El Gobierno ha decidido limitar el mantenimiento de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social en los procedimientos de segunda oportunidad en 1.000 en cada caso, según ha anunciado la ministra de Justicia, Pilar Llop, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, en el que se ha dado el visto bueno en segunda lectura de la Ley de Reforma de la Ley Concursal. Se trata de una novedad sobre el anterior borrador del anteproyecto.
El Consejo de Ministros, el Ejecutivo ya decidió en noviembre ampliar la moratoria concursal hasta el mes de junio 2022, fecha en la que considera que ya estará aprobada la normativa en el Parlamento y lista para entrar en vigor.
Así, la ministra de Justicia ha explicado que la intención de esta normativa es que "como no tenemos un buen procedimiento concursal vigente, las empresas se están viendo abocadas a una liquidación, cuando podrían ser viables".
De esta forma, la reforma prevé incentivos en la retribución del administrador concursal condicionados a la celeridad y agilidad del procedimiento, y penalizaciones si la gestión no es eficiente.
Nuevos conceptos
En la nueva norma se introducen nuevos conceptos: probabilidad de la insolvencia y el interés superior de los acreedores, así como la recuperación por los juzgados mercantiles de la competencia objetiva para conocer de los concursos de persona física no empresaria, tal y como se regula en el proyecto de Ley de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El anteproyecto aprobado, en lugar de condicionar la exoneración a la satisfacción de un determinado tipo de deudas, como plantea la norma vigente, prevé que cualquier deudor de buena fe (sea empresario o no) pueda exonerar todas sus deudas, salvo las que de manera excepcional y por su especial naturaleza se consideran no exonerables.
Dos sistemas diferentes
El nuevo sistema incorpora para el deudor dos modalidades intercambiables de exoneración de deudas: la inmediata, con previa liquidación de su patrimonio, y la del plan de pagos, que implica destinar sus ingresos futuros a la satisfacción de sus deudas durante un plazo, transcurrido el cual quedaría exonerada la parte que finalmente no se atienda y sin necesidad de realización previa de todos sus bienes y derechos.
Se elimina el requisito que impone la norma vigente de no haber rechazado una oferta de empleo en los cuatro años anteriores a la declaración del concurso, así como la obligación de haber celebrado o intentado previamente un acuerdo extrajudicial de pagos.
Para estimular la pronta reincorporación del deudor a la vida económica, la sentencia judicial de exoneración obliga a los acreedores afectados a informar de la misma a los sistemas de información crediticia afectados por impagos.
Para reducir el exceso de procesalismo del que adolece el sistema actual, se reducen trámites, se conectan los plazos de las distintas fases del proceso para que cuando finalice uno se abra otro automáticamente, se suprimen algunas decisiones judiciales y se atribuye la competencia para determinadas decisiones a los administradores concursales, para cuyo nombramiento se establecen mayores exigencias de formación y adecuación a las particularidades de cada caso.
Desde el punto de vista de la eficiencia, destacan el nuevo régimen de los concursos sin masa, que amplía el control de los acreedores sobre los posibles actos perjudiciales para la masa activa por parte del deudor y amplía los actos que se declaran rescindibles.
Asimismo, se introducen nuevas normas para permitir la solicitud de concurso con presentación de oferta de adquisición de una o varias unidades productivas, con el fin de facilitar el mantenimiento de aquellas unidades productivas que sean objetivamente viables.
También se amplía los créditos que tienen la consideración de créditos contra la masa, así como la eliminación de buena parte de las prioridades en el cobro de dichos créditos establecidos en la actual norma en los casos de insuficiencia de masa activa.
Planes de reestructuración
El Anteproyecto opta por la reducción de los dos marcos de reestructuración hasta ahora existentes (acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago) a uno solo: los planes de reestructuración. Así, extiende su alcance a los casos en que se sé una"probabilidad de insolvencia", manteniéndolo para los casos en que exista insolvencia inminente y actual.
Se mantiene, a falta de su paso por el Parlamento, el régimen preconcursal vigente, que se basa en los principios de decisión mayoritaria de los acreedores e intervención judicial mínima.
Sin embargo, introduce las modificaciones derivadas de la transposición de la Directiva que, en términos generales, persiguen la introducción de marcos de reestructuración temprana y aumentar la flexibilidad del procedimiento para adaptarse a las particularidades de cada caso.
Libertad de decisión
En cuanto a los planes de reestructuración, se opta por una definición amplia de forma que pueden incluir medidas que afecten tanto al pasivo como al activo, así como prever la venta de una parte o la totalidad de la empresa, y se deja asimismo a los interesados total libertad para decidir qué parte del pasivo quieren afectar y en qué cuantía, con excepción de los créditos públicos, laborales, alimenticios y extracontractuales.
Otra novedad es que la homologación del plan se puede producir: en contra de la voluntad de los socios para evitar prácticas abusivas de redistribución del valor en su beneficio y en perjuicio de los acreedores; o sin que haya sido aprobado por todas las clases de acreedores, ni por el deudor o los socios cuando la insolvencia es actual o inminente (planes no consensuales).
Además, para facilitar la inmediatez, los actos de ejecución del plan podrán ser inscritos registralmente aunque no hayan adquirido firmeza.
La reforma incorpora la figura del experto en reestructuración, similar a la de un mediador, se exige para facilitar la negociación, ayudar a los deudores con poca experiencia y resolver controversias.
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