboral actual no se ha adaptado a las nuevas formas de trabajo

El reciente aumento de las plataformas digitales ha dado lugar a nuevas formas de organización del trabajo y distribución de tareas en la fuerza laboral, lo que ha provocado que la situación laboral de los trabajadores de estas plataformas se haya convertido en un tema controvertido y relevante desde una perspectiva social y política. Han sido muchas las decisiones judiciales que dictaminan sobre la naturaleza de la relación laboral entre los repartidores y las plataformas digitales de delivery, lo que pone de manifiesto que nuestro marco laboral actual no se ha adaptado a las nuevas formas de trabajo, nacidas de los nuevos desafíos tecnológicos.

Revertir la relación de estos autónomos

Con el fin de regular la relación laboral entre los repartidores y las plataformas digitales, el Ministerio de Trabajo —a través de un Real Decreto Ley más propio de gobiernos presidencialistas, sin tener en cuenta la complejidad de regular las formas de trabajo en la economía digital y sin preguntarse si una plataforma digital puede llegar a convertirse en empleador o empresario, desde la perspectiva del Derecho del Trabajo— pretende revertir la relación de estos autónomos. Pasarían a ser trabajadores asalariados de la plataforma digital para la cual prestan sus servicios, convirtiéndose ésta en empresario y asumiendo el pago de las cotizaciones a la seguridad social, lo que, en pequeña medida, solventaría la insuficiencia financiera de la Seguridad Social.

En este sentido, y suponiendo que la plataforma se conciba como una empresa prestadora de servicios de transporte, serían varios los cauces jurídicos que podrían permitir articular la prestación de servicios en las plataformas digitales, y no todas ellas encajarían en el trabajo asalariado. Han sido muchos los casos planteados en el seno de la Unión Europea que demuestran la judicialización del problema. Son muchas las sentencias en las que se confronta el todo o el nada; es decir, la total dependencia del trabajador respecto a la plataforma o la total independencia. Por lo que sería necesario avanzar hacia una regulación armonizada, orientada hacia la nueva realidad socio económica y a las nuevas formas de empleo, que permitiera dar cobijo estos trabajos que podríamos denominar como atípicos.

En Francia, por ejemplo, a través de la aprobación de la Ley de Movilidad, se definió, entre otros cambios, un nuevo marco de relación entre las plataformas digitales y los trabajadores independientes, aportando seguridad jurídica a unos y otros; sin, por ello, limitar la capacidad de las empresas de generar dinamismo y crecimiento en la economía y el empleo. En el caso de Portugal, el empresario paga cotizaciones a la Seguridad Social por los trabajadores autónomos económicamente dependientes. Tal y como señala Mari Luz Rodríguez Fernández, en un reciente paper para Fedea sobre las nuevas formas de empleo de la revolución digital, con estas propuestas ni se modifica el modelo de Seguridad Social, que sigue basándose en la contribución, ni se debilita el contrato de trabajo como fuente de protección social. Se suman otras posibles fuentes, como puede ser la contratación de trabajadores independientes, por parte de la plataforma, para que presten sus servicios a través de ella.

El impacto de la nueva legislación en las cuentas de estos jóvenes negocios será muy severo

Otra de las novedades que se pretende implementar es el acceso por parte de los sindicatos a la información relativa a los parámetros y a las reglas en las que se basan los algoritmos utilizados por estas plataformas: un auténtico activo intangible para la toma de decisiones y base del negocio que se nutre del conocimiento adquirido. Lo que hace que su protección sea crucial para el éxito y consolidación de cualquier negocio, y cuya revelación sería muy perjudicial.

En definitiva, la regulación que se pretende aplicar vía Real Decreto Ley, no aborda los retos que la revolución tecnológica pueda tener en el empleo. En el caso de no darse soluciones similares a la de Francia, o Portugal, el impacto de la nueva legislación en las cuentas de estos jóvenes negocios —que no solo generan empleo, sino que son un referente para futuros emprendedores— será muy severo. Existe la imperiosa necesidad de encontrar modelos alternativos, adaptados a las nuevas tecnologías, que fomenten el progreso de nuestra sociedad sin dejar a nadie atrás.

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