Opinión

Acuerdo del Brexit: bien, pero tampoco para echar las campanas al vuelo

Luces y sombras en el acuerdo del Brexit

El día de Año Nuevo de 2021, ese día perdido en los calendarios consecuencia de los tradicionales excesos de nochevieja, pasará a la historia por dos motivos: por las consecuencias de la pandemia que asola el planeta desde inicios de 2020 y porque —tras más de tres años y medio de negociación— por fin entró en vigor el Acuerdo del Brexit para la salida del Reino Unido (RU) de la Unión Europea (UE), tras casi medio siglo de pertenencia.

A pesar de los malos augurios y como de costumbre en la UE, el acuerdo se tejió sobre la campana bajo la premisa de las bondades de un mal acuerdo antes que la ausencia del mismo, y ante el abismo de un Brexit duro. Como tal se trata de un acuerdo comercial más desarrollado en unos ámbitos que en otros, que como apunta Enrique Feás (2021), sería excelente para dos países que no hubieran tenido relación alguna previa, pero que resulta decepcionante para quienes gozan de una historia de integración desde inicios de la década de los setenta del siglo pasado. "Es un acuerdo de mínimos porque la distancia que va desde ser miembro de pleno derecho del mercado único a compartir un régimen preferencial sin aranceles mejorado supone un salto de gigante, pero hacia atrás", apostilla Feás.

Decepciona que solo sea un pacto de mínimos tras cinco décadas de historia de integración

Feás coincide con el prestigioso semanario británico The Economist (2021) en que con el acuerdo la UE "consigue lo mejor de un mal negocio", con la obtención de su objetivo: una transición "ordenada"; mientras que el RU queda "peor" que cuando pertenecía a la Unión. De hecho, The Economist considera que la UE ha obtenido su triple objetivo de partida: 1. Una salida "ordenada", 2. Que el acuerdo deje al RU "peor que en el statu quo", y 3. Eliminar cualquier tentación de otros países de seguir a los partidarios del Brexit. Muy crítico con el RU, el mismo semanario subraya que la UE ha tenido éxito a la hora de establecer la agenda setting del proceso marcando la tipología y el calendario, pero también las temáticas del mismo entre las que están los derechos de los ciudadanos, la frontera irlandesa y el dinero que le debe RU o los derechos de pesca de la UE en aguas británicas.

No obstante, desde el continente la lectura no es tan optimista. Se arguye que se trata de un acuerdo relativamente equilibrado, "una gran noticia para los ciudadanos y las empresas, pues permite un tránsito ordenado al nuevo escenario que se ha iniciado el 1 de enero, regulando algunos elementos de la nueva relación" (Becerril, 2020); pero no es posible hablar de excesivas cesiones por ninguna de ambas partes. Como bien señala Feás (2021): "La UE ha conseguido preservar el mercado único sin trocear, y el RU evita someterse a la legislación europea o a su Tribunal de Justicia (…). En ese sentido, los principales objetivos de cada uno se han cumplido. A partir de aquí, por supuesto, ni la UE ha logrado unas garantías de competencia leal a prueba de bomba o acceso permanente a caladeros británicos, ni el RU accede cómodamente al mercado europeo de servicios de transporte, telecomunicaciones o financiero. No se puede tener todo, y acordar es siempre ceder parcialmente".

El logro más relevante es la libre circulación de mercancías entre ambos territorios

Más allá del excelente afán de comunicación de la propia UE el día después del Acuerdo ¿cómo cabe analizarlo/valorarlo? A primera vista parece bastante generoso en cuanto a la circulación de bienes/mercancías (incluidas las agrícolas), pero muy reducido por lo que respecta a la prestación de servicios y cualquier otro tipo de cooperación. Eso sí, deja la puerta abierta a mantener futuros canales de negociación.

En particular, probablemente el logro más relevante es que las mercancías podrán circular entre el RU y la UE sin estar sujetas a aranceles ni a cuotas, si bien "no es oro todo lo que reluce" y dicha circulación de bienes no será como hasta ahora, sino más difícil y costosa con motivo de los nuevos trámites burocráticos (el comercio sin aranceles se restringe a productos considerados "originarios" de la otra parte con un mínimo de valor añadido europeo o británico —45%—, por lo que no se aplicará cuando la mayor parte del mismo venga de terceros estados, como por ejemplo los asiáticos). Ello implicará una pérdida de competitividad en doble sentido (importaciones y exportaciones desde y hacia el RU) y perjudicará a algunas PYMES, que antes del "dolor de cabeza" de justificar el origen, preferirán pagar el arancel, además de penalizar los intercambios con el RU, en beneficio de los intercambios intra-comunitarios que no exigirán todo ese "engorroso papeleo".

A instancia de la UE y para evitar que el RU participase del mercado europeo rebajando los estándares, el acuerdo garantiza también unas condiciones de competencia equitativas, requiriendo que ambas partes mantengan altos niveles de protección en lo relativo al medio ambiente, los derechos laborales o las ayudas de Estado. A pesar de lo anterior y aunque la peor parte se la lleven las empresas y los ciudadanos británicos, no podemos obviar que la UE también pierde y que España es, de entre los comunitarios, el país que más pierde, puesto que más allá de la específica cuestión de Gibraltar que ya suscitó un Principio de Acuerdo entre el RU y España el mismo 30 de diciembre pasado, su economía es la más expuesta al Brexit de toda la UE (Sempere, 2020).

Al primarse las mercancías por encima de los servicios —financieros, audiovisuales, de transportes, etc.— en los que la economía británica es más competitiva, las empresas británicas sufrirán mayores consecuencias (si bien también lo harán las europeas y españolas proveedoras de servicios en el RU). Igualmente, los ciudadanos saldrán lastrados por el nuevo statu quo: sus empresas sufrirán las consecuencias. También sus ciudadanos, pues, "necesitarán visados para estancias superiores a noventa días, perderán el derecho a estudiar, trabajar y residir en los 27 Estados miembros, el reconocimiento automático de sus cualificaciones profesionales —lo que afectará a médicos, enfermeros, arquitectos, veterinarios…—, la gratuidad del roaming, la participación en el programa Erasmus…" (Becerril, 2020). En definitiva, con el histórico y reciente Acuerdo del Brexit, ambas partes pierden, si bien el RU más que la UE.

El RU sale tremendamente fragmentado desde la perspectiva territorial (Irlanda y Escocia), mientras que la UE ha conseguido mantenerse unida en las negociaciones, parece disipar los temores hacia el denominado efecto llamada y prevé un menor impacto del pesado euroescepticismo británico en el proceso de toma de decisiones. Aunque como bien es sabido, "mal de muchos, consuelo de tontos" y Europa no puede obviar que ha perdido a su segunda potencia económica o que el Brexit también implica "ver salir por la puerta un PIB equivalente a 18 de sus 27 países" (The Economist, 2021), además de una valiosa visión pragmática pero alternativa de Europa, un vínculo transatlántico privilegiado con los EE. UU., e incluso una gran parte de la excelencia académica europea. Bien entonces el acuerdo del Brexit, pero tampoco para echar las campanas al vuelo.

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