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La CNMC recomienda que en los procesos de segunda oportunidad no se perdonen las multas de Competencia

  • Considera que es preciso exigir una titulación determinada para ser administrador concursal
Foto: Elisa Senra

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) recomienda al Gobierno que en la reforma de la Ley Concursal incluya en los procedimientos de exoneración del pasivo insatisfecho (segunda oportunidad) las sanciones firmes por infracciones de competencia no formen parte del pasivo insatisfecho que podrá exonerarse al deudor, y ello por incumplimiento de la buena fe de este.

Por otra parte, considera conveniente incluir en el texto de la reforma concursal, que se  refuerce la justificación de la inclusión de las deudas con garantía real (en la parte cubierta por el privilegio especial) entre las deudas que quedan exceptuadas de la exoneración del pasivo insatisfecho.

Con respecto a la enajenación de unidades productivas y sucesión de empresa, estima recomendable que la normativa concursal contemple la posibilidad de que el juez pueda valorar la obligatoriedad de asunción de la deuda por infracciones de defensa de la competencia por el nuevo titular si la empresa o unidad productiva ha sido enajenada fraudulentamente, esto es, con el propósito de eludir las sanciones de defensa de la competencia.

En el mismo sentido, se recomienda valorar la posibilidad de extensión de los efectos de la prohibición de contratar por falseamiento de la competencia a los supuestos de sucesión de empresas, modulando su aplicación efectiva a las circunstancias particulares de cada caso.

Y, finalmente, en cuanto al procedimiento especial para microempresas, estima que su utilización debería basarse, no solo en el perfil de la empresa (básicamente número de trabajadores e ingresos anuales para las micropymes), sino en la complejidad de la deuda y de la situación concreta de insolvencia en el caso en cuestión.

Definición de los profesionales

También aboga porque en la futura noma se exija una titulación determinada y se clarifiquen ciertos aspectos relacionados con el examen de aptitud profesional y el ámbito territorial de ejercicio de la actividad.

En el anteproyecto de ley que elabora el Gobierno, se especifica que "sólo podrán inscribirse en el Registro público concursal como administradores concursales las personas naturales o jurídicas que tengan la titulación y superen el examen de aptitud profesional que se establezca en el Reglamento de la administración concursal".

El desarrollo del reglamento de la administración concursal y la reforma del Registro Público Concursal se insta al Gobierno a su aprobación antes del 17 de julio de 2022. Estas previsiones ya se recogían en la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, pero, al no haberse producido dicho desarrollo, permanecen en vigor los artículos 27 (nombramiento), 34 (retribución) y 198 (Registro Público Concursal) de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, que exigen la titulación de abogado o economista, con experiencia.

Considera la CNMC en su informe, que incluso podría ser razonable plantearse valorar la posibilidad de eliminar el requisito de una titulación determinada si se mantiene el examen donde se tiene que demostrar la aptitud profesional; asimismo, considera que se debería clarificar en el APL que el examen de aptitud profesional remplazará al requisito de contar con formación especializada en Derecho concursal exigido a los abogados y con la especialización demostrable en el ámbito concursal al resto de titulaciones que exigen el artículo 27 de la Ley Concursal.

Por último, recomienda especificar en el anteproyecto de ley la forma de modificar el ámbito territorial donde se pretenda ejercer la actividad, que deberá ser en todo caso sencilla y rápida, pudiendo contemplarse como opción preferente la de no delimitar dicho ámbito.

También, se refiere a otras figuras profesionales, como auxiliares delegados, experto en recabar ofertas y experto en reestructuración. Para ellos, recomienda que se aclaren los requisitos para ser experto en recabar ofertas pues la redacción al respecto en el anteproyecto es poco precisa, proponiéndose se asemeje a los requisitos para ser experto en reestructuración.

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