Bolsa, mercados y cotizaciones

Así tributará este año por dividendos, acciones y derechos recibidos

Fue en 2015 cuando se produjo el gran cambio para la tributación de los dividendos. Sobre todo, para los pequeños inversores. Hace dos años desapareció la exención que permitía no tributar por los primeros 1.500 euros recibidos como remuneración.

Esta exención, que aprovechaban sobre todo los particulares y no tanto los institucionales, existía para evitar la doble tributación que supone que la empresa ya haya rendido cuentas con Hacienda por los beneficios que posteriormente reparte entre sus accionistas. Pero a la hora de realizar la Declaración de la Renta de este año, también se debe tener otra novedad que afecta a las retribuciones recibidas.

En enero de 2017 entró en vigor en España un cambio en la fiscalidad de los derechos de suscripción. Una modificación que, a priori, no estaría relacionada directamente con los dividendos y que, sin embargo, supone un cambio para muchos accionistas que reciben pagos de cotizadas. Y es que todavía hay compañías que emplean el conocido como scrip dividend, donde la empresa suele ampliar capital para remunerar y de ahí es de donde nacen esos derechos de suscripción de acciones nuevas. En esta fórmula se incluyen, normalmente, tres opciones: aceptar los títulos nuevos que le ofrece la empresa, reclamar a la compañía un pago en efectivo o vender los derechos de suscripción que le corresponden por las acciones antiguas ya que estos cotizan en mercado durante dos semanas.

El cambio es que al vender los derechos se considerará que el accionista obtiene una ganancia patrimonial, algo que antes no ocurría. Por ello, se le aplicará una retención del 19 % y tributará dentro de la escala del ahorro donde existen varios tramos: del 19% (para menos de 6.000 euros), al 21% (de 6.000 a 50.000 euros) y hasta el 23% (más de 50.000 euros).

En cambio, hasta diciembre del año pasado, vender los derechos simplemente reducía el valor de adquisición de los títulos de los que procedían. Lo que se producía así era un diferimiento fiscal hasta el momento en el que se vendían las acciones. Ahora este diferimiento únicamente se mantiene en el caso de que el accionista haya percibido la retribución por la opción de recibir nuevos títulos -es la vía que suele aplicarse por defecto, si el inversor no vende los derechos o no reclama el efectivo-.

Es decir, que la única forma de que no se tribute este año en un scrip hasta que no se venda es optando por recibir acciones nuevas. Nada cambia para los dividendos en efectivo, que siguen tributando como un rendimiento del capital mobiliario.

Todavía hay varias compañías de la bolsa española que utilizan el scrip. Dentro del Ibex, es el caso de Repsol, Iberdrola, Ferrovial, ACS, Acerinox o CaixaBank. Pero también afecta a aquellos accionistas que vendiesen los derechos de suscripción correspondientes en mitad de otras ampliaciones de capital, como la reciente cerrada por Liberbank o la última de 7.000 millones de Banco Santander.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky