
El verano está a la vuelta de la esquina, y con él las altas temperaturas. En esta época del año, los ciudadanos solemos recurrir a una vestimenta que nos evite morirnos de calor como, por ejemplo, ropa holgada, gorras o chanclas.
Sin embargo, a pesar de su comodidad, estas últimas hacen que los conductores se hagan cada verano la misma pregunta: ¿se puede o no conducir en chanclas? Pues bien, a esta cuestión ha respondido la Guardia Civil.
"El dilema de todos los veranos: ¿se puede utilizar chanclas en la conducción? Sí, se puede, salvo que el uso de este calzado interfiera en la conducción y pueda provocar un accidente. En ese caso sí sería sancionable", sentencia el agente de Tráfico.
¿Qué dice la ley?
Atendiendo al Reglamento General de Circulación (RGC), en España no existe una prohibición expresa sobre el calzado con chanclas. No obstante, sí que existen varios preceptos de obligado cumplimiento que pueden dar lugar a sanción si el agente considera que impiden un manejo seguro del vehículo:
- Artículo 3.1 del RGC: obliga a conducir "con la debida diligencia y precaución" para evitar todo el daño, ya sea propio o ajeno.
- Artículo 17.1 del RGC: exige que el conductor se encuentre "en condiciones de controlar su vehículo en todo momento".
- Artículo 18.1 del RGC: impone mantener "la propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción", así como la "posición adecuada" al volante.
@guardiacivil Vuelve el dilema. ¿Chanclas al volante sí o no? ??
? sonido original - Guardia Civil
Por su parte, la Dirección General de Tráfico (DGT) aclara que no existe una norma que prohíba explícitamente ponerse chanclas para conducir. No obstante, sí que recomienda utilizar un calzado que sujete bien todo el pie y que sea ligero y flexible para pisar los pedales con precisión y seguridad.
Entonces, ¿pueden multarte? La respuesta es que sí. A pesar de que no exista una prohibición específica, un agente sí que puede imputar la infracción de conducción negligente o conducir de forma que implique riesgo si considera que el calzado ha limitado tu capacidad de controlar los pedales.
En ese caso, el importe de la sanción suele ser de 80 euros, aunque esta cantidad puede alcanzar los 200 euros si se valorase como falta muy grave. Con respecto a los puntos del carnet de conducir, este tipo de sanción no conlleva retirada alguna, salvo que existan otras infracciones asociadas.
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