
El Tribunal Económico Administrativo Central (Teac) amplía la admisión de medios de prueba a cualquiera que sea admisible en Derecho y no solo mediante el título oficial de familia numerosa al que se refiere el artículo 5.1 d de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), para poder justificar la aplicación la deducción por familia numerosa.
En resolución de 26 de junio de 2021, la Sala unifica criterio, anula la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (Tear) de Cataluña, dictada con fecha 29 de julio de 2020, en la que consideraba que la condición de familia numerosa a efectos del beneficio fiscal se acreditaba tan solo con el título de familia numerosa, teniendo y tiene efectos desde la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación del título oficial.
Sobre la misma cuestión se habían pronunciado en sentido distinto el Tear de Murcia, en resolución de 13 de junio de 2019, y el Tear de Extremadura, en resolución de 30 de octubre de 2019.
El Tear de Cataluña desestima la reclamación con base en el criterio de la Dirección General de Tributos manifestado en consulta V249/2018 de 1 de febrero de 2018 y rechazando la generalización de la sentencia del Tribunal Constitucional 77/2015, de 27 de abril, que dio la razón a una familia en un caso referido a un beneficio fiscal por ser familia numerosa, en el Impuesto sobre Transmisiones.
La oficina gestora puede comprobar las circunstancias para admitir o rechazarla
El Tear de Murcia por el contrario defendía la necesidad de tener en cuenta esta sentencia del TC, en la que se confirma el criterio del Tear de Madrid.
El Teac concluye que la oficina gestora de la Aeat, pese a la existencia de un título oficial de familia numerosa en vigor o no puede comprobar si concurren las circunstancias materiales o de hecho determinantes de la condición de familia numerosa ara aceptarlo o denegarlo.