
Los juzgados de lo Mercantil, en las ciudades en que existan más de cinco y las Secciones de las Audiencias Provinciales, siempre que haya más de una, podrán especializarse única y exclusivamente en concursos de acreedores o en materia de propiedad intelectual e industrial, competencia desleal y publicidad.
Así, se establece en el Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, en materia de eficiencia en los juzgados de lo Mercantil, que actualmente ultima el Ministerio de Justicia.
Menos competencias
Así, los juzgados mercantiles dejarán de tener competencia para conocer sobre las acciones colectivas previstas en la legislación sobre condiciones generales de la contratación y en la legislación sobre defensa de los consumidores y usuarios.
En la misma línea, se prevé que quedarán fuera del alcance de las competencias de los juzgados Mercantiles, una vez que la Ley entre en vigor, los litigios sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos o en los viajes por ferrocarril, barco o autocar.
Los pasajeros, en cuanto contratantes y usuarios de estos servicios de transporte, podrán ejercitar ante los juzgados de Primera Instancia todas aquellas pretensiones que consideren legítimas.
Con esta reforma, Justicia busca que los juzgados de lo Mercantil y las Secciones especializadas de las Audiencias Provinciales se liberen de un alto número de asuntos que distorsionan su actuación. Así, la futura Ley pretende descargar de competencias a estas sedes judiciales, así como a las Secciones especializadas de la Audiencias Provinciales que creó la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio.
Secciones civiles
Se encomienda a las Secciones especializadas de las Audiencias Provinciales, mediante la reconducción a las Secciones de lo Civil el conocimiento de las materias relativas a las condiciones generales de la contratación: no sólo de los recursos contra las sentencias estimatorias o desestimatorias de las acciones individuales ejercitadas ante los Juzgados de Primera Instancia, lo que supone adicionar esta competencia, sino también de las acciones colectivas previstas en la legislación sobre condiciones generales de la contratación y en la legislación sobre defensa de los consumidores y usuarios, que era para ellas una competencia originaria.
Estima el prelegislador, que la nueva concepción de la exoneración del pasivo insatisfecho de la que parte la Directiva 2019/1023, que de ser un beneficio ha pasado a ser un derecho cuando concurran determinadas condiciones, lo que aconseja que sean especialistas los que conozcan de las solicitudes de los procesos de segunda oportunidad para las personas físicas.
Esa sustitución de concepciones sobre la segunda oportunidad, se acompaña de una medida complementaria, a fin de conseguir la homogeneidad deseable en este ámbito. Así, en todas as provincias en las que exista más de un juzgado de lo Mercantil, los concursos de deudores personas naturales se repartan a uno solo; y, si existen más de cinco, a dos o más igualmente determinados. La experiencia demuestra que en aquellas provincias en que así se ha hecho, los resultados han sido positivos.
250.000 habitantes para tener un juez
El Anteproyecto de Ley Orgánica que modifica las competencias de los juzgados mercantiles, establece un número fijo de habitantes (250.000) para que se pueda establecer en un municipio distinto de la capital un juzgado de lo Mercantil con jurisdicción en ese municipio y en otros limítrofes que se considere oportuno; y para extender a una provincia (con menos de 50.000 habitantes) la jurisdicción del juzgadode otra limítrofe perteneciente a la misma Comunidad Autónoma.