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La pareja de hecho no computa para el subsidio que se percibe tras agotar el paro

  • La renta activa de inserción discrimina a esta opción ante el matrimonio, que si suma
  • La Unidad familiar tiene un límite máximo de ingresos establecido por la ley
Familia en el umbral de la precariedad. Reuters

No se integra en la unidad familiar la pareja de hecho del solicitante de una renta activa de inserción a la hora de calcular si se superan o no los ingresos máximos obtenidos, según establece el Tribunal Supremo, en una sentencia de 15 de octubre de 2019, que establece jurisprudencia, al ratificar la doctrina defendida por el Alto Tribuna, en sentencia de 17 de octubre de 2018.

La ponente, la magistrada García Paredes, razona que la unidad legal de convivencia está configurada por miembros entre los que existe una obligación de alimentos, tal y como establece el artículo 143 del Código Civil (CC).

Relación jurídica

Sin embargo, -continúa explicando-, que el Tribunal Supremo, en sentencia de 19 de mayo de 2004, considera que "esta configuración puede presentar dificultades cuando el circulo de convivencia se presenta más complejo, al poder existir personas que aportan recursos pero son ajenas a la relación jurídica o de parentesco que el legislador ha definido como unidad legal de convivencia".

Además, tanto en la regulación del subsidio de desempleo por responsabilidades familiares como en la relativa a la renta activa de inserción la unidad familiar se entiende constituida con determinados miembros, entre los que no figura la pareja de hecho u otra unión o relación de afectividad semejante a la conyugal.

Por ello, afirma que no es posible integrarla con estas otras formas de relación afectiva por mucho que puede resultar llamativo que el cónyuge integre la unidad de convivencia y se computen sus ingresos y no así los de quienes son pareja de hecho del solicitante cuando, en uno y otro caso, la unidad no deja de tener la condición de familiar y de convivencia. "Pero ello, insistimos, no es lo que establece la norma", destaca la ponente.

Vinculación a otro miembro

Explica también García Paredes que el concepto a cargo, al que se refiere la sentencia de contraste para justificar la entrada como miembro de la unidad familiar a la pareja del solicitante, no unida por vínculo matrimonial, no permite entender que dicha pareja tenga esa condición por mucho que se encuentre vinculada a otro miembro de la misma, al ser su progenitor y estar obligado a prestarle alimentos.

Así, determina que no procede incluir a este progenitor como miembro a efectos del cómputo de rentas como si de un cónyuge se tratase ya que ello solo es posible si ostenta esta condición, en la que existe la obligación de socorrerse mutuamente y compartir las responsabilidades domésticas y de alimentos, tal y como establecen los artículos 68 y 143 del Código Civil.

"El tenor literal del precepto, con una claridad meridiana enumera de forma exhaustiva aquellas personas cuyo parentesco con el beneficiario supone que constituyen responsabilidades familiares", afirma la ponente, haciendo referencia a la sentencia de 17 de octubre de 2018.

Este criterio de literalidad es perfectamente trasladable al caso en litigio, en relación con el requisito de carencia de rentas que se exige para el acceso al programa de renta activa de inserción cuando la norma identifica, respecto del requisito de carencia de rentas, a los que configuran la unidad familiar al señalar que "si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida....".

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Comentarios 7

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paula
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En Contra

Logicamente una pareja de hecho y un matrimonio no pueden tener los mismos derechos ni obligaciones, o lo uno o lo otro.

Puntuación 27
#1
Lógicamente
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Otra forma más de DISCRIMINAR AL MATRIMONIO:

- El Tribunal Supremo al no incluir las parejas de hecho en esta norma, sus ganancias no pueden formar parte de los ingresos familiares que se tienen en cuenta al conceder el paro. Al entender que "el mero hecho de la convivencia no determina la existencia de la relación familiar".

PERO:

-La Seguridad Social reconoce la pensión de viudedad a las parejas de hecho en la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de la Seguridad Social.

-Respecto al paro si como asevera el TS que "sostiene que la finalidad de la ley es prestar protección al desempleado y no a la familia" . Es INCONGRUENTE por tanto que "se tenga a esta en cuenta a efectos de determinar la situación económica del solicitante de la prestación".

-Además las parejas de hecho no están sujetas a la aplicación de un régimen económico concreto (gananciales, separación de bienes etc), pero sí lo tienen establecido los matrimonios (y, en caso de separación o divorcio esto provoca conflictos).

-Y encima según el Servicio de Empleo (SEPE ): "La separación de hecho no cambia la composición de la unidad familiar ni el sistema de cálculo de sus rentas, por lo que no se excluirá a su cónyuge ni sus rentas de la unidad familiar. " EXCEPTO si se justifica que han admitido a trámite la demanda de nulidad, separación o divorcio.

-Lo dicho SE DISCRIMINA A LAS FAMILIAS ESPAÑOLAS.

Habría que ver qué dice le Tribunal Constitucional (TC) y si esto no vulnera el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución .

-Una reflexión:

-Si un MATRIMONIO NO TIENE LOS MISMOS DERECHOS y las mimas o más obligaciones que una pareja de hecho.

¿Por qué debe tener una pareja de hecho los mismos derechos sino se le EQUIPARA SIMULTíNEAMENTE EN OBLIGACIONES?

