
La pensión de cara a la jubilación es una de las principales preocupaciones de los españoles. Se confirma cada vez que se publica el barómetro del CIS. Se palpa en muchas de las conversaciones que surgen sobre todo en las celebraciones de Navidad, en medio de los bombardeos de las campañas sobre planes de pensiones. Y lo revelan incluso las búsquedas en Google. Al mes se escribe en el buscador 22.200 veces la palabra pensiones; esto es solo algo menos de la mitad de lo que se escribe, por ejemplo, el término bolsa.
Sin embargo, en España, la cifra de partícipes en planes de pensiones, el producto de ahorro diseñado a medida para completar esa pensión pública cada vez más insostenible, ha caído a 9,5 millones. Su atractivo ante otros vehículos de inversión a largo plazo reside en la fiscalidad más favorable. Ese es su gran reclamo, aunque no siempre se exprime bien. Pero, ¿de verdad compensa un plan por cómo tributa? A igualdad de rentabilidad con un fondo, por ejemplo, sí se acumula más capital gracias al ahorro fiscal de las aportaciones. Incluso después de tributar al retirar el dinero, aunque el fondo se someta a tipos menores -los del ahorro, 19%, 21% y 23%- y los del plan, a superiores -los generales del IRPF-.
Puede comprobarse con un ejemplo. Si un ahorrador de 48 años comenzase a destinar 8.000 euros al año a un plan de pensiones que le diera una rentabilidad media anual del 4% y otro invirtiese la misma cuantía en un fondo de inversión con el que obtuviera el mismo rendimiento, el primero tendría acumulados 70.413 euros más a los 65 años si reinvirtiese la parte que se ahorra fiscalmente en otro producto que le diera la misma rentabilidad -si dejase quieta esa parte, serían unos 50.000 euros más-. Hasta aquí la diferencia es enorme. Pero, claro, al retirar el dinero habría que tributar por ello. En el peor de los escenarios posibles, en el que se rescatase todo de golpe, elevando mucho el tipo que correspondería en el IRPF, la diferencia entre ambas inversiones, según calculan en Abante, sería de 6.353 euros a favor del plan en un supuesto en el que ambos tuvieran unos ingresos de 65.000 euros y una pensión de 37.000 euros. Es decir, que, "incluso haciendo el rescate como capital, un plan de pensiones compensa fiscalmente", concluye Paula Satrústegui, socia de Asesoramiento Patrimonial de Abante.
Aprovechar las aportaciones
Fiscalmente, la gran ventaja del plan es que las aportaciones realizadas ese año reducen la base imponible del IRPF. Tan simple como que Hacienda devuelve parte de lo invertido -si se aportasen 1.000 euros, se recuperarían 370 con un tipo del 37%-. Hay un límite para aportar: 8.000 euros o el 30% de la suma de los rendimientos del trabajo y actividades económicas.
Alejandro Galera Pozo, abogado del Departamento Tributario de Montero Aramburu, destaca un beneficio adicional, un "efecto financiero positivo, en la medida en la que la reducción del IRPF habrá elevado el patrimonio financiero, que a su vez habrá podido generar nuevos rendimientos". Es decir, que puede aprovecharse ese ahorro fiscal para reinvertir el dinero en otro vehículo, como en el fondo del supuesto anterior.
El plan es más eficiente fiscalmente para quienes durante la vida laboral generan rentas elevadas y esperan obtener rentas muy inferiores en el retiro
A la hora de elegir entre un plan de pensiones o un fondo de inversión desde un punto de vista fiscal, este experto matiza que "depende de la situación económica", ya que el plan es "un producto fiscalmente muy eficiente para aquellos contribuyentes que durante su vida laboral generan una renta integrable en la base imponible general del IRPF elevada y que, sin embargo, esperan obtener una renta de este tipo muy inferior en el retiro laboral". Así, con rentas altas lo ideal es exprimir al máximo el límite, ya que la tarifa del IRPF es mayor.
