Opinión

Unas restricciones de derechos necesariamente temporales

España necesita que las medidas excepcionales por la pandemia sean temporales

Creo que nadie duda de que catástrofes como la que estamos padeciendo requieren que todos contribuyamos a superarlas. El altruismo reciproco, uno de los mecanismos clave para la supervivencia, así lo exige. Sin restar importancia a las acciones individuales, el esfuerzo conjunto es la clave.

Este esfuerzo interactivo toma forma y se canaliza, esencial, aunque no únicamente, a través del Estado, el cual goza de la legitimidad y de la fuerza coactiva necesarias, dentro de los cauces del Estado de Derecho, para adoptar las medidas que considere pertinentes, dentro de las cuales debe adoptar aquellas que las evidencias o, en su ausencia, el análisis teórico presenten como las más eficaces y menos restrictivas de derechos individuales, debiéndose inclinar, en caso de duda, por estas últimas.

La planificación estatal indefinida conduce a la exclavitud y a la miseria

El Estado es una persona jurídica y, como tal, una fictio iuris, que actúa a través de personas físicas, los gobernantes -aunque no solo ellos-, los cuales, en un Estado de Derecho, solo ostentan esa cualidad durante periodos limitados de tiempo. Esta cualidad inherente al Estado de Derecho condiciona de un modo determinante el comportamiento de los gobernantes y, en general, de los políticos.

En escenarios como el actual nadie cuestiona que el Estado debe intervenir más allá de lo habitual. El propio Hayek, nada partidario de que el Estado interviniera más allá de lo estrictamente imprescindible, defendía ya en 1943 -Confer.: Camino de servidumbre- que "siempre que una acción común pueda mitigar desastres contra los cuales el individuo no puede protegerse ni prepararse para sus consecuencias, esta acción común debe, sin duda, emprenderse".

Defendía, asimismo, "la conveniencia de seguros sociales para los casos de enfermedades y de accidentes, ya que pocas personas están en condiciones de afrontarlos por si solas". También postulaba la intervención de los gobiernos para ayudar a los afectados por el paro a superar esa situación. Admitía que la solución a este problema ("uno de los más graves y acuciantes de nuestro tiempo") requiere planificación, pero "en el buen sentido", no aquella "que se propone reemplazar al mercado". Defendía, también, que el Estado garantizase una renta mínima, al afirmar: "No hay motivo para que una sociedad que ha alcanzado un nivel general de riqueza como el de la nuestra -se refería a la Inglaterra de 1943- no pueda garantizar a todos la seguridad de un ingreso mínimo sin poner en peligro la libertad general", que es el bien esencial que posibilita todos lo demás.

La pandemia no puede ser la excusa para tomar como definitivas medidas que deben terminar

En relación a la política de obras públicas para combatir el desempleo, no se mostró contrario a ella, pero advirtió que era necesario "vigilar cuidadosamente nuestros pasos si queremos evitar que toda la actividad económica se haga cada vez más dependiente de la orientación y el volumen del gasto público". También advirtió de que el recurso a la política monetaria para alcanzar ese objetivo podía ocasionar problemas en las relaciones internacionales.

No se qué opinaría hoy Hayek en cuanto a que el Estado asumiese transitoriamente el papel de empleador de último recurso en una catástrofe como la presente, pero me atrevo a conjeturar que lo respaldaría.

Para comprender por qué apoyaba estas medidas, es necesario recordar que se desmarcó explícitamente de lo que denominaba el liberalismo del siglo XIX, el del laissez faire, entendido, erróneamente, como la abstención rutinaria del Estado en la lucha cotidiana de los individuos por la existencia. Muy diversamente, destaca Hayek que el principio fundamental del liberalismo consiste en "la fuerte presunción de que en la ordenación de nuestros asuntos debemos hacer todo el uso posible de las fuerzas espontáneas de la sociedad y recurrir lo menos que se pueda a la coerción", principio que -preciso es subrayarlo- "permite una infinita variedad de aplicaciones", destacando la "justa irritación contra los que usaban la fraseología liberal en defensa de privilegios antisociales". Hayek sostenía que "la alternativa de la economía dirigida no es el laissez faire sino una estructura racional para el funcionamiento de la libre competencia", lo cual requiere "una estructura legal inteligentemente trazada y ajustada continuamente". Es esencial subrayar que la estructura legal debe ser objeto de un continuo ajuste, a fin de lograr, simultáneamente, la mayor eficiencia y la mayor rentabilidad social posibles. De ahí, la gran importancia de las instituciones para el desempeño económico como demostrarían después otros economistas , singularmente, D.C. North.

