
El Ministerio de Justicia prepara una actualización de la Ley 11/2003, de 21 de mayo, reguladora de los equipos conjuntos de investigación penal en el ámbito de la UNión Europea (UE), diseñados para realizar investigaciones del ámbito penal en el territorio de uno o de varios Estados miembros, especialmente en la lucha contra la delincuencia organizada, contra el tráfico de drogas y la trata de seres humanos y, en especial, en la lucha contra el terrorismo.
Esta normativa es aplicable a la creación conjunta de equipos de investigación de Estados miembros de la Unión Europea, admitiendo las actuaciones de la unidad Eurojust, de la Oficina Europea de Policía (Europol) y de la Oficina Europea de Lucha Antifraude (Olaf). Sin embargo, hasta ahora, la normativa no admitía la intervención de autoridades de terceros países no comunitarios y tampoco se había adaptado a la reciente constitución de la Fiscalía Europea.
Control de los fondos europeos
La misión principal de la nueva Fiscalía Europea es la de proteger los fondos de la UE frente a los delincuentes. En la actualidad, tiene como prioridad la aplicación de los fondos NextGeneration con el fin de garantizar que los fondos se utilicen en su totalidad para ayudar a las economías nacionales a recuperarse de la crisis.
También, tiene competencias para intervenir en otros delitos que afectan a los intereses financieros de la UE, como es el caso del fraude relacionado con los gastos e ingresos y con el IVA (si afecta a dos o más Estados miembros y tiene un valor de al menos 10 millones de euros). También intervendrá en la lucha contra el blanqueo de capitales derivados de fraudes al presupuesto de la UE; contra la corrupción activa y pasiva o malversación que afecte a los intereses financieros de la UE; y contra la participación en una organización delictiva si su actividad se centra en cometer delitos contra el Presupuesto de la UE.
Esta normativa se adoptó a raíz de los acontecimientos ocurridos en septiembre de 2001, con los atentados terroristas en Nueva York, para potenciar la cooperación en las investigaciones criminales, en la lucha contra la delincuencia organizada, contra el tráfico de drogas y la trata de seres humanos y, en especial, en la lucha contra el terrorismo.
La finalidad de los equipos conjuntos es la realización de investigaciones en el territorio de uno o de varios Estados miembros, a través de un grupo especialmente formado por representantes de todos los Estados que acuerden la constitución del equipo.
Problemas de aplicación
Otras de las grandes novedades del Anteproyecto de Ley , que promueve Justicia, es la adaptación normativa, puesto que desde hace años ésta presenta lagunas en su regulación que han generado graves problemas en la práctica, como es la constitución diferenciada en los casos en los que interviene la Audiencia Nacional frente al resto de supuestos, sin que se haya tenido en cuenta principio de reconocimiento mutuo, lo que ha convertido a cada órgano judicial en emisor directo de estos instrumentos de reconocimiento mutuo.
La actual ley presentaba graves lagunas que hacían difícil la operativa en muchos casos
Así, se define el concepto de autoridades competentes y se regula un sistema homogéneo para todas ellas, desapareciendo la diferencia en cuanto al sistema de constitución en razón del tipo de órgano que en cuyo seno se constituya el equipo.
Países iberoamericanos
Por otra parte, la normativa vigente se refiere únicamente a equipos conjuntos de investigación con Estados miembros de la UE, dejando fuera la constitución y funcionamiento de equipos con terceros países. A partir de ahora, se podrán constituir equipos conjuntos con países terceros, fundamentalmente, en el caso de España, con países de Iberoamérica.
Esta necesidad deriva tanto del creciente interés que el uso de esta herramienta despierta en países iberoamericanos como del hecho de que, dentro del ámbito del Consejo de Europa, desde el año 2018 ha entrado en vigor para España el II Protocolo Adicional al Convenio de Cooperación de 1959, que prevé la posibilidad de su creación.
En la actualidad, la actuación del equipo conjunto de investigación en el territorio español se rige por lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal ; en el Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, de regulación de la Policía Judicial, y demás disposiciones aplicables.
Cuando se trate de un equipo conjunto de investigación cuya creación haya solicitado o en la que haya participado la autoridad competente española, su actuación fuera del territorio español se regirá por la normativa aplicable en el Estado en el que vaya a actuar.
En la norma se define el concepto de autoridades competentes y se regula un sistema homogéneo para todas ellas, desapareciendo la injustificada diferencia en cuanto al sistema de constitución en razón del tipo de órgano que en cuyo seno se constituya el equipo.