Motor

En dos meses, adiós al margen de 20 km/h para adelantar en carreteras convencionales

  • El próximo 21 de marzo las modificaciones comenzarán a tener validez
  • Se introducen nuevas normas para coches, bicicletas o patinetes

El próximo 21 de marzo entrará en vigor la modificación de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Es decir, quedan exactamente dos meses para que, entre otras acciones, quede prohibido sobrepasar el margen de 20 kilómetros por hora para adelantar en carreteras convencionales.

Tras su aprobación en el Congreso de los Diputados el pasado 2 de diciembre, el texto final fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 20 de diciembre. Y tres meses más tarde sus efectos comenzarán a ser válidos jurídicamente.

Según la nueva ley, "se suprime la posibilidad que tienen los turismos y las motocicletas de rebasar en 20 km/h los límites genéricos de velocidad fijados para las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas".

https://www.eleconomista.es/motor/noticias/11513943/12/21/Tolerancia-7-asi-es-el-truco-por-el-que-se-puede-sobrepasar-la-velocidad-maxima-permitida.html

Por ello, ya no se podrá efectuar un adelantamiento a 110 km/h para superar a un vehículo en una carretera limitada a 90 km/h, como sucedía hasta ahora.

Otras normas, multas y sanciones

Del mismo modo, dentro de dos meses también entrarán en vigor otras medidas encaminadas a mejorar la seguridad vial.

En materia de infracciones, conducir sujetando el teléfono móvil con una mano supondrá seis puntos menos (en vez de los tres actuales) y no llevar puesto el cinturón de seguridad, la sillita infantil, el casco y otros elementos de seguridad restarán cuatro puntos (en lugar de los tres de ahora).

También, pasan a considerarse "muy graves" acciones como el uso de dispositivos de intercomunicación no autorizados en exámenes para obtener o recuperar el carné de conducir, arrojar a la vía objetos que puedan producir incendios o accidentes, e incumplir las normas sobre auxilio en las vías públicas. Estas están sancionadas con multas de 500 euros.

https://www.eleconomista.es/motor/noticias/11519203/12/21/Estas-son-las-multas-que-han-cambiado-con-la-nueva-ley-de-Trafico.html

Parar o estacionar el carriles o vías ciclistas, llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares (o cinemómetros), conducir teniendo el permiso suspendido como medida cautelar o que motoristas o ciclistas usen el teléfono móvil sujetándolo con una mano o ajustándolo entre la cabeza y el casco se considerarán infracciones "graves", sancionadas con 200 euros.

Y con hasta 100 euros de multa como infracciones "leves", se podrá sancionar que los conductores incumplan su obligación de estar "en todo momento" en condiciones de controlar el vehículo o que los ciclistas incumplan normas de seguridad vial.

Nuevas normas para bicis y patinetes 

En cuanto a los patinetes, la nueva ley obliga a sus usuarios a que siempre lleven casco. También, especifica que "los vehículos de movilidad personal y las bicicletas y ciclos no podrán circular por las aceras" o que tampoco tienen preferencia en los pasos de peatones.

Los ciclistas, por su parte, tienen permiso para ir por el centro de las vías urbanas por motivos de seguridad. Para adelantarlos, los conductores de coches deberán de cambiar completamente de carril cuando la calzada disponga de más de uno.

Sobre el consumo de alcohol, el texto establece que los conductores que sean menores de edad tendrán una tasa cero de alcohol. También, se exige a los conductores profesionales de vehículos destinados al transporte de pasajeros con más de ocho asientos (categorías M2 y M3) utilicen dispositivos alcoholímetros antiarranque a partir del próximo 6 de julio (siempre y cuando dispongan de ellos).

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