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Guía de la reforma concursal (IX): Nuevas condiciones para la designación del administrador concursal por el juez

  • Tendrán un sistema de incentivos y sanciones dependiendo de la diligencia para concluir el concurso
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El texto del Anteproyecto de Ley de reforma concursal se refiere en diversas ocasiones al Reglamento de la administración concursal, que después de años de espera, aún continúa si ser aprobado, con gran disgusto de los profesionales de esta complicada actividad, entre otras cosas porque establece los aranceles a percibir por sus servicios, el nivel de preparación, los requisitos a cumplir para participar en los grandes concursos de empresas cotizadas, la forma de designación o el sistema de acceso a la titulación.

De nuevo generalidades

Se refiere el Anteproyecto a la formación de estos profesionales a través de la doble exigencia de que las personas naturales o jurídicas que pretendan ser inscritas como administradores concursales en el Registro público concursal tengan la titulación y superen las pruebas que se establezcan en el Reglamento de la administración concursal. sin embargo, una vez más no se explica cuales deben ser ni las enseñanzas ni los títulos, ni la forma de acceso a los distintos niveles de complicación de los procedimientos.

Inscripción en el registro

Sólo se van a poder inscribir en el Registro Público Concursal como administradores concursales las personas naturales o jurídicas que tengan la titulación y superen el examen de aptitud profesional que se establezca en el Reglamento de la administración concursal.

Superar el examen habilita para ejercer funciones en los concursos menos complejos

La inscripción se practicará especificando las clases de concursos en las que puede ser nombrado. Así, en el Reglamento de la administración concursal los concursos de clasificarán en tres clases por razón de la complejidad que previsiblemente tengan y se precisarán los requisitos que el administrador concursal ha de cumplir para poder ser inscrito en cada clase. Los inscritos en una clase superior estarán habilitados para actuar en una clase o clases inferiores. Quienes superen el examen estarán habilitados para desempeñar funciones en concursos menos complejos.

Designación del profesional

En lugar de una clasificación de los concursos de acreedores en tres categorías en función de las dimensiones (pequeños, de grado medio y de grandes dimensiones) el Anteproyecto fija el parámetro de complejidad del procedimiento.

Además, el sistema de turno correlativo en los concursos de mayor complejidad, incluidos los concursos con elementos transfronterizos, en los que se tenga en cuenta el conocimiento de la lengua del países o la lengua inglesa.

En todo caso, señala el Anteproyecto que el juez del concurso, al efectuar el nombramiento, debe motivar la designación en la adecuación de los conocimientos y de la experiencia de la persona nombrada a las particularidades del caso.

La combinación de ambas formas de designación permite configurar un sistema claro y transparente y, al propio tiempo, adaptado al caso concreto.

Deberes del administrador

Se modificad la regulación relativa a los deberes de los administradores concursales a fin de hacer explícitos los requisitos de actuación imparcial e independiente.

Considera el prelegislador que el objetivo de la eficiencia no se consigue simplemente con este sistema de nombramiento y la Directiva establece previsiones relativas a los mecanismos necesarios para relacionar retribución y eficiencia, conflicto de intereses y supervisión del ejercicio del cargo por parte del administrador concursal.

Para fomentar la celeridad y agilidad del procedimiento, la eficiencia se promoverá no solo por reducciones a la retribución sino también con incentivos a la pronta resolución de los trámites.

De esta forma, se introducen incentivos en la retribución del administrador concursal condicionados a la celeridad y agilidad del procedimiento, y penalizaciones si la gestión no es eficiente, lo que se producirá si el procedimiento dura más de 12 meses por su causa.

Calificación del concurso

Sobre los deberes de los administradores sociales se encuentran implícitos en la normativa vigente, por lo que no se introducen novedades en el régimen actual de la acción social ni en la posible calificación del concurso de acreedores como culpable.

La presente ley mantiene la calificación del concurso de acreedores, aunque con importantes innovaciones relativas a la presentación del informe de calificación, con continuidad de plazos para acelerar la tramitación de la Sección sexta, y a la supresión del dictamen del Ministerio Fiscal.

Esta supresión se compensa con el reconocimiento de la legitimación los acreedores que alcancen un determinado porcentaje del pasivo para presentar informe de calificación simultánea e independientemente del informe del administrador concursal, solicitando que el concurso sea calificado como culpable.

