
Esta previsto que el programa del Imserso se reanude durante el último cuatrimestre del año. Se trata de un servicio de viajes que está pensado para las personas mayores de 65 años y pensionistas, que disfrutan de viajes con ventajas económicas y sociales. Hasta antes de la pandemia, cada año se beneficiaban de este sistema unas 900.000 personas, con la consiguiente importancia económica que tiene para el turismo español.
Quién puede ser usuario de los viajes del Imserso
En términos generales, los viajes del Imserso están pensados para todas las personas jubiladas mayores de 65 años. Sin embargo, en determinados casos pueden optar a ellos personas menores de esa edad que reciban algún tipo de prestación.
A continuación, tiene la lista completa de personas que pueden ser adjudicatarias de este servicio.
1. Ser pensionista de jubilación del sistema público español de pensiones.
2. Ser pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad.
3. Ser pensionista por otros conceptos o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con 60 años cumplidos o más años de edad.
4. Ser titular o beneficiario del Sistema de la Seguridad Social, con sesenta y cinco años cumplidos o más años de edad.
5. Ser emigrante retornado a España y pensionista del Sistema público de la Seguridad Social del país del que ha retornado.
6. Españoles residentes en el exterior que reúnan los requisitos exigidos en el punto anterior para participar en el programa. Los residentes en Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza, podrán tramitarlo en las correspondientes Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
7. Españoles de origen emigrantes que hayan retornado a España, siempre que sean pensionistas de los sistemas públicos de Seguridad Social del país o países a los que hubieran emigrado.
Qué acompañante puede disfrutar de los viajes del Imserso
Las personas usuarias podrán ir acompañadas por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan los requisitos de edad o pensión.
Asimismo, podrán ir acompañadas de los/las hijos/as con discapacidad, en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que viajen con sus padres y se alojen en la misma habitación o, en su caso, abonen el suplemento establecido para habitaciones dobles de uso individual que estará sujeto a la disponibilidad de plazas
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