
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declara inadmisible la cuestión prejudicial sobre si la Directiva que excluye de su ámbito de aplicación las prestaciones a favor de los supervivientes de las parejas de hecho es inválido a la luz del principio de igualdad entre hombres y mujeres, porque la respuesta a esta cuestión no guarda relación alguna con el objeto del litigio que se desarrolla ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña.
En sentencia de 14 de octubre de 2021, el TJUE señala que, para que una prestación esté incluida en el ámbito de aplicación de la Directiva relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe, en primer término, constituir total o parcialmente un régimen legal de protección contra alguno de los siguientes riesgos: enfermedad, invalidez, vejez, accidente laboral y enfermedad profesional, y desempleo, o una forma de ayuda social que tenga el mismo objetivo, y, en segundo término, estar directa y efectivamente vinculada con la protección contra cualquiera de esos riesgos.
La ponente, la magistrada Lucia Serena Rossi, considera que no es competente para responder a las demás cuestiones prejudiciales planteadas en este litigio, mediante las que se preguntaba si el derecho a la propiedad y el principio de no discriminación, en particular por razón de sexo y de pertenencia a una minoría nacional, recogidos en la Carta, se oponen a una normativa nacional que, en un primer momento, ha imposibilitado, y posteriormente, en un segundo momento, ha dificultado sobremanera el acceso a una prestación de seguridad social como la pensión controvertida.
Fuera de sus competencias
En efecto, la magistrada estima que cuando una situación jurídica no está dentro del ámbito de aplicación del Derecho de la Unión, el TJUE no tiene competencia para conocer de ella y las disposiciones de la Carta invocadas no fundan por sí solas tal competencia.
Una mujer vivió durante más de veinte años, de forma continuada, con su compañero, hasta el fallecimiento de este. De su unión nacieron dos hijos. En julio de 2017, la pareja solicitó su inscripción como pareja de hecho en el Registro de parejas estables de Cataluña. La pensión de viudedad fue denegada en octubre de 2017, y esta denegación fue confirmada en 2018, debido, entre otros motivos, a que la pareja de hecho no se había constituido formalmente con dos años de antelación al fallecimiento de la pareja de la mujer.
El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional en 2014 el artículo que la Ley la disposición que remitía a la legislación específica de las comunidades autónomas con Derecho civil propio, como ocurría en Cataluña que admitía la pensión a los supervivientes de parejas de hecho con, al menos, un hijo.
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