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El Gobierno limita el tope de inversión en plataformas de financiación participativa

  • Los inversores minoristas que superen el límite darán su consentimiento informado
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El Gobierno establecerá un límite único de inversión individual por cada proyecto para inversores minoristas en plataformas de financiación participativa o crowdfunding, que se fija, como el más alto entre una cantidad de 1.000 euros o el 5% de la riqueza (sin que se incluyan las propiedades inmobiliarias y los fondos de pensiones).

Así, se establece en el Anteproyecto de Ley de Creación y Crecimiento de Empresas, en el que los inversores minoristas no se les impide invertir por encima del límite, pero de querer hacerlo, recibirán una advertencia de riesgo y tendrán que dar su consentimiento expreso al proveedor de servicios de financiación participativa.

De esta manera, el Ministerio de Economía busca introducir un nuevo régimen jurídico para estas plataformas, cuya actividad consiste en poner en contacto, de manera profesional y a través de páginas web u otros medios electrónicos, a una pluralidad de personas físicas o jurídicas que ofrecen financiación con otras personas físicas o jurídicas que la solicitan en nombre propio para destinarlo a un proyecto concreto.

Se crea, además, una nueva categoría "gestión de carteras" para permitir que el proveedor de servicios de financiación participativa invierta fondos en nombre del inversor.

Folleto de emisión

Además, destaca la fijación de un límite de inversión por proyecto de cinco millones de euros, superable hasta el límite previsto en la legislación de cada Estado miembro, a partir del cual se exige la emisión de un folleto, pero en este caso sin poder contar con pasaporte europeo sino sólo dentro de ese Estado miembro de la Unión Europea (UE).

El Reglamento comunitario que regula las plataformas de financiación participativa será de aplicación directa en España a partir del 10 de noviembre del 2021.

Para permitir que las plataformas de financiación participativa sujetas hasta ahora a su régimen jurídico nacional se adapten a este Reglamento comunitario en aquellos supuestos en que les sea aplicable, el propio Reglamento europeo prevé un periodo transitorio de 24 meses para que estas plataformas dispongan de tiempo suficiente para adaptar su actividad empresarial a lo dispuesto en el Reglamento europeo.

Durante ese período transitorio, los Estados miembros pueden establecer procedimientos especiales que permitan que las personas jurídicas que han sido autorizadas con arreglo a la legislación nacional presten servicios de financiación participativa incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento, a condición de que los proveedores de servicios de financiación participativa cumplan los requisitos que se establecen en el propio Reglamento. Este procedimiento especial se recoge en el Anteproyecto que actualmente elabora el Ministerio de Economía.

Intermediación en proyectos

El Reglamento de la UE no se aplica a las plataformas que solo intermedien proyectos de financiación promovidos por consumidores ni tampoco a aquellas que solo intermedian ofertas de financiación participativa cuyo importe sea superior a 5.000.000 euros, a pesar de que este tipo de plataformas sí estaban incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.

Es por este motivo que el Gobierno regula la figura de las plataformas no armonizadas, con el fin de que éstas no se enfrenten a una situación de falta de seguridad jurídica y claridad.

Y es destacable la precisión que se realiza en el texto del Anteproyecto para determinar las participaciones en sociedades de responsabilidad limitada como valores aptos para el desarrollo de las actividades de las plataformas de financiación participativa y de las empresas de servicios de inversión previstas en el Reglamento comunitario.

Crear de una SL de inversores

Fuera de la adaptación a la regulación europea, cabe destacar la modificación que permite que las plataformas de financiación participativa puedan crear y agrupar a los inversores en una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo objeto social y única actividad consista en ser tenedora de las participaciones de la empresa en que se invierte, en una entidad sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, o en otras figuras que se utilicen habitualmente para estos fines en otros Estados miembros de la Unión Europea.

Aunque la normativa vigente hasta este momento en España no prohibía esta posibilidad, no se han dado casos en la práctica, por lo que el Ministerio de Economía considera conveniente incluirla expresamente en la legislación, asimilando el ordenamiento jurídico español al de otros países de nuestro entorno, e impulsando una medida que puede tener efectos positivos sobre el crecimiento y el funcionamiento de estas plataformas.

La futura norma aspira a reforzar la unidad del mercado interior

La futura Ley de Creación y Crecimiento de Empresas incluye la pues Conferencia Sectorial para la Mejora de la Regulación y Clima de Negocios asumirá las funciones del Consejo para la Unidad de Mercado, reforzándose las funciones de su Secretaría. Además, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) podrá interponer recurso contencioso-administrativo frente a disposiciones de carácter general o actuación de cualquier autoridad competente que se considere contraria a la libertad de establecimiento o de circulación. 

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