En lo que coinciden los asesores es en que, en cualquier caso, si se elige un plan es mucho más eficiente realizar aportaciones periódicas porque hacerlo solo a final de año es exponerse a cómo estén los mercados en ese momento. Pese a ello, muchos apuran: en torno al 50% de las aportaciones se realizan en el último trimestre.
Ahora bien, que nadie se engañe. El beneficio fiscal conferido a los planes "no supone una exención en la tributación de las rentas sino simplemente un diferimiento", como explica Antonio Paredes, experto tributario de Gestha, quien aclara que "en el año en el que se produzca el rescate no solo se incluye en la declaración de la Renta la rentabilidad obtenida, sino también el importe de las aportaciones". De ahí la importancia de analizar cómo retirar el dinero.
Hacer bien los rescates
En general, la tributación hace más interesante a un plan frente a un fondo (a igual rentabilidad), pero este resultará más o menos atractivo también en función de cómo se recupere el capital. Y eso es algo que no siempre se hace bien. "La fiscalidad supone una ventaja competitiva innegable frente a otros productos de ahorro", refuerza Miguel Ángel Larruga, director de negocio de Unicorp Vida (Grupo Unicaja Banco), quien reconoce que "hay un gran desconocimiento del producto por parte de los clientes. Se utiliza correctamente la ventaja fiscal de las aportaciones, pero se descuida la forma de cobro".
Este es el último año para aprovechar el coeficiente reductor del 40% para quienes se jubilaron en 2011 y 2017
Los rescates pueden ser en forma de capital o de rentas periódicas, o mezclando ambas. Cada una implica una tributación diferente. ¿La peor forma fiscalmente hablando? "Si se opta por un rescate en forma de capital habrá que sumarlo al resto de los rendimientos de ese año por lo que la base imponible se incrementará y al aplicarse una tarifa progresiva la tributación aumentará de forma notable si la cantidad rescatada es importante", explica Antonio Paredes. Pero aquí hay casos en los que se puede aprovechar un coeficiente reductor del 40%, en las aportaciones realizadas hasta 2006. Paula Satrústegui, de Abante, recuerda que este "es el último año para que los que se jubilaron en 2011 (hace 8 años) o en 2017 se beneficien" de ello.
La experta intenta simplificar las diferentes vías con un ejemplo. Partiendo de un pensionista que reciba del Estado 37.000 euros anuales, y haya acumulado 175.000 euros en planes (60.000 de ellos con aportaciones hasta 2006), si no necesitase el dinero y lo dejara en el plan tributaría a un tipo medio del 20,17%; si solo retirara la parte aportada hasta 2006 como capital lo haría al 23,67%, mientras que si recuperase de golpe solo lo acumulado tras ese año, el tipo medio se dispararía al 37,69%. Otra forma de rescatarlo sería como capital en el caso de las aportaciones hasta 2006, y el resto como renta periódica para no disparar el porcentaje a pagar; Satrústegui señala que en este supuesto concreto lo interesante sería no retirar más de 25.000 euros al año para no saltar al tramo del 45%.
Otra de las particularidades fiscales, que en este caso sí comparten los planes con los fondos, se da en los traspasos. El partícipe no tributa si cambia su dinero de un plan a otro o si lo hace a un PPA. Sin embargo, no es algo que suela aprovecharse, ya que el año pasado solo se movilizó un 13,2% del patrimonio medio en planes, el menor dato de la serie que recoge Inverco desde el año 2000, frente al 26,8% traspasado en fondos.
Evidentemente, la fiscalidad no lo es todo. Y es básico analizar las comisiones y las rentabilidades para decantarse por plan o un fondo. En el supuesto planteado inicialmente, para simplificar y ver el impacto del ahorro fiscal, se parte de que ambos ofrecen una rentabilidad media similar, pero en los últimos 5 años el rendimiento medio, por ejemplo, de los planes de pensiones de renta variable es del 4,6% frente al 7,7% que logran los fondos de la misma categoría. La comisión media de gestión que soportan los primeros es del 1,37%, mientras en los segundos es del 1,24%. De ahí la importancia de elegir entre un plan bueno o malo.