Con el visto bueno del Congreso a la reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la forma de conducir cambia para siempre en España con lo que significa para diferentes ámbitos. Uno de ellos, el de la velocidad máxima permitida en carretera por lo que ya no se puede rebasar en 20 kilómetros por hora... aunque existe un pequeño defecto en los radares, denominado 'Tolerancia 7', que sí permite que se sobrepase en ciertos márgenes.
El año 2022 traerá consigo la puesta a punto de uno de los grandes cambios de la última década en la Dirección General de Tráfico (DGT). La añorada reforma de la ley, que ya ha recibido el visto bueno de las Cortes Generales, y entrará en vigor una vez pasen tres meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Con ella, una de las reformas más significativas que llega es el adiós del margen de 20 km/h para adelantar a un vehículo. Un tope hasta ahora permitido y que habían defendido diferentes instituciones por seguridad, pero que en unos meses estará prohibido con la respectiva multa que implica sobrepasar la velocidad.
Uno de los asuntos que más polémica ha generado entre los diferentes grupos parlamentarios pero que al suprimirse, sin embargo, no eliminará lo que se conoce como 'Tolerancia 7'. Este margen no es otro que el pequeño defecto que toda máquina tiene y por lo que se concede un extra también con los radares.
Así se calcula la tolerancia de los radares
Dado que los cinemómetros no son 100% precisos, su posibilidad de errar en el cálculo de la velocidad de un vehículo se mueve entre el 3%, entre los aparatos más modernos, y el 7%, entre los más antiguos. Por ello esa tolerancia de un 7% sobre la velocidad máxima, a partir de la cual se sanciona.
Es decir, en la práctica, aunque una autovía imponga un límite de 120 km/h, estos aparatos saltan a partir de 129 km/h dado que el 7% de 120 es 8,4. Por su parte, en las vías con un tope de 110 km/h, los cinemómetros registran multas a partir de los 117,7 km/h.
Un margen del 7% que para velocidades iguales o inferiores a 100 km/h desaparece para dejar, simplemente, la posibilidad de superar la velocidad permitida en 7 km/h. Eso sí, este posible fallo solo se aplica a los radares móviles (hay 545 en España que la DGT pone o guarda dependiendo de las fechas y regiones con movilidad).
En los radares fijos, la tolerancia es de un 5%
Para los radares fijos, 780 por toda la geografía, la tolerancia es de un 5%. Es decir, para vías de 120 km/, el máximo será de 126 km/h, mientras que para las de 110 km/h será de 115 km/h. Al igual que con los móviles, a partir de 100 km/h se aplican 5 km/h en vez de un 5% sobre la velocidad máxima (por ejemplo, los radares se activan a partir de 95 km/h en vías con límite de 90 km/h).
El 'truco' por el que se puede seguir sobrepasando la velocidad máxima, a pesar de la prohibición al margen de 20 km/h en adelantamientos, pero que la DGT siempre trata con respeto. Por el peligro que conlleva superar los topes instalados, 2021 se cerrará en lo que a tráfico respecta con un regreso a la normalidad en movilidad... pero también en siniestros fatales en carretera.