Prohibiciones para ejercer

No podrán ser nombrados administradores concursales quienes estén especialmente relacionados con alguna persona que haya prestado cualquier clase de servicios profesionales al deudor o a personas especialmente relacionadas con este en los últimos tres años.

La prestación de servicios a la empresa es causa de exclusión para el nombramiento

En el caso de que existan suficientes personas disponibles en el listado de inscritos, no podrán ser nombrados administradores concursales ni auxiliares delegados las personas naturales o jurídicas que hayan sido nombradas para cualquiera de esos cargos por el mismo juzgado o por el mismo juez en tres concursos dentro de los dos años anteriores contados desde la fecha del primer nombramiento.

En el cómputo del límite máximo de nombramientos se incluirán los concursos en los que esas personas hubieran sido designadas representantes de la persona jurídica nombrada para el ejercicio de las funciones propias del cargo de administradora concursal o de auxiliar-delegada.

Los nombramientos efectuados en concursos de sociedades pertenecientes al mismo grupo de empresas se computarán como uno solo.

En el caso de que existan suficientes personas disponibles en el listado de inscritos, no podrán ser nombrados administradores concursales ni auxiliares delegados aquellas personas naturales o jurídicas que hubieran sido nombradas para cualquiera de esos cargos en más de veinte concursos de acreedores que estén en tramitación en la fecha del nuevo nombramiento.

Tampoco podrán ser nombrados administradores concursales quienes hayan sido separados de este cargo dentro de los tres años anteriores, ni quienes se encuentren inhabilitados por aplicación de lo dispuesto en esta ley.

Además, no podrá ser nombrado quien en la negociación de un plan de reestructuración haya sido nombrado experto en el plan de reestructuración.

Declaración al juez

En los concursos de mayor complejidad, en el momento de la aceptación del cargo, el nombrado deberá entregar al juzgado declaración firmada de los concursos de acreedores en que haya sido nombrado administrador concursal o auxiliar delegado que todavía se encuentren en tramitación, con indicación del tribunal que le haya nombrado, la fecha de la declaración de concurso y el juez que la haya dictado. Si alguno de los concursos se encontrara en fase de liquidación, se deberá indicar la fecha de la resolución de apertura de la fase.

Auxiliares delegados

Cuando la complejidad del concurso lo exija, la administración concursal podrá solicitar del juez el nombramiento de uno o varios auxiliares delegados, indicando las funciones a delegar, que pueden incluir la continuación de la totalidad o parte de la actividad del deudor.

Separación por falta de diligencia

Será causa de separación del administrador concursal el incumplimiento grave del deber de diligencia, así como el incumplimiento del deber de imparcialidad e independencia respecto del deudor y, si fuera persona jurídica, de sus administradores y directores generales, así como de los acreedores.

Salvo que se pueda presentar prueba en contrario, en estos casos se presumirá que el administrador concursal infringe de manera grave el deber de diligencia en la elaboración del inventario y de la lista de acreedores siempre que se vayan a estimar las impugnaciones presentadas y el valor del inventario o el importe de los créditos incluidos en la lista supera el 20%.

Rendición de cuentas

En caso de cese del administrador concursal antes de la conclusión del concurso, el juez le requerirá para que en el plazo de un mes presente una completa rendición de cuentas, de acuerdo con lo estipulado por la propia norma concursal.

Ejercicio como experto

El nombramiento del experto en reestructuraciones puede recaer en una persona natural o jurídica con las condiciones para ser nombrado experto o administrador concursal.

En la resolución el juez establecerá la duración el encargo y fijará al experto la retribución que considere procedente atendiendo el valor de la unidad o unidades productivas.

El derecho a percibir la retribución podrá estar en función del resultado y lo fijará el juez del concurso

El derecho a percibir la retribución podrá estar total o parcialmente en función del resultado. La resolución por la que se acuerde el nombramiento del experto de mantendrá reservada.

Concurso posterior

En la declaración del concurso, el juez podrá revocar o ratificar el nombramiento del experto. Si lo ratificara tendrá éste la condición de administrador concursal.

Cálculo de la masa concursal

Cualquier acreedor de la masa podrá en cualquier momento requerir a la administración concursal para que se pronuncie sobre si la masa es insuficiente o es previsible que lo sea para el pago de créditos. Si el administrador no contesta al requerimiento o lo hiciera en términos genéricos o imprecisos, el acreedor de la masa podrá solicitar auxilio al juez del concurso.

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