
El Constitucional avala el despido de un trabajador por absentismo, aunque falte de forma intermitente y lo justifique médicamente. Como la sentencia muestra, la ausencia reiterada lastra la productividad de una empresa, aunque las faltas no sean prolongadas en el tiempo y se les pueda encontrar una explicación sanitaria.
El Tribunal ampara el derecho de toda firma a preservar su correcto funcionamiento sin que se le pueda acusar de desproteger al trabajador afectado. Así, marca un nivel claro (acumulación de ausencias equivalentes al 20 por ciento de las jornadas laborales en dos meses) a partir del cual se justifica el despido. Al mismo tiempo proporciona argumentos para atajar un problema tan arraigado en el mercado laboral español como el absentismo
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