
El Ministerio de Economía ha abierto a consulta pública previa la Circular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones relativa a las hipótesis técnicas a utilizar para el cálculo de las previsiones de pensión de las que se debe informar a los partícipes de los planes de pensiones de empleo.
Las entidades gestoras de los fondos de pensiones deberán suministrar, con periodicidad al menos anual, un documento denominado Declaración de las prestaciones de pensión con información relevante, exacta y actualizada, para cada partícipe teniendo en cuenta la legislación aplicable, y con el contenido mínimo que se detalla en el propio artículo.
Esta declaración debe incluir, entre otros aspectos, información sobre las previsiones de prestaciones de pensión que percibirá el partícipe a la edad de jubilación,
La futura norma pretende regular las hipótesis técnicas a utilizar para el cálculo de las previsiones de pensión, previsiones de las que se debe informar a cada partícipe de planes de pensiones de empleo, referidas al contenido mínimo de la "declaración de prestaciones de pensión.
Para poder asegurar que dicha información permite a cada partícipe de un plan de pensiones de empleo comprender los derechos de pensión a lo largo del tiempo, la comparación entre los distintos planes de pensiones de empleo, así como facilitar la movilidad laboral, se concretan en la futura Circular las variables que pueden influir en el cálculo.
Así, se destacán: el tipo de interés a utilizar en las previsiones; las hipótesis biométricas; las hipótesis sobre la evolución de las aportaciones futuras y de los derechos consolidados, y, en particular, sobre la tasa de inflación anual y la tendencia de los salarios futuros; y, también, os escenarios sobre los que deben calcularse estas previsiones en el caso de que se basen en estimaciones económicas.
Se procederá a regular esas hipótesis técnicas y otros aspectos
En el caso de que las especificaciones del plan no lo prevean, deberá incluirse si es preciso calcularlo en forma de renta o capital, o ambas. Y también, si la forma de renta debe hacerse a partir de cierta edad anterior a la de jubilación.
Con esta circular se procederá a regular esas hipótesis técnicas y otros aspectos, como los relacionados con la forma de presentación de esta información.
La futura circular deberá establecer las normas que incluyan los criterios para el cálculo
De esta forma, la futura circular deberá establecer las normas que incluyan los criterios necesarios para determinar el cálculo de las previsiones de prestaciones de pensión basadas en la edad de jubilación a efectos de la información de la declaración de las prestaciones de pensión.
Estas previsiones permitirán que los partícipes de los planes de pensiones de empleo dispongan de información pertinente y adecuada.