
La mujer que, por razón de violencia de género, no estaba ya unida ni convivía con la pareja en el momento del fallecimiento de éste, tiene derecho a la pensión de viudedad de parejas de hecho, iempre que cumpla los restantes requisitos legalmente exigidos, según reconoce el Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de octubre de 2020.
El ponente, el magistrado o Garcia-Perrote Escartín, estima que no es razonable el requisito de convivencia entre los miembros de la pareja cuando concurre violencia de género, donde la protección de la mujer lo que exige precisamente es el cese de esa convivencia, para lo que realiza una interpretación del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social de 1994 (actual 221.1 de la LGSS de 2015) con perspectiva de género.
Señala el ponente, que " en estos supuestos en que el otro integrante de la pareja de hecho ejerce la violencia de género contra la mujer con la que convive, la protección de esta mujer lo que precisamente exige es, entre otras muchas cosas, que cese la convivencia con vistas a impedir que siga sufriendo una situación de violencia".
En la actualidad, la Justicia avala la propuesta del Pacto de Toledo de dar la viudedad a parejas de hecho y está pendiete que los partidos fijen en la reforma de pensiones los cambios en pagas de muerte y supervivencia.
Convivencia indeseable
"En estos casos -prosigue-, la convivencia no solo es imposible e indeseable, sino que ha de evitarse a toda costa, por lo que, si se exige y se impone como requisito, no se alcanzaría la finalidad primordial y principal de proteger a la víctima de la violencia de género. Y ha de recordarse que la convivencia se rompe, no exactamente por la libre voluntad de la mujer que forma parte de la unión de hecho, sino porque la violencia ejercida sobre esta última hace imposible la convivencia".
Además , determina que "si las mujeres separadas y divorciadas víctimas de violencia de género pueden acceder a la pensión de viudedad, lo mismo debe poder suceder con las mujeres que forman uniones de hecho y que son igualmente víctimas de violencia de género". El artículo 174.2 de la LGSS señala el derecho a la pensión de viudedad a las mujeres que, no siendo acreedoras de pensión compensatoria, puedan acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación o divorcio.
En relación a las parejas de hecho, el insiste en que "la concurrencia de violencia de género debe eximir del cumplimiento de determinados requisitos que, no solo carecen de sentido cuando existe aquella violencia (en nuestro caso, la exigencia de la convivencia en el momento del fallecimiento a pesar de que la convivencia haya debido y tenido que cesar por la violencia ejercida contra la mujer), sino que exigir esa convivencia en tales circunstancias de violencia es radicalmente incompatible con la protección de la mujer víctima de malos tratos".
Finalmente, considera que a partir de la Ley Orgánica 1/2004, se debe actuar contra las situaciones de violencia de género en el matrimonio y entre parejas de hecho.