Algunas de las acciones con más historia de la bolsa española van pasando de generación en generación. Las telefónicas, o maltides como se conocieron tras la famosa publicidad de José Luis López Vázquez de los años 60. Las de Banco Santander, que cobijan a los antiguos accionistas del Central y del Hispano. O las de BBVA, fruto de numerosas fusiones entre grandes bancos que también anduvieron su camino individual en bolsa. Son precisamente algunos de estos títulos con tanta trayectoria en el parqué los que han sido más duramente castigados durante esta pandemia. Quien este año herede esas acciones lo hace asumiendo que sus cotizaciones han caído hasta niveles de la década de los 90. Y que soportan caídas desde los máximos de 2007 y 2008 de entre el 85% y el 90%. Con todas las implicaciones fiscales que ello supone.
Cuando se reciben acciones de una empresa cotizada en una herencia, se debe tributar por ellas en el Impuesto sobre Sucesiones. El importe por el que se tributa está en función del valor de los bienes recibidos, y en ningún caso se paga por las plusvalías que acumulase el fallecido en su cartera de acciones -es lo que se conoce como plusvalía del muerto-. Ahora bien, tampoco se pueden aprovechar las minusvalías, algo que podría ser especialmente atractivo en un año en el que casi un centenar de empresas de la bolsa española arrastra pérdidas anuales y en muchos casos muy abultadas.
"Todo lo que el fallecido haya ganado o perdido desaparece", sintetiza de forma sencilla Paula Satrústegui, socia de asesoramiento patrimonial de Abante. La experta matiza que en el caso de una donación, la persona que donase acciones sí tributaría por la ganancias si las tuviese, pero que tampoco podría aprovechar posibles pérdidas para reducir la factura fiscal.
Paula Satústregui (Abante): "Todo lo que el fallecido haya ganado o perdido en acciones desaparece"
Lo ganado o perdido por el titular fallecido se esfuma, y quien recibe las acciones lo hace por su valor en la fecha del fallecimiento. Al ser participaciones en cotizadas, este valor lo da el mercado: el precio de cierre de ese día. Es decir, que si a futuro se quieren vender los títulos, para calcular la plusvalía o minusvalía, gravada en el IRPF como renta del ahorro (al 19-21-23%), se debe tener en cuenta como precio de adquisición esa valoración y nunca el precio al que compró la persona fallecida.
Imagine que hereda acciones cuyo valor de mercado el día del fallecimiento es de 5.000 euros, pese a que en su día la inversión fue de 10.000 euros. Si dentro de un mes vendiese esos títulos por 6.000 euros, simplificando, debería tributar en el IRPF por una plusvalía de 1.000 euros, y no podrá aprovechar las pérdidas que realmente arrastraría la cartera heredada.
En el caso de cobrar dividendos, no hay que olvidar que se ha de realizar el IRPF de la persona fallecida entre el 1 de enero y la fecha de su defunción, recuerda Satrústegui. Así, a partir de ese momento los ingresos ya sí serían de la persona que hereda.
Pero, siendo este un mal momento en los mercados financieros, ¿hay alguna opción de retrasar la recepción de esas acciones? Los herederos "deben aceptar la herencia y adjudicarlas mediante cuaderno particional, público o privado, por lo que la recepción puede ser aplazada hasta ese momento. Pero eso no significa que, a efectos tributarios, todo quede suspendido", señala Dolores Buendía del Cid, abogada del departamento de Derecho Tributario de Montero Aramburu y especialista en Derecho Sucesorio.
La experta añade que "el causante, que no los herederos, puede establecer vía testamentaria que la adquisición de los bienes quede suspendida por una condición, un término o cualquier otra limitación en cuyo caso la adquirirán el día que las limitaciones desaparezcan, momento a partir del cual, iniciará el plazo para la presentación del impuesto".