Puntuación 48
#2
De cajón
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Si tuvieran los mismos derechos los que se arrejuntan que los que se casan, me arrejuntaría con mi perro, hermana-o, sofá cama, etc etc. para chupar del bote cuando fuera menester.

Puntuación 11
#3
Incrédulo
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Con la picaresca española, algo me dice que van a crecer los divorcios. Hay muchos amantes de las pagas con dinero previamente robado y expoliado a otros con los impuestos.Esos individu@os no cambian por sí. Solo trabajarán cuando se acaben las paguitas.

Puntuación 25
#4
La maldita verdad
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"Si lo que estaba haciendo el "doktor" PDRO Sanchez ya era grave con los podemitas ESPAÑA se va al garete.

NOTICIAS DE EL ECONOMISTA

-La Sanidad gratuita a extranjeros le costará a España 1.100 millones al año.

https://www.eleconomista.es/economia/noticias/9211914/06/18/La-Sanidad-gratuita-a-extranjeros-le-costara-a-Espana-1100-millones-al-ano.html

SIN EMBARGO RECORTA A NUESTROS MAYORES:

-Sanidad dejará de financiar los medicamentos contra la artrosis.

https://www.eleconomista.es/economia/noticias/10206700/11/19/Sanidad-dejara-de-financiar-los-medicamentos-contra-la-artrosis.html

-Nuevos RECORTES EN MEDICAMENTOS el Gobierno quiere ahorrar 1.500 millones con un sistema que puede provocar desabastecimientos.

https://www.eleconomista.es/sanidad/noticias/9922598/06/19/Nuevos-recortes-en-medicamentos-el-Gobierno-quiere-ahorrar-1500-millones-con-un-sistema-que-podria-provocar-desabastecimientos.html

BRUSELAS NOS PIDE RECORTAR CASI 9800 MILLONES DE EUROS :

-Con un Gobierno serio se podrían evitar recortar 1100 millones simplemente sin darle Sanidad gratuita a extranjeros ilegales.

-¿Cuántos miles de millones ahorraríamos si mandamos a los MENAs a SUS PAÍSES, que son LOS auténticos RESPONSABLES de sus ciudadanos?

Con un cálculo simple sabiendo que unos a fecha de Mayo había unos 125.500 Menas x 12 Meses x entre 7.200€ (más bien 8000€ redondeando) sale QUE NOS CUESTA MíS QUE EL RECORTE QUE PIDE BRUSELAS entre 10.843.200.000 y 12.048.000.000.

Según el juez Calatayud que un MENA costaba de media 7.200 €; (cada uno de éstos rescate en alta mar, acogida, trabajadores sociales, gastos públicos adicionales, prestaciones sociales, p.e de 664 euros mensuales en Cataluña).

Veamos el presupuesto de un centro de Madrid sólo para 26 MENAS, 1,7 millones de euros.

El salario bruto medio de un español, 26.923 euros, al cual hay que quitarle impuestos: Un solo MENA sale más caro que un trabajador español y sin aportar un solo euro.

-Quitando estos gastos nos sobraría entre 2000 y 3000 MILLONES de euros que podrían usarse por ejemplo en ayudas para renovar el parque automovilístico español por coches nuevos menos contaminantes y más seguros, creando además puestos de trabajo en España (la automoción supone cerca de un 9% del PIB) CREANDO PUESTOS DE TRABAJO, tendríamos CIUDADES MíS SEGURAS e incluso se podría reducir los impuestos a la electricidad para que a los españoles nos salga más barata la factura de la luz.

*Y TODO ELLO SIN SUBIR o incluso BAJANDO IMPUESTOS.

P.D.: También habría que suprimir subvenciones varias: nada de paguitas a vagos patrios, a los de la etnia, a nacionalizados, a pijiprogres , a las autonosuyas separatistas, etc,etc y recuperar los 58000 Millones de euros "prestados" involuntariamente para la Bankia-rota.

¡Cuántas Pensiones Contributivas se podrían pagar con este dinero!

¡Cuántas FAMILIAS ESPAÑOLAS podrían empezar a ver restaurada su dignidad al hacer que sus miembros abandonen el paro y empiecen a Trabajar!

POTENCIAR LA NATALIDAD de los ESPAÑOLES para que haya relevo generacional.

Incluso subirles el sueldo se puede hacer INDIRECTAMENTE al BAJAR LAS RETENCIONES, COTIZACIONES SOCIALESo el IRPF a pensionistas CONTRIBUTIVOS, a funcionarios, a empresarios y alos empleados de la privada para ENTRE TODOS reactivar nuestra maltrecha economía y garantizarnos un bienestar.

Puntuación 19
#5
Soni
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No os caseis, carapy, estos que se casan son los de voz , luego , las mujeres los dejan tiesos , y se vuelven misóginos, jaaa , y la lian con la violencia

Puntuación -9
#6
Usuario validado en elEconomista.es
profundo sur
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la pareja de hecho se ha convertido en un coladero para generar derechos pero cero obligaciones

si no quieres casarte o tener una pareja legal para no tener obligaciones legales y ser libre de estar o no con tú parejas, no lo hagas, estás en tu derecho, pero luego no vengas a querer cobrar una pensión o lo que salga como un matrimonio o pareja de hecho legal

Puntuación 11
#7