Era plenamente consciente de que sin libertad económica no puede haber libertad política y, sin ésta, los ciudadanos dejan de serlo para convertirse en instrumentos de los gobernantes. Se trata, por tanto, de generar una estructura institucional que haga que la libre competencia genere la mayor rentabilidad social posible, a sabiendas de que es el mecanismo que mayor prosperidad y libertad genera. También mayor igualdad, pese a la ilusión óptica en sentido contrario, lo que argumenta sólidamente en varias de sus obras.

Me parece oportuno traer a colación este mínimo corpus doctrinal porque desde posiciones ideológicas tan extremistas como arcaicas se están presentando algunas medidas de este tipo como innovadoras aduciendo que son necesarias porque la economía social de mercado ha llegado a su fin, y, por tanto, debe ser sustituída definitivamente por la planificación ,que es, precisamente, el gran peligro frente al que advertía constantemente Hayek.

La gran diferencia entre la mentalidad liberal y todo tipo de extremismo colectivista consiste en que la primera no solo acepta al Estado sino que lo necesita y le asigna un papel fundamental dirigido, en primer lugar, a organizar un sistema institucional que haga que la libre competencia genere la mayor rentabilidad social posible y, en segundo lugar, a planificar racionalmente todos aquellos aspectos en los que la competencia no debe jugar un papel relevante o ningún papel, porque el liberal reconoce la necesidad, en sus respectivos ámbitos, tanto de la planificación como de la competencia, cuyo juego debe adaptarse constantemente, pero partiendo del principio esencial de la fuerte presunción a favor de las bondades de la competencia, si bien admitiendo prueba en contrario, caso por caso.

La actitud del liberal hacia la sociedad, nos recuerda Hayek, es como la del jardinero que cultiva una planta, el cual, para crear las condiciones más favorables a su desarrollo, tiene que conocer cuanto le sea posible acerca de su estructura y funciones.

En circunstancias excepcionales, como una guerra o una catástrofe, se hace necesaria una mayor planificación de ciertas actividades que quedan sustraídas a la competencia, pero solo transitoriamente, mientras sea necesario.

Para los colectivistas extremos, por el contrario, la libertad económica -y, por tanto, la política- debe ser suprimida en todo caso y sustituida por la planificación estatal con carácter definitivo, porque, para ellos, la presunción -en este caso, sin admisión de prueba en contrario- juega a favor de las bondades de la planificación.

A pesar de que no hay un solo caso en el que tales opciones no hayan conducido a la esclavitud personal y a la miseria, sin embargo, ha quedado demostrado hasta la saciedad que, especialmente en tiempos de vacas flacas, los Elmer Gantry de turno siguen teniendo poder de seducción entre la gente mas angustiada por su presente y su futuro y, por tanto, fácil presa de propuestas que, de triunfar, aún empeorarían más su situación, no solo económica sino, lo que es peor, también jurídica y no solo de una manera transitoria sino permanente.

De acuerdo con los cánones del Estado de Derecho, la extensión y duración de los poderes excepcionales deben ser las estrictamente imprescindibles, pues implican una reducción o supresión, en su caso, de iure y/o de facto, de derechos inherentes a cada persona.

Por ello, no cabe utilizar la excepcionalidad de la pandemia como coartada para intentar convertir en normales y, por tanto, en definitivas, las medidas excepcionales de intervención en la economía -con la consiguiente restricción de derechos individuales- tan solo justificadas transitoriamente mientras dure la excepcionalidad de la misma y en la medida en la que contribuyen a proteger las vidas de los ciudadanos con mayor eficacia que otras medidas menos restrictivas-, contrariamente a lo que parece desprenderse de algunas manifestaciones realizadas desde posiciones extremistas.

La paternidad de este tipo de medidas restrictivas de derechos individuales, concebidas como excepcionalmente necesarias y de perfil minimalista en cuanto a contenido y duración, no pertenece a ninguna posición extremista, sino que forman parte del más sólido legado liberal, como la democracia, cuyo esqueleto es el Estado de Derecho, la economía de mercado y las diversas instituciones que han posibilitado y posibilitan la mayor prosperidad de la historia, con la precisión esencial de que dicho legado solo las postula con carácter excepcional, no permanente, y sometidas a los controles del Estado de Derecho, a fin de que la libertad y la prosperidad sigan siendo viables en beneficio de todos.

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