Economía

Las plataformas piden al Gobierno al menos nueve meses para regularizar a los 'riders'

  • El último borrador del Gobierno da tres meses a las empresas para las altas
  • Nueva reunión técnica este martes para intentar cerrar el texto de la norma
Foto: Getty

Gobierno y agentes sociales mantendrán un nuevo encuentro técnico este martes para intentar cerrar el texto de la ley de 'riders' que regulará la situación de los repartidores de las plataformas digitales y que según fuentes del diálogo social podría conceder tres meses a las empresas para dar de alta a sus trabajadores en el Régimen General.

El último borrador otorga a las empresas un plazo de tres meses para dar de alta a sus trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social. En concreto, como máximo, el primer día del tercer mes a contar desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley  sin perjuicio de los procedimientos liquidatarios que correspondan por la duración íntegra de la relación laboral por cuenta ajena y de las reclamaciones judiciales que afecten a los trabajadores.

Sin embargo, las plataformas consideran ese plazo demasiado corto y piden ampliarlo a nueve meses, postura que defiende la patronal en las reuniones.

Presunción de laboralidad

Las últimas informaciones apuntan a que ese mismo borrador remitido por el Gobierno a los interlocutores sociales de Real Decreto-Ley sobre plataformas digitales de reparto incluiría una nueva disposición adicional vigesimotercera en el Estatuto de los Trabajadores por la que se recogería la presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto.

En concreto, el texto establece que "se presume incluida en el ámbito de esta ley, salvo prueba en contra, la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía a terceros, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma indirecta o implícita a través de una plataforma digital, mediante la gestión algorítmica del servicio o las condiciones de trabajo".

Así, la norma solo afectará a empresas como Glovo, Deliveroo, Uber Eats o Stuart, que contratan como autónomos a repartidores a domicilio en bicicleta y que se han enfrentado a inspecciones de trabajo y denuncias en los juzgados por esta cuestión.

La extensión de la regulación a todas las plataformas digitales era una condición inicial planteada por los sindicatos y rechazada de plano por la CEOE, que prefiere una ley acotada únicamente a la actividad sobre la que se ha pronunciado expresamente el Tribunal Supremo.

No obstante, el documento propuesto por Trabajo para el acuerdo social dice que el decreto ley abarcará solo lo que es urgente (la laboralización de los "riders"), pero que será necesario abordar a posteriori una reforma del Estatuto de los Trabajadores para hacer partícipes a los trabajadores "de todo aquello que, vinculado a los algoritmos, está cambiando nuestra realidad laboral".

Estos cambios se reflejarían más adelante, en un futuro anteproyecto de ley en el que se regularía la garantía de acceso de la representación de los trabajadores a la información algorítmica utilizada por la empresa "para la toma de las decisiones que puedan incidir directa o indirectamente en las condiciones de trabajo, el acceso o el mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles". 

Un mes para la comisión tripartita

Asimismo, la propuesta establece que en el plazo de un mes desde su publicación se constituirá la Comisión Tripartita para el estudio de las plataformas digitales en el ámbito laboral, que estará integrada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, junto con CEOE, Cepyme, CCOO y UGT.

Las funciones de esta comisión pasarán por valorar la información a disposición de los representantes que la integran y seguir la evolución de la actuación de las plataformas digitales en el ámbito laboral. Además, se publicará, con una periodicidad anual, un informe sobre esta materia.

Además, la Comisión también analizará la realidad de las plataformas digitales en todos los sectores y aspectos relacionados con las condiciones de trabajo, en particular en lo relativo a una definición, adaptada a estas nuevas formas de prestación de servicios, de las notas de ajenidad y dependencia. 

Fuentes consultadas recogidas por Europa Press aseguran que este texto podría sufrir modificaciones en las distintas reuniones que se irán sucediendo a lo largo de la semana.

Por otro lado, el borrador recoge una serie de contenidos que se deberían integrar en un anteproyecto de Ley, como la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En este punto, se modificaría la letra 'f' del párrafo tercero del apartado cinco del artículo 64. Con este cambio, se apuntaría que la implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos de trabajo se realizarán incluso cuando deriven de cálculos matemáticos o algoritmos.

También habrá garantías de acceso a la información algorítmica por parte de los sindicatos. De hecho, establece que los convenios colectivos determinarán las modalidades, el contenido y la periodicidad de acceso de sindicatos a la información relativa a los parámetros y a las reglas en las que se basan los algoritmos utilizados por la empresa para que la toma de decisiones pueda incidir directa o indirectamente en las condiciones de trabajo, el mantenimiento del empleo o la elaboración de perfiles.

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