
La exoneración de las deudas del empresario, acogiéndose a un plan de pagos puede convertirse en una solución que evite la reclamación por los deudores de su responsabilidad penal, lo que puede terminar con una condena de prisión.
El procedimiento especial para las microempresas que se regula en proyecto de ley de reforma Concursal permite la liquidación rápida de las pymes y microempresas, evitando las situaciones propias de la calificación culpable, que en la actualidad abren la vía de la responsabilidad penal y la posibilidad de que el empresario pueda acabar en la cárcel por actuar con falta de diligiencia en la gestión.
En el caso de las micropymes, que constituyen la mayoría del tejido empresarial español, el procedimiento es único y a través de él estas sociedades no tienen acceso al concurso ni a los acuerdos de reestructuración. Además, en el caso de los autónomos, se podrá acceder a la segunda oportunidad.
El plan constituye una pieza informativa de primer orden en el procedimiento especial de liquidación. Los acreedores y, en su caso, los trabajadores, tendrán la posibilidad de formular alegaciones al plan, a las que tendrán acceso todos los acreedores.
Existe también la posibilidad de un breve trámite incidental, basado en las alegaciones realizadas por las partes, en que el juez puede modificar o, en su caso mantener, el plan de liquidación.
Se trata de un procedimiento formal, en el que se contempla un período de negociación de tres meses no prorrogables, durante los cuales se suspenden las ejecuciones singulares y se puede preparar un plan de continuación o la enajenación de la empresa en funcionamiento. Finalizado este plazo se inicia un procedimiento formal flexible.
Cuando el plan de continuación no haya llegado a buen fin, el deudor persona física podrá intentar la vía de la exoneración del pasivo insatisfecho a través del cumplimiento de un plan de pagos de acuerdo con el procedimiento previsto para ello. En este caso, el deudor no pasará directamente a un procedimiento especial de liquidación.
En el procedimiento general, en el caso de que en cualquiera de los informes de calificación se pusiera de manifiesto la posible existencia de un hecho constitutivo de delito no perseguible únicamente a instancia de persona agraviada, el juez, en la misma resolución por la que acuerde el emplazamiento de las personas que puedan quedar afectadas por la calificación o declaradas cómplices, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal por si hubiere lugar al ejercicio de la acción penal.
Los especialistas, a pesar de las modificaciones demandan un a mayor concrección en el artículo 259 del Código Penal y en los 241 y 367, de la Ley de Sociedades de Capital